Société anonyme81.095.400-0

Sociedad Nacional De Oleoductos S.a.

MODIFICACIÓN — 15 juin 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-06-15Voir le PDF (CVE 1228315)

Informations sociétaires

Ltda
Las Lavándulas 10.216

Capital

Capital total

$1.941.792.743

Capital libéré

$1.941.792.743

Capital restant dû

$0

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 octobre 2001

    Se constituye INVERSIONES MAVIMA LIMITADA.

    María Magdalena Arechavala Veloso · Andrea José Fernández Arechavala · Martín José Fernández Arechavala · Vicente José Fernández Arechavala · Magdalena José Fernández Arechavala

  2. Autre acte· 15 juillet 2014

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  3. Autre acte· 15 juin 2016

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  4. Autre acte· 28 octobre 2016

    La sociedad es modificada por escritura pública.

  5. Changement de capital· 30 décembre 2016

    María Magdalena Arechavala Veloso reinvierte capital y suscribe un aumento de $836.530.000.

    María Magdalena Arechavala Veloso

Texte officiel de l’extrait

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifico: Que por escritura fecha hoy, ante mí, María Magdalena Arechavala Veloso, domiciliada en Las Lavándulas 10.216, Santiago; Andrea José Fernández Arechavala, domiciliada en Avenida Luis Carrera N° 1.151, departamento 21, comuna Vitacura, Santiago; Martín José Fernández Arechavala; Vicente José Fernández Arechavala y Magdalena José Fernández Arechavala, los tres últimos domiciliados en Las Lavándulas 10.216, comuna Las Condes, Santiago, expusieron: Por escritura pública 10 octubre 2001, otorgada Notaría Santiago Félix Jara Cadot, se constituyó INVERSIONES MAVIMA LIMITADA. Un extracto escritura se inscribió fojas 27.088 N° 22.060 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2001. Sociedad fue modificada por escrituras públicas 15 julio 2014, 15 junio 2016 y 28 octubre 2016, todas de esta Notaría. De acuerdo pacto social y modificaciones, capital sociedad, de $1.105.262.743, se encuentra distribuido: $1.105.162.743 para María Magdalena Arechavala Veloso; $40.000 para Andrea José Fernández Arechavala; $20.000 para Martín José Fernández Arechavala; $20.000 para Vicente José Fernández Arechavala; y $20.000 para Magdalena José Fernández Arechavala; capital que se encuentra íntegramente pagado. Comparecientes acuerdan modificar INVERSIONES MAVIMA LIMITADA, siguiente forma. Se acuerda aumentar capital de $1.105.262.743 a $1.941.792.743.- Este aumento capital, de $836.530.000, es suscrito por socia María Magdalena Arechavala Veloso, suscribiendo recién mencionada suma, que paga capitalizando igual cantidad, que enteró a caja social como aporte capital en dinero, como reinversión al amparo texto artículo 14 Ley de Impuesto a la Renta, vigente a fecha de reinversión, la cual fue efectuada 30 diciembre 2016. Como consecuencia aumento capital, capital social queda elevado a $1.941.792.743, distribuido: $1.941.692.743 para María Magdalena Arechavala Veloso; $40.000 Andrea José Fernández Arechavala; $20.000 para Martín José Fernández Arechavala; $20.000 para Vicente José Fernández Arechavala; y $20.000 para Magdalena José Fernández Arechavala. Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social, no modificadas por escritura que extracto. Responsabilidad personal socios queda limitada monto respectivos aportes. Demás cláusulas, constan en escritura que extracto. Santiago, 21 de abril de 2017.

ModificationDiario Oficial · 2017-06-15Voir le PDF (CVE 1228026)

Informations sociétaires

S.A.
Administration: Directorio

Texte officiel de l’extrait

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41º Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Que en 14ª Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A., celebrada el 19 de mayo de 2017, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con esta fecha, se modificaron sus estatutos, en el sentido de sustituir su Artículo Séptimo permanente, por el siguiente: “Artículo Séptimo. Los directores serán remunerados por el desempeño de sus funciones como tales, por las sesiones de Directorio a las que efectivamente asistan. Los directores suplentes serán remunerados solo en aquellos casos en que asistan a un Directorio en reemplazo o en ausencia de su respectivo titular. El Presidente del Directorio tendrá una remuneración distinta en atención al cargo que desempeña. La cuantía de la remuneración que le corresponda al Presidente del Directorio y a los directores, será fijada anualmente y en forma anticipada por la Junta Ordinaria de Accionistas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del Directorio de acordar remuneraciones a un director por el desempeño de cualquier otro cargo, comisión, servicio o trabajo para que haya sido nombrado y que sea distinto a las funciones del Directorio. Los acuerdos del Directorio que establezcan remuneraciones por funciones o empleos distintos del ejercicio de dicho cargo deberán contar con el voto conforme de la unanimidad de los directores, con abstención del director con interés, y ser adoptados según el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas”. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 7 junio de 2017. Alejandro Américo Alvarez Barrera N.P.S..-

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