Société à responsabilité limitée79.965.730-9

Agrícola Y Ganadera Santa Carolina Limitada

MODIFICACIÓN — 10 janv. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-01-10Voir le PDF (CVE 1709925)

Informations sociétaires

Ltda
Petorca, Valparaíso
Administration: Conjunta

Capital

Capital total

$7.500.000

Capital libéré

$7.500.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Sandra del Pilar Delgado Muñoz

Socio

10.xxx.xxx-3

16.665%

Urbano Rodrigo Delgado Muñoz

Socio

12.xxx.xxx-3

16.665%

sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache

Socio

33.33%

sucesión de don Jose Luis Villalobos

Socio

33.33%

Administrateurs (3)

Sandra del Pilar Delgado Muñoz

10.xxx.xxx-3Administrador

Medardo Exuperancio Ibacache Donoso

9.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 13 décembre 1989

    Se constituyó la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada.

  2. Autre acte· 19 avril 2007

    La sociedad fue modificada por escritura pública de 19 de abril de 2007.

  3. Cession de droits

    Urbano de las Mercedes Delgado Delgado cedió el 50% de sus derechos a Sandra del Pilar Delgado Muñoz y el otro 50% a Urbano Rodrigo Delgado Muñoz.

    Urbano de las Mercedes Delgado Delgado · Sandra del Pilar Delgado Muñoz · Urbano Rodrigo Delgado Muñoz

Texte officiel de l’extrait

MARIO ENRIQUE PRADO ARAYA, Notario Público de Petorca, suplente del titular don Alejandro Haupt Ossa, con oficio en Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don URBANO DE LAS MERCEDES DELGADO DELGADO, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad N° 5.216.122-3, domiciliado en Sitio número Tres, Santa Carolina, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; don MEDARDO EXUPERANCIO IBACACHE DONOSO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 9.245.643-9, domiciliado en calle Callejones sin número, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, en calidad de mandatario común de los herederos de don Juan Luis Ibacahe Ibacache, según se acreditará; doña MARISOL DEL ROSARIO VILLALOBOS ESPINOZA, chilena, casada, contador general, cédula nacional de identidad N° 10.111.660-3, domiciliada en Parcela número Seis, Santa Carolina, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, en calidad de mandatario común de los herederos de don José Luis Villalobos, según se acreditará; doña SANDRA DEL PILAR DELGADO MUÑOZ, chilena, soltera, empresaria agrícola, cedula nacional de identidad N° 10.703.091-3, domiciliada en Sitio número Tres, Santa Carolina, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; y don URBANO RODRIGO DELGADO MUÑOZ, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 12.816.262-3, domiciliado en Parcela B guion Uno, La Ñipa, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; modifican sociedad “AGRÍCOLA Y GANADERA SANTA CAROLINA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre del año 1989, otorgada ante doña Alina Morales Tortora, Notario Público de La Ligua, cuyo extracto se inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 1990, el que fue publicado en el Diario Oficial número 33.552 de fecha 22 de diciembre del año 1989. Modificada por escritura pública de fecha 19 de abril del año 2007, otorgada ante don Alex Edmundo Perez de Tudela Vega, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 7 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2007, el que fue publicado en el Diario Oficial número 38.769 de fecha 23 de mayo del año 2007, de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Uno. Don Urbano de las Mercedes Delgado Delgado, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada y que equivalen al 16,665% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $1.250.000, que se pagaron con anterioridad a este acto al contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción; y Dos. Don Urbano de las Mercedes Delgado Delgado, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada y que equivalen al 16,665% por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $1.250.000, que se pagaron con anterioridad a este acto al contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Las cesiones de derechos convenidas en esta cláusula incluyen, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo. De los socios. Como consecuencia de las cesiones de derechos, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada, los siguientes: Uno. Doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, con un 16,665% por ciento de los derechos sociales; Dos. Don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, con un 16,665% de los derechos sociales; Tres. La sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, compuesta por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso, don Juan Segundo Ibacache Donoso, don Camilo Antonio Ibacache Donoso y doña Brunilda del Carmen Donoso, con un 33.33% de los derechos sociales y Cuatro. La sucesión de don José Luis Villalobos compuesta por don José Eduardo Villalobos Espinoza, don Luis David Villalobos Espinoza, doña Elsa Lidia Villalobos Espinoza, don Jorge Ricardo Villalobos Espinoza, doña Rosa Elena Villalobos Espinoza, doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza y don doña Inés del Rosario Espinoza Pereira, con un 33,33% de los derechos sociales. Modificaciones al pacto social. Por este acto doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, la sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, representada por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso y la sucesión de don Jose Luis Villalobos representada por doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza, modifican pacto social. Modificación. Modificase cláusula cuarta del pacto social: “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderán en forma conjunta a doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, a don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso y a doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza, quienes actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer sus firmas a la razón social de la empresa tendrán las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase cláusula quinta del pacto social: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital es la suma de $7.500.000.- que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado como sigue: Uno. Doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, el 16,665% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $1.250.000; Dos. Don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz el 16,665% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $1.250.000; Tres. La sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, compuesta por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso, don Juan Segundo Ibacache Donoso, don Camilo Antonio Ibacache Donoso y doña Brunilda del Carmen Donoso, el 33,33% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $2.500.000; y Cuatro. La sucesión de don Jose Luis Villalobos compuesta por don José Eduardo Villalobos Espinoza, don Luis David Villalobos Espinoza, doña Elsa Lidia Villalobos Espinoza, don Jorge Ricardo Villalobos Espinoza, doña Rosa Elena Villalobos Espinoza, doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza y don doña Inés del Rosario Espinoza Pereira, con un 33,33% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $2.500.000. Modificación. Modificase la cláusula sexta del pacto social: “SEXTO: Del reparto de utilidades o perdidas. Las utilidades de la sociedad o eventualmente las pérdidas se distribuirán entre los socios en los siguientes porcentajes: Uno. Para doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, un 16,665%; Dos. Para don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, un 16,665%; Tres. Para la sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, compuesta por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso, don Juan Segundo Ibacache Donoso, don Camilo Antonio Ibacache Donoso y doña Brunilda del Carmen Donoso, un 33,33% y Cuatro. Para la sucesión de don Jose Luis Villalobos, compuesta por don José Eduardo Villalobos Espinoza, don Luis David Villalobos Espinoza, doña Elsa Lidia Villalobos Espinoza, don Jorge Ricardo Villalobos Espinoza, doña Rosa Elena Villalobos Espinoza, doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza y don doña Inés del Rosario Espinoza Pereira, un 33,33%. Salvo modificaciones que anteceden, las partes ratifican el pacto social conforme a lo establecido en la escritura constitutiva, en lo que no se contraponga con lo convenido. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 6 de enero de 2020.

ModificationDiario Oficial · 2019-10-11Voir le PDF (CVE 1666529)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Conjunta

Capital

Capital total

$7.500.000

Capital libéré

$7.500.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Sandra del Pilar Delgado Muñoz

Socio

10.xxx.xxx-3

16.665%

Urbano Rodrigo Delgado Muñoz

Socio

12.xxx.xxx-3

16.665%

Sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache

Socio

33.33%

Sucesión de don Jose Luis Villalobos

Socio

33.33%

Administrateurs (3)

Sandra del Pilar Delgado Muñoz

10.xxx.xxx-3Administrador

Medardo Exuperancio Ibacache Donoso

9.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 13 décembre 1989

    Se constituye la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada.

  2. Autre acte· 19 avril 2007

    La sociedad fue modificada previamente por escritura de 19 de abril de 2007.

  3. Cession de droits

    Urbano de las Mercedes Delgado Delgado cede el 50% de sus derechos a Sandra del Pilar Delgado Muñoz y el 50% a Urbano Rodrigo Delgado Muñoz.

    Urbano de las Mercedes Delgado Delgado · Sandra del Pilar Delgado Muñoz · Urbano Rodrigo Delgado Muñoz

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO HAUPT OSSA, Notario Público Titular de Petorca, Silva 835, Petorca, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, don URBANO DE LAS MERCEDES DELGADO DELGADO, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad N° 5.216.122 - 3, domiciliado en Sitio número Tres, Santa Carolina, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; don MEDARDO EXUPERANCIO IBACACHE DONOSO, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 9.245.643 - 9, domiciliado en calle Callejones sin número, comuna de Petorca, Región de Valparaiso, en calidad de mandatario común de los herederos de don Juan Luis Ibacahe Ibacache, según se acreditará; doña MARISOL DEL ROSARIO VILLALOBOS ESPINOZA, chilena, casada, contador general, cédula nacional de identidad N° 10.111.660 - 3, domiciliada en Parcela número Seis, Santa Carolina, comuna de Petorca, Región de Valparaiso, en calidad de mandatario común de los herederos de don Jose Luis Villalobos, según se acreditará; doña SANDRA DEL PILAR DELGADO MUÑOZ, chilena, soltera, empresaria agrícola, cedula nacional de identidad N° 10.703.091 - 3, domiciliada en Sitio número Tres, Santa Carolina, comuna de Petorca, Región de Valparaiso; y don URBANO RODRIGO DELGADO MUÑOZ, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 12.816.262 - 3, domiciliado en Parcela B guion Uno, La Ñipa, comuna de Petorca, Región de Valparaiso; modifican sociedad “AGRÍCOLA Y GANADERA SANTA CAROLINA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre del año 1989, otorgada ante doña Alina Morales Tortora, Notario Público de La Ligua, cuyo extracto se inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 1990, el que fue publicado en el Diario Oficial número 33.552 de fecha 22 de diciembre del año 1989. Modificada por escritura pública de fecha 19 de abril del año 2007, otorgada ante don Alex Edmundo Perez de Tudela Vega, Notario Público Titular de Petorca, cuyo extracto se inscribió a fojas 7 número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, correspondiente al año 2007, el que fue publicado en el Diario Oficial número 38.769 de fecha 23 de mayo del año 2007, de la siguiente manera: De la cesión de derechos. Uno. Don Urbano de las Mercedes Delgado Delgado, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada y que equivalen al 16,665% de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $1.250.000, que se pagaron con anterioridad a este acto al contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción; y Dos. Don Urbano de las Mercedes Delgado Delgado, con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, quien acepta, compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos y haberes que al primero corresponden en la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada y que equivalen al 16,665% por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión, venta y transferencia es la suma única y total de $1.250.000, que se pagaron con anterioridad a este acto al contado declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Las cesiones de derechos convenidas en esta cláusula incluyen, en los porcentajes indicados, tanto los haberes del cedente en la cuenta de capital como cualquiera otros haberes acumulados a su favor por concepto de utilidades no retiradas, revalorizaciones legales o por cualquier otra causa o motivo. De los socios. Como consecuencia de las cesiones de derechos, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carolina Limitada, los siguientes: Uno. Doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, con un 16,665% por ciento de los derechos sociales; Dos. Don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, con un 16,665% de los derechos sociales; Tres. La sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, compuesta por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso, don Juan Segundo Ibacache Donoso, don Camilo Antonio Ibacache Donoso y doña Brunilda del Carmen Donoso, con un 33.33% de los derechos sociales y Cuatro. La sucesión de don Jose Luis Villalobos compuesta por don José Eduardo Villalobos Espinoza, doña Elsa Lidia Villalobos Espinoza, don Jorge Ricardo Villalobos Espinoza, doña Rosa Elena Villalobos Espinoza, doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza y don doña Inés del Rosario Espinoza Pereira, con un 33,33% de los derechos sociales. Modificaciones al pacto social. Por este acto doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, la sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, representada por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso y la sucesión de don Jose Luis Villalobos representada por doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza, modifican pacto social. Modificación. Modificase cláusula cuarta del pacto social: “CUARTO: De la administración de la sociedad y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderán en forma conjunta a doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, a don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso y a doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza, quienes actuando de este modo y sin otra limitación que la de anteponer sus firmas a la razón social de la empresa tendrán las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, Demas facultades establecidas en el pacto social. Modificación. Modificase cláusula quinta del pacto social: QUINTO: Del capital de la sociedad. El capital es la suma de $7.500.000 que los socios tienen enterado en dinero efectivo. El capital social está suscrito, enterado y pagado como sigue: Uno. Doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, el 16,665% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $1.250.000; Dos. Don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz el 16,665% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $1.250.000; Tres. La sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, compuesta por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso, don Juan Segundo Ibacache Donoso, don Camilo Antonio Ibacache Donoso y doña Brunilda del Carmen Donoso, el 33,33% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $2.500.000; y Cuatro. La sucesión de don Jose Luis Villalobos compuesta por don José Eduardo Villalobos Espinoza, doña Elsa Lidia Villalobos Espinoza, don Jorge Ricardo Villalobos Espinoza, doña Rosa Elena Villalobos Espinoza, doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza y don doña Inés del Rosario Espinoza Pereira, con un 33,33% de los derechos sociales, esto es, la cantidad de $2.500.000. Modificación. Modificase la cláusula sexta del pacto social: “SEZTO: Del reparto de utilidades o perdidas. Las utilidades de la sociedad o eventualmente las pérdidas se distribuirán entre los socios en los siguientes porcentajes: Uno. Para doña Sandra del Pilar Delgado Muñoz, un 16,665%; Dos. Para don Urbano Rodrigo Delgado Muñoz, un 16,665%; Tres. Para la sucesión de don Juan Luis Ibacache Ibacache, compuesta por don Medardo Exuperancio Ibacache Donoso, don Juan Segundo Ibacache Donoso, don Camilo Antonio Ibacache Donoso y doña Brunilda del Carmen Donoso, un 33,33% y Cuatro. Para la sucesión de don Jose Luis Villalobos, compuesta por don José Eduardo Villalobos Espinoza, doña Elsa Lidia Villalobos Espinoza, don Jorge Ricardo Villalobos Espinoza, doña Rosa Elena Villalobos Espinoza, doña Marisol del Rosario Villalobos Espinoza y don doña Inés del Rosario Espinoza Pereira, un 33,33%. Salvo modificaciones que anteceden, las partes ratifican el pacto social conforme a lo establecido en la escritura constitutiva, en lo que no se contraponga con lo convenido. Demás estipulaciones escritura extractada. Petorca, 16 de septiembre de 2019.

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