Société à responsabilité limitéeDissoute79.958.290-2

Aravena Y Höger Limitada

DISOLUCIÓN — 22 juin 2023

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2023-06-22Voir le PDF (CVE 2332740)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (3)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 novembre 1989

    Constitución de la sociedad Aravena y Höger Limitada.

  2. Autre acte· 20 août 2018

    Única modificación inscrita en el Conservador de Pitrufquén.

  3. Décès· 11 mai 2020

    Fallece la socia mayoritaria Aida Hoger Lagos.

    AIDA HOGER LAGOS

  4. Autre acte· 1 janvier 2022

    Inscripción del fallecimiento en el Conservador de Pitrufquén.

    AIDA HOGER LAGOS

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt N° 305, Villarrica, certifica: por escritura pública hoy ante mí, FELIX EDGARDO DÍAZ HOGER, domiciliado en Avenida Las Margaritas N° 1580 A casa 3, San Pedro de la Paz, LILIAN MARGOT AÍDA DÍAZ HOGER, con domicilio en Sexta Faja Km 10 s, Gorbea; y CARLOS MANUEL ALFREDO DÍAZ HOGER, con domicilio en Séptima Faja N° 27, Gorbea, disolvieron y liquidaron Sociedad de Responsabilidad limitada “ARAVENA Y HÖGER LIMITADA”, nombre de fantasía “AGROLARQUI LTDA”. R.U.T. N°79.958.290-2. Causal de Término: Artículo 2103 del Código Civil de Chile, fallecimiento de uno de los socios, socia mayoritaria AIDA HOGER LAGOS, fallecida 11/05/2020. Remisión artículo 407 Código Comercio. Herederos confirmar y otorgar definitiva disolución.- Datos Registro: Constitución inscrita a fojas 12, N° 9, 10 noviembre 1989, Registro Comercio Conservador Pitrufquén; y única modificación a fojas 19, N° 11, 20 agosto 2018, Registro Comercio Conservador Pitrufquén. Fallecimiento inscrito a fojas 15 N° 8, Registro Comercio Conservador Pitrufquén año 2022. Porcentajes al momento fallecimiento: 99% Aida Hoger Lagos, y 1% Felix Edgardo Díaz Hoger.- Liquidación, masa y avaluación: Se singularizó la masa quedada al momento de la disolución, socios de consuno deciden liquidar y avaluarlos (en consideración a sus fechas de adquisición, avalúos fiscales, si tienen o no ocupantes, derechos litigiosos que tuvieren, entre otros), por lo que proceden a la hijuelización. Activo: Valor total: $315.151.515.- Detalles Masa: INMUEBLES: Uno) Predio ubicado en la comuna de Gorbea, cuya superficie es de veintitrés coma veintiuna hectáreas, y deslinda: Norte, con Aída Hoger Lagos; SUR, camino público sexta faja; ESTE, José Solís Roa y Aída Hoger Lagos; OESTE, Felix E. Díaz Hoger. El título rola inscrito a fojas quinientos cuarenta y tres vuelta, bajo el número seiscientos doce, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, estando identificado en la inscripción el respectivo inmueble en la letra a). El Rol de Avalúo de la propiedad es el número cuatrocientos ocho guión treinta y tres perteneciente a la comuna de Gorbea, y no tiene deuda por contribuciones; avaluado para estos efectos en $115.000.000. Dos) Un retazo de terreno de diez hectáreas, parte del predio denominado “Santa Rosa”, de mayor extensión ubicado en el lugar Sexta Faja, kilómetro diez de la comuna de Gorbea, retazo que deslinda en especial: NORTE, en doscientos tres coma cincuenta metros con Aida Hoger Lagos; SUR, en doscientos ocho coma cincuenta metros, con resto del predio “Santa Rosa”; ESTE, en cuatrocientos ochenta y ocho metros con Carlos Manuel Alfredo Díaz Hoger; y OESTE, en trescientos cincuenta metros y en ciento treinta y ocho metros, en línea quebrada de dos secciones, con Luis Abarzúa Jalabert. El inmueble rola inscrito a fojas ciento cincuenta y siete vuelta, bajo el número ciento cuarenta y tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. El Rol de Avalúo de Servicio de Impuestos Internos del inmueble es el número cuatrocientos ocho guión treinta y dos, de la comuna de Gorbea, y no tiene deuda de contribuciones; avaluado para estos efectos en $35.000.000. Tres) Un predio ubicado en la comuna de Gorbea, de treinta y cuatro coma diez hectáreas, cuyos deslindes son: NORTE, Enrique Greve Heim y Carlos Torres Lizama; SUR, Carlos Manuel Alfredo Díaz Hoger y Félix Edgardo Díaz Hoger; ESTE, José Solís Roa; y OESTE, Luis Abarzúa Jalabert. El inmueble El título rola inscrito a fojas quinientos cuarenta y tres vuelta, bajo el número seiscientos doce, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, estando identificado en la inscripción el respectivo inmueble en la letra d). El Rol de Avalúo de la propiedad es el número cuatrocientos ocho guión trece perteneciente a la comuna de Gorbea, y no tiene deuda por contribuciones; avaluado para estos efectos en $162.000.000.- MUEBLES: Dinero por $3.151.515.- Pasivo: No tiene.- Declaraciones. Uno) Socia LILIAN MARGOT AÍDA DÍAZ HOGER, reconoce siguiente deuda: a CARLOS DÍAZ HOGER la suma de $46.000.000; y a FELIX DÍAZ HOGER, la suma de $108.000.000. Causa: crédito generado en su contra por otra liquidación comunitaria de bienes externos a sociedad, de AIDA HOGER LAGOS. Dos) No se forman hijuelas de frutos. Tres) Porcentajes sociales: LILIAN DÍAZ HOGER, un 33% equivalente a $104.000.000; CARLOS DÍAZ HOGER, un 33% equivalente a $104.000.000, y FELIZ DÍAZ HOGER, un 34% equivalente a 107.151.515.- HIJUELAS: a) CARLOS MANUEL ALFREDO DÍAZ HOGER, se entera con: 1). Inmueble singularizado como número UNO en la cláusula tercera, y que consiste en un inmueble ubicado en la comuna de GORBEA, y que corresponde Predio cuya superficie es de veintitrés coma veintiuna hectáreas, y deslinda: Norte, con Aída Hoger Lagos; SUR, camino público sexta faja; ESTE, José Solís Roa y Aída Hoger Lagos; OESTE, Felix E. Díaz Hoger. El título rola inscrito a fojas quinientos cuarenta y tres vuelta, bajo el número seiscientos doce, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, estando identificado en la inscripción el respectivo inmueble en la letra a). El Rol de Avalúo de la propiedad es el número cuatrocientos ocho guión treinta y tres perteneciente a la comuna de Gorbea. 2). El inmueble singularizado como número DOS en la cláusula tercera, y que consiste en un retazo de terreno de diez hectáreas, parte del predio denominado “Santa Rosa”, de mayor extensión ubicado en el lugar Sexta Faja, kilómetro diez de la comuna de Gorbea, retazo que deslinda en especial: NORTE, en doscientos tres coma cincuenta metros con Aida Hoger Lagos; SUR, en doscientos ocho coma cincuenta metros, con resto del predio “Santa Rosa”; ESTE, en cuatrocientos ochenta y ocho metros con Carlos Manuel Alfredo Díaz Hoger; y OESTE, en trescientos cincuenta metros y en ciento treinta y ocho metros, en línea quebrada de dos secciones, con Luis Abarzúa Jalabert. El inmueble rola inscrito a fojas ciento cincuenta y siete vuelta, bajo el número ciento cuarenta y tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. El Rol de Avalúo de Servicio de Impuestos Internos del inmueble es el número cuatrocientos ocho guión treinta y dos, de la comuna de Gorbea. Nivelación: La presente hijuela según las avaluaciones de consuno, tendría un activo entonces de ciento cincuenta millones de pesos, y al ser el valor que le corresponde al comunero solo de ciento cuatro millones de pesos, se nivela de la siguiente manera, devengando un crédito en contra de él por ciento cuarenta y seis millones de pesos. De esa forma queda así pagada y equilibrada la respectiva hijuela; b) FELIX EDGARDO DÍAZ HOGER, se le entera con inmueble singularizado con el número TRES de la cláusula tercera, y que consiste en un predio ubicado en la comuna de Gorbea, de treinta y cuatro coma diez hectáreas, cuyos deslindes son: NORTE, Enrique Greve Heim y Carlos Torres Lizama; SUR, Carlos Manuel Alfredo Díaz Hoger y Félix Edgardo Díaz Hoger; ESTE, José Solís Roa; y OESTE, Luis Abarzúa Jalabert. El inmueble El título rola inscrito a fojas quinientos cuarenta y tres vuelta, bajo el número seiscientos doce, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, estando identificado en la inscripción el respectivo inmueble en la letra d). El Rol de Avalúo de la propiedad es el número cuatrocientos ocho guión trece perteneciente a la comuna de Gorbea. Nivelación: La presente hijuela según las avaluaciones de consuno tendría un activo entonces de ciento sesenta y dos millones de pesos, y al ser el valor que le corresponde al comunero solo de ciento cuatro millones de pesos, se nivela de la siguiente manera, devengando un crédito en contra de él por cincuenta y ocho millones de pesos. De esa forma queda así pagada y equilibrada la respectiva hijuela en su parte hereditaria. En su parte social por el uno por ciento, se le adjudica al comunero el dinero efectivo por tres millones ciento cincuenta y un mil quinientos quince pesos chilenos, equivalentes al uno por ciento del haber social.- c) LILIAN MARGOT AÍDA DÍAZ HOGER, se le entera con: adjudicándosele los créditos obtenidos por la comunidad en los saldos de las dos hijuelas anteriores, donde el comunero CARLOS MANUEL ALFREDO DÍAZ HOGER debe enterar la suma de cuarenta seis millones de pesos por su crédito devengado, y el comunero FELIX EDGARDO DÍAZ HOGER debe enterar la suma de cincuenta y ocho millones de pesos por su crédito devengado. Pago y Compensación. Correspondiéndole por su declaración, pagar los cuarenta y seis millones, y los cincuenta y ocho millones, respectivamente a ambos comparecientes ya individualizados, hacen valer ahora ambos el crédito recíproco del que dispone cada uno contra la comunera LILIAN MARGOT AÍDA DÍAZ HOGER, según la declaración que las partes hicieran en el acápite DECLARACIONES Uno), por lo que aplica el modo de extinguir obligaciones compensación, nivelándose los créditos recíprocos. Queda entonces así pagada y equilibrada la respectiva hijuela.- Finiquito. Las partes se otorgaron finiquito total y recíproco. Demás estipulaciones escritura extractada.- Villarrica, 20 de Abril de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2018-08-02Voir le PDF (CVE 1441126)

Informations sociétaires

Ltda
Sexta Faja, kilómetro 10
Administration: Administración y uso de razón social corresponderá, en forma conjunta a doña AIDA HÖGER LAGOS y a don JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN

Associés (2)

NomParticipation

AIDA HÖGER LAGOS

Socio

99%

FÉLIX EDGARDO DÍAZ HÖGER

Socio

1%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 20 octobre 1989

    José Mario Aravena Chaperón y Aida Höger Lagos constituyen la sociedad limitada Aravena y Höger Limitada, también denominada Agrolarqui Ltda.

    JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN · AIDA HÖGER LAGOS

  2. Cession de droits

    José Mario Aravena Chaperón cede el 39% de sus derechos sociales a Aida Höger Lagos.

    JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN · AIDA HÖGER LAGOS

  3. Cession de droits

    José Mario Aravena Chaperón cede el 1% de sus derechos sociales a Félix Edgardo Díaz Höger.

    JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN · FÉLIX EDGARDO DÍAZ HÖGER

Texte officiel de l’extrait

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, Andrés Bello 911, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, hoy, don JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN, domiciliado en Sexta Faja, kilómetro 10, comuna de Gorbea y de paso por esta ciudad de Temuco; doña AIDA HÖGER LAGOS, domiciliada en calle Torremolinos número 375, departamento 102, comuna de Temuco; y don FÉLIX EDGARDO DÍAZ HÖGER, con domicilio en Avenida Las Margaritas número mil quinientos ochenta A, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción y de paso por esta ciudad de Temuco, modificaron la sociedad “ARAVENA Y HÖGER LIMITADA”, denominada también “AGROLARQUI LTDA.”. Por escritura pública de fecha 20 de Octubre de 1989, ante el Notario Público de Chillán don Manuel Bravo Bravo, don JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN, y doña AIDA HÖGER LAGOS, constituyeron Sociedad Limitada, cuya razón social es “ARAVENA Y HÖGER LIMITADA”, denominada también “AGROLARQUI LTDA.”. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, a fojas 12 número 9 con fecha 10 de Noviembre del año 1989, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de Noviembre de 1989, en su edición número 33.512. Los socios modifican la sociedad “ARAVENA Y HÖGER LIMITADA”, también denominada “AGROLARQUI LTDA.”, como sigue: JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN, vende, cede y transfiere a doña AIDA HÖGER LAGOS, quien compra, acepta y adquiere para sí, parte de su interés y participación en esta sociedad, equivalentes al 39% de los derechos sociales. El precio de la cesión anterior es la suma de $39.000.000, pagados con anterioridad a la celebración del presente acto, declarando haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad el cedente. Asimismo, don JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN, vende, cede y transfiere a FÉLIX EDGARDO DÍAZ HÖGER, quien compra, acepta y adquiere para sí, el resto de los derechos sociales no dispuestos por el cedente, equivalentes al 1% de los derechos sociales. El precio de la cesión anterior es la suma de $1.000.000, pagados al contado en dinero efectivo, declarando recibirlo a entera satisfacción y conformidad el cedente. Consecuencia de la cesión y modificación social los únicos socios de la sociedad “ARAVENA Y HÖGER LIMITADA” también denominada “AGROLARQUI LTDA.”, son, en lo sucesivo, doña AIDA HÖGER LAGOS, con un 99% del capital social y don FÉLIX EDGARDO DÍAZ HÖGER, con un 1% del capital social. Los actuales socios, doña AIDA HÖGER LAGOS y don FÉLIX EDGARDO DÍAZ HÖGER, acuerdan que la administración y uso de razón social corresponderá, en forma conjunta a doña AIDA HÖGER LAGOS y a don JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación alguna; a modo de ejemplo, con las mismas facultades que se señalan en la cláusula Cuarta de la escritura de constitución social; pudiendo delegar dichas facultades, otorgando el correspondiente mandato al efecto; manifestando su consentimiento en este acto don JOSÉ MARIO ARAVENA CHAPERÓN. Queda vigente en todo lo demás el pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 17 de Julio de 2018.

Actes récents

  1. DISOLUCIÓN

    ARAVENA Y HÖGER LIMITADA

    CVE 2332740

  2. MODIFICACIÓN

    ARAVENA Y HÖGER LIMITADA

    CVE 1441126

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)