Société à responsabilité limitée79.906.060-4

Panadería El Volcán Limitada

MODIFICACIÓN — 28 janv. 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-01-28Voir le PDF (CVE 2761454)

Informations sociétaires

Ltda
Pucón, Araucanía
Administration: Representación a cargo de Ximena Aurora Hermosilla Hermosilla

Capital

Capital total

$214.726.504

Associés (2)

NomParticipation

Ximena Aurora Colipe Hermosilla

Socio

12.xxx.xxx-k

99.5%

TRIARCA INVERSIONES SPA

Socio

0.5%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 avril 1989

    Se constituye la sociedad Panadería El Volcán Limitada.

    Jorge Tampe Maldonado

  2. Autre acte

    La sociedad fue trasladada e inscrita nuevamente en el Conservador de Bienes Raíces de Pucón en 2017.

  3. Cession de droits

    Eduardo Juan Esteban Colipe Hermosilla cede el 25% de sus derechos a Ximena Aurora Colipe Hermosilla.

    EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA · XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA

  4. Cession de droits

    Danasy del Carmen Colipe Hermosilla cede el 25% de sus derechos a Ximena Aurora Colipe Hermosilla.

    DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA · XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA

  5. Cession de droits

    Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla cede el 24,5% de sus derechos a Ximena Aurora Colipe Hermosilla.

    SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA · XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA

  6. Cession de droits

    Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla cede el 0,5% de sus derechos a TRIARCA INVERSIONES SPA.

    SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA · TRIARCA INVERSIONES SPA

  7. Retrait d’un associé

    Se retiran de la sociedad Eduardo Juan Esteban Colipe Hermosilla, Danasy del Carmen Colipe Hermosilla y Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla.

    EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA · DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA · SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA

  8. Entrée d’un associé

    Ingresa TRIARCA INVERSIONES SPA a la sociedad con un 0,5% de participación.

    TRIARCA INVERSIONES SPA

  9. Changement d’administrateur

    La representación social se modifica y queda a cargo de Ximena Aurora Hermosilla Hermosilla.

    Ximena Aurora Hermosilla Hermosilla · Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio en esta ciudad calle General Urrutia, Nº283 oficina 26, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2025, Repertorio Nº2711, otorgada ante mí, EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA, C.I. Nº9.779.004-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos setenta, Comuna de Pucón, por si y en representación de doña DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA, C.I. Nº8.609.050-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos setenta, comuna de Pucón; don SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA C.I. Nº11.246.493-k , domiciliado en calle Del Pillan número cuatrocientos treinta y cinco, Comuna de Pucón; doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA, C.I. Nº12.009.081-k domiciliada en calle Sebastián Engler número cuatrocientos noventa de la Comuna de Pucón, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “PANADERÍA EL VOLCÁN LIMITADA”, constituida con fecha catorce de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario y conservador de minas don Jorge Tampe Maldonado, Villarrica la que se inscribió a fojas veintidós número catorce del año mil novecientos ochenta y nueve del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica figura con rol único tributario número 79.906.060-4. la inscripción fue objeto de traslado y reinscrita a folio once número diecinueve al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año dos mil diecisiete que se encuentra vigente hasta la fecha y sin perjuicio de sus modificaciones. Su capital inicial correspondía a $2.205.000, su capital actual corresponde a $214.726.504. Su extracto de constitución fue publicado en el Diario Oficial en su edición treinta y tres mil trecientos sesenta y uno de fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. MODIFICACIONES: MODIFICACIÓN INGRESO Y SALIDA DE SOCIOS: Que, por este instrumento se efectúan las siguientes modificaciones de sociedad: A) don EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA, vende cede y transfiere a doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA, quien compra y adquiere para sí el veinticinco por ciento de los derechos de participación sobre la sociedad “Panadería el Volcán Limitada”, que le corresponde a don Eduardo Colipe Hermosilla. B) doña DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA, a través de su representante vende cede y transfiere a doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA, quien compra y adquiere para sí el veinticinco por ciento de los derechos de participación sobre la sociedad “Panadería el Volcán Limitada” que le corresponden a doña Danasy del Carmen Colipe Hermosilla. C) don SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA, vende cede y transfiere a doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA, quien compra y adquiere para sí el veinticuatro coma cinco por ciento de los derechos de participación sobre la sociedad “Panadería el Volcán Limitada”, que le corresponde a don Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla. D) don SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA, vende cede y transfiere a “TRIARCA INVERSIONES SPA”, quien a través de sus representantes. compra y adquiere para sí el cero coma cinco por ciento de los derechos de participación sobre la sociedad “Panadería el Volcán Limitada”, que le corresponde a don Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla. E) Por lo anterior, se retira de la sociedad don EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA, doña DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA, don SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA. Por otro lado, ingresa a la sociedad “TRIARCA INVERSIONES SPA” con un cero coma cinco por ciento de los derechos de participación en la sociedad y permanece en la sociedad doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA con un noventa y nueve coma cinco por ciento de participación en la sociedad. Modificación representación y facultades: A) la representación actual corresponde a don Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla, junto a Ximena Aurora Hermosilla Hermosilla. Se modifica la sociedad en el sentido de que la representante de la sociedad será doña Ximena Aurora Hermosilla Hermosilla. B) Que, por medio de este acto, los nuevos socios acuerdan dejar sin efecto todas las facultades inscritas actualmente en el registro de comercio pertinente y señaladas en la constitución de sociedad que consta en escritura pública de fecha catorce de abril del año mil novecientos ochenta y nueve ante don Jorge Tampe Maldonao, abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la Comuna de Villarrica y señalado en el la cláusula primera de este contrato y todas sus modificaciones posteriores, señaladas en la cláusula segunda de este documento y se reemplazan por las siguientes facultades: representación ante instituciones, representación ante sociedades y asociaciones, celebración de contratos, constitución de garantias prohibiciones y gravámenes, contratos de trabajo etcétera. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Pucón, 31 de diciembre de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-07-30Voir le PDF (CVE 2678325)

Informations sociétaires

Ltda
calle Sebastián Engler
Administration: Administración conjunta o separada por representantes con facultades especiales

Capital

Capital total

$214.726.504

Associés (4)

NomParticipation

EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA

Socio

9.xxx.xxx-3

-

DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA

Socio

8.xxx.xxx-3

-

SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA

Socio

11.xxx.xxx-k

-

XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA

Socio

12.xxx.xxx-k

-

Administrateurs (2)

SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA

11.xxx.xxx-kAdministrador

XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA OSSES

12.xxx.xxx-kAdministrador

Représentants auprès du SII (2)

SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA

11.xxx.xxx-kRepresentante

XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA OSSES

12.xxx.xxx-kRepresentante

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 avril 1989

    Se constituye la sociedad Panadería El Volcán Limitada.

  2. Autre acte

    La inscripción original fue trasladada y reinscrita en el Registro de Comercio de Pucón en 2017.

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Edmundo Braulio Figueroa Müller, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Pucón Luis Enrique Espinoza Garrido, en virtud del decreto judicial que se encuentra protocolizado bajo el N°18 al final del presente registro, oficio calle General Urrutia, Nº283 oficina 26, Pucón, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de julio de 2025, repertorio N°1485 otorgada ante mí, comparece: EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA, C.I. N° 9.779.004-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos noventa, Comuna de Pucón, por si y en representación de doña DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA, C.I. N° 8.609.050-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos noventa, comuna de Pucón; don SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA C.I. N°11.246.493-k, domiciliado en calle Del Pillan número cuatrocientos treinta y cinco, Comuna de Pucón; doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA, C.I. N° 12.009.081-k domiciliada en calle Sebastián Engler número cuatrocientos setenta de la Comuna de Pucón, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “PANADERÍA EL VOLCÁN LIMITADA”, constituida con fecha catorce de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario y conservador de minas don Jorge Tampe Maldonado, Villarrica la que se inscribió a fojas fojas veintidós número catorce del año mil novecientos ochenta y nueve del registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de Villarrica figura con rol único tributario número 79.906.060-4. la inscripción fue objeto de traslado y reinscrita a folio once número diecinueve al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año dos mil diecisiete que se encuentra vigente hasta la fecha y sin perjuicio de sus modificaciones. Su Capital inicial correspondia a $2.205.000, su capital actual corresponde a $214.726.504 Su extracto de constitución fue publicado en el Diario Oficial en su edición treinta y tres mil trecientos sesenta y uno de fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. MODIFICACIONES: Por la presente escritura se estipula en la cláusula cuarta una Modificación y ampliación a las facultades especiales de los socios representantes.- se autoriza y confiere facultades especificas y suficientes a don Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla y Ximena Aurora Hermosilla Osses, para que actuando en forma conjunta o separada puedan: A) Solicitar al banco de su elección y con amplias facultades, los credito hipotecarios, prestamos, mutuos, contratos de prestamo o similar en favor de la sociedad a fin de comprar y adquirir los bienes inmuebles indicados anteriormente, en la cláusula tercera de este documento. Podran suscribir escrituras publicas o privadas para tales efectos con amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad para el cumplimiento de los fines, con garantias generales de ser necesario, contratar seguros y cualquier tipo de contrato mercantil o civil con los bancos pertinentes para la obtención de los prestamos bancarios pertinentes. B) Confieren facultades suficientes a los representantes de la sociedad a fin de que en forma conjunta o separada, compren y adquieran los bienes inmuebles señalados anteriormente, fijando precios, cláusulas de estilo, suscriban por la sociedad las declaraciones juradas que correspondan con amplias facultades, renuncien a la acción resolutoria, pudiendo suscribir por la sociedad cualquier tipo de clausula de estilo que se requiera para el cumplimiento de su mandato especial, suscriban clausulas de hipoteca, prohibiciones, gravamenes en favor de terceros o bancos acreddores con amplias facultades, en los bienes raices. Podran suscribir escrituras publicas o privadas para tales efectos con amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad para el cumplimiento de los fines, con garantias generales de ser necesario. Estas facultades contituiran excepciones a las restricciones de compra y venta de bienes raices y a las restricciones de solicitud de credito bancarios o prestamos. En la clausula quinta de la escritura se confieren facultades a los representantes para que en forma conjunta o separada, puedan autorizar el retiro de utilidades en la sociedad por parte de uno o mas socios, aprobar el pago de los montos de retiro de utilidades y dar en pago, bajo la forma de adquirir el dominio dacion en pago, bienes raices pertenecientes a la sociedad a los socios para el pago de los montos de retiro de utilidades. Para tales efectos, los representantes tendran amplias facultades, pudiendo suscribir las cláusulas de estilo que sean pertinentes, como declaraciones juradas etc. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Pucón, 9 de julio de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-07-18Voir le PDF (CVE 2673142)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración conjunta o separada por Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla y Ximena Aurora Colipe Hermosilla para facultades especiales específicas

Capital

Capital total

$214.726.504

Associés (4)

NomParticipation

Eduardo Juan Esteban Colipe Hermosilla

Socio

7.xxx.xxx-3

-

Danasy Del Carmen Colipe Hermosilla

Socio

8.xxx.xxx-3

-

Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla

Socio

11.xxx.xxx-k

-

Ximena Aurora Colipe Hermosilla

Socio

12.xxx.xxx-k

-

Administrateurs (2)

Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla

11.xxx.xxx-kAdministrador

Ximena Aurora Colipe Hermosilla

12.xxx.xxx-kAdministrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 14 avril 1989

    Constitución de PANADERÍA EL VOLCÁN LIMITADA.

  2. Changement de capital

    Se informa capital inicial y capital actual de la sociedad.

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Edmundo Braulio Figueroa Müller, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Pucón Luis Enrique Espinoza Garrido, en virtud del Decreto Judicial que se encuentra protocolizado bajo el Nº18 al final del presente Registro, Oficio calle General Urrutia, Nº283 oficina 26, Pucón, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de julio de 2025, Repertorio Nº1485, otorgada ante mí, EDUARDO JUAN ESTEBAN COLIPE HERMOSILLA, C.I. Nº7.779.004-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos noventa, Comuna de Pucón, por si y en representación de doña DANASY DEL CARMEN COLIPE HERMOSILLA, C.I. Nº8.609.050-3 con domicilio en calle Sebastián Engler número cuatrocientos noventa, comuna de Pucón; don SERGIO OSVALDO COLIPE HERMOSILLA, C.I. Nº11.246.493-k, domiciliado en calle Del Pillan número cuatrocientos treinta y cinco, Comuna de Pucón; doña XIMENA AURORA COLIPE HERMOSILLA, C.I. Nº12.009.081-k domiciliada en calle Sebastián Engler número cuatrocientos setenta de la Comuna de Pucón, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “PANADERÍA EL VOLCÁN LIMITADA”, constituida con fecha catorce de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario y conservador de minas don Jorge Tampe Maldonado, Villarrica la que se inscribió a fojas veintidós número catorce del año mil novecientos ochenta y nueve del registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de Villarrica figura con rol único tributario número 79.906.060-4. la inscripción fue objeto de traslado y reinscrita a folio once número diecinueve al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año dos mil diecisiete que se encuentra vigente hasta la fecha y sin perjuicio de sus modificaciones. Su Capital inicial correspondía a $2.205.000, su capital actual corresponde a $214.726.504 Su extracto de constitución fue publicado en el Diario Oficial en su edición treinta y tres mil trecientos sesenta y uno de fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. MODIFICACIONES: Por la presente escritura se estipula en la cláusula cuarta una Modificación y ampliación a las facultades especiales de los socios representantes.- se autoriza y confiere facultades específicas y suficientes a don Sergio Osvaldo Colipe Hermosilla y Ximena Aurora Colipe Hermosilla, para que actuando en forma conjunta o separada puedan: A) Solicitar al banco de su elección y con amplias facultades, los crédito hipotecarios, prestamos, mutuos, contratos de préstamo o similar en favor de la sociedad a fin de comprar y adquirir los bienes inmuebles indicados anteriormente, en la cláusula tercera de este documento. Podrán suscribir escrituras públicas o privadas para tales efectos con amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad para el cumplimiento de los fines, con garantías generales de ser necesario, contratar seguros y cualquier tipo de contrato mercantil o civil con los bancos pertinentes para la obtención de los préstamos bancarios pertinentes. B) Confieren facultades suficientes a los representantes de la sociedad a fin de que en forma conjunta o separada, compren y adquieran los bienes inmuebles señalados anteriormente, fijando precios, cláusulas de estilo, suscriban por la sociedad las declaraciones juradas que correspondan con amplias facultades, renuncien a la acción resolutoria, pudiendo suscribir por la sociedad cualquier tipo de cláusula de estilo que se requiera para el cumplimiento de su mandato especial, suscriban cláusulas de hipoteca, prohibiciones, gravámenes en favor de terceros o bancos acreedores con amplias facultades, en los bienes raíces. Podrán suscribir escrituras públicas o privadas para tales efectos con amplias facultades, pudiendo obligar a la sociedad para el cumplimiento de los fines, con garantías generales de ser necesario. Estas facultades constituirán excepciones a las restricciones de compra y venta de bienes raíces y a las restricciones de solicitud de crédito bancarios o préstamos. En la cláusula quinta de la escritura se confieren facultades a los representantes para que, en forma conjunta o separada, puedan autorizar el retiro de utilidades en la sociedad por parte de uno o más socios, aprobar el pago de los montos de retiro de utilidades y dar en pago, bajo la forma de adquirir el dominio dación en pago, bienes raíces pertenecientes a la sociedad a los socios para el pago de los montos de retiro de utilidades. Para tales efectos, los representantes tendrán amplias facultades, pudiendo suscribir las cláusulas de estilo que sean pertinentes, como declaraciones juradas etc. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Pucón, 9 de julio de 2025.-

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