Société à responsabilité limitée79.875.860-8

Importación Y Exportación De Artículos Deportivos Hi-Sport Limitada

MODIFICACIÓN — 4 août 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-08-04Voir le PDF (CVE 2356186)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Presidente Kennedy número 5488, torre sur, piso 13, oficina 1305
Durée: 10 años a contar de esta fecha, renovables por periodos iguales y sucesivos
Administration: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Jorge Enrique Said Yarur

Objet social

adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la comercialización, compraventa, distribución, importación, exportación de artículos y calzado deportivo en general; asumir, ejercer representaciones de firmas, productos, marcas, patente, empresa, sean nacionales o extranjeras; la exportación de salas de juegos electrónicos de entretención, promociones, eventos, venta de confites, helados, cafetería, artículos de juguetería y subarriendo para stands de venta y publicidad; la exportación, importación y comercialización de sistemas de alarmas electrónicas y sus complementos; productos molidos de plásticos recuperados; la inversión en acciones, bonos, debentures, y en general, todo tipo de derechos en sociedades y en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales en general; y cualquier otra actividad, negocio o servicio que acuerden los socios. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Jorge Enrique Said Yarur

Socio

6.xxx.xxx-0

1.2%

Soledad Inés Said Caro

Socio

49.4%

Jorge Domingo Said Caro

Socio

49.4%

Administrateurs (1)

JORGE ENRIQUE SAID YARUR

6.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de julio de 2023, ante mí, Emilia Soledad Caro Saez, Jorge Enrique Said Yarur, Soledad Inés Said Caro, y Jorge Domingo Said Caro, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy número 5488, torre sur, piso 13, oficina 1305, Vitacura; acordaron donación de derechos sociales y modificación de la sociedad “IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS HI-SPORT LIMITADA”, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 4228 número 2079 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1989. I. Donación de Derechos. Uno) Emilia Soledad Caro Saez, dona, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales de la Sociedad a Soledad Inés Said Caro, quien acepta y adquiere para sí. Demás condiciones constan en escritura extractada. Dos) Emilia Soledad Caro Saez, dona, cede y transfiere el 25% de los derechos sociales de la Sociedad a Jorge Domingo Said Caro, quien, acepta y adquiere para sí. Demás condiciones constan en escritura extractada. Tres) Jorge Enrique Said Yarur dona, cede y transfiere el 24,4% de los derechos sociales de la Sociedad, a Soledad Inés Said Caro, quien acepta y adquiere para sí. Demás condiciones constan en escritura extractada. Cuatro) Jorge Enrique Said Yarur dona, cede y transfiere el 24,4% de los derechos sociales de la Sociedad, a Jorge Domingo Said Caro, quien acepta y adquiere para sí. Demás condiciones constan en escritura extractada. II. Ingreso de socios. A consecuencia de las donaciones de derechos antes celebradas, Soledad Inés Said Caro y Jorge Domingo Said Caro se incorporan como socios de la Sociedad. III. Modificación de Capital. A consecuencia de las donaciones de derechos, los socios acuerdan la modificación del artículo Quinto de la Sociedad, relativo al capital social, el que queda del siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000 pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don Jorge Enrique Said Yarur aporta la cantidad de $24.000 pesos, íntegramente pagados a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 1,2% del capital social; b) doña Soledad Inés Said Caro aporta la cantidad de $988.000 pesos, íntegramente pagados a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 49,4% por ciento del capital social; y c) don Jorge Domingo Said Caro aporta la cantidad de $988.000 pesos, íntegramente pagados a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 49,4% del capital social.” IV. Modificación Administración: Los socios acordaron la modificación del Artículo Cuarto del Pacto Social, relativo a la administración, estableciendo que la administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JORGE ENRIQUE SAID YARUR, cédula de identidad número 6.240.073-0, quien actuarán en la forma y con las facultades descritas en la escritura extractada. V. Modificación Objeto: Los Socios acordaron la modificación del Artículo Segundo de la Sociedad, relativo al objeto social, el que queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la comercialización, compraventa, distribución, importación, exportación de artículos y calzado deportivo en general; asumir, ejercer representaciones de firmas, productos, marcas, patente, empresa, sean nacionales o extranjeras; la exportación de salas de juegos electrónicos de entretención, promociones, eventos, venta de confites, helados, cafetería, artículos de juguetería y subarriendo para stands de venta y publicidad; la exportación, importación y comercialización de sistemas de alarmas electrónicas y sus complementos; productos molidos de plásticos recuperados; la inversión en acciones, bonos, debentures, y en general, todo tipo de derechos en sociedades y en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales en general; y cualquier otra actividad, negocio o servicio que acuerden los socios. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades.” VI. Modificación Duración: Los Socios acordaron la modificación del Artículo Sexto de la Sociedad, relativo a su duración, el que queda del siguiente tenor: “SEXTO: Duración. La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, renovables por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública, que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. En ese mismo plazo se obliga al socio que desea retirarse de la Sociedad a remitir carta certificada al domicilio particular del o de los otros socios, manifestando su voluntad de no renovar la vigencia de la Sociedad.” VII. Modificación Continuidad: Los Socios acordaron la modificación del Artículo Décimo Primero de la Sociedad, relativo a su continuidad, el que queda del siguiente tenor: “DÉCIMO PRIMERO: Continuación de la Sociedad. En el caso de fallecer uno de los socios, la Sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socios fallecido, con la aceptación de los socios sobrevivientes y siempre y cuando la sucesión nombre un mandatario en el plazo de noventa días, quien debe contar con la aprobación de los socios sobrevivientes. El mandatario de la sucesión no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social. En caso de fallecer el socio administrador, la administración social y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en los socios sobrevivientes quienes deberán actual de manera conjunta para representar a la sociedad con todas las facultades enunciadas en el artículo Cuarto.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2023.

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