Guitierrez Y Cartagena Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$6.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Mónica Teresa Gutiérrez Clavería Socio | - | 50% | - |
Claudia Marcela Cartagena Salinas Socio | - | 50% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 juillet 1988
Se constituye la sociedad como Luna y Gutiérrez Limitada.
- Changement de nom· 9 janvier 2025
La sociedad modifica su razón social a Gutiérrez y Cartagena Limitada.
- Cession de droits· 29 septembre 2025
María del Carmen Villagrán Miranda cede la totalidad de sus derechos a Mónica Teresa Gutiérrez Clavería.
María del Carmen Villagrán Miranda · Mónica Teresa Gutiérrez Clavería
- Cession de droits· 29 septembre 2025
Maite Alejandra Barros Villagrán cede la totalidad de sus derechos a Claudia Marcela Cartagena Salinas.
Maite Alejandra Barros Villagrán · Claudia Marcela Cartagena Salinas
- Cession de droits· 29 septembre 2025
Manuel Antonio Barros Villagrán cede la totalidad de sus derechos a Claudia Marcela Cartagena Salinas.
Manuel Antonio Barros Villagrán · Claudia Marcela Cartagena Salinas
- Retrait d’un associé· 29 septembre 2025
Se retiran de la sociedad los herederos del socio fallecido Manuel José Barros Monge, María del Carmen Villagrán Miranda, Maite Alejandra Barros Villagrán y Manuel Antonio Barros Villagrán.
Manuel José Barros Monge · María del Carmen Villagrán Miranda · Maite Alejandra Barros Villagrán · Manuel Antonio Barros Villagrán
- Décès
Fallece Manuel José Barros Monge.
Manuel José Barros Monge
- Succession
Los herederos de Manuel José Barros Monge participan en la sociedad: María del Carmen Villagrán Miranda, Maite Alejandra Barros Villagrán y Manuel Antonio Barros Villagrán.
María del Carmen Villagrán Miranda · Maite Alejandra Barros Villagrán · Manuel Antonio Barros Villagrán
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, con oficio en Av. Borgoño N° 14.439, Local 105, certifico: Que, por escritura pública de hoy, Repertorio N° 3362-2025, ante mí, doña CLAUDIA MARCELA CARTAGENA SALINAS, domiciliada en Villanelo N° 180, depto. N° 501, Viña del Mar; doña MÓNICA TERESA GUTIÉRREZ CLAVERIA, domiciliada en Condria N°455, Jardín del Mar, Viña del Mar; doña MARÍA DEL CARMEN VILLAGRÁN MIRANDA, por sí y en representación de doña MAITE ALEJANDRA BARROS VILLAGRAN y don MANUEL ANTONIO BARROS VILLAGRÁN, los tres últimos domiciliados en Los Prunos N° 644, Bosques de Montemar, Concón, rectifican, modifican y aclaran escritura de modificación de sociedad actualmente denominada “GUITIERREZ Y CARTAGENA LIMITADA”, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Andrés Díaz León, de fecha 24 de diciembre del año 2024, la cual fue anotada en el Repertorio N° 5012-2024 e inscrita a fojas 59 N° 57 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 2025, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 44.044 de fecha 9 de enero de 2025. ANTECEDENTES: La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 26 de julio de 1988 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangüeza, Repertorio N° 311, como “Luna y Gutiérrez Limitada”, RUT N° 79.828.330-8, inscrita a fojas 680 V N° 711 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1988, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°33.142 de fecha 9 de agosto de 1988. Dicha sociedad fue reinscrita a fojas 522 N° 500 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1989. Modificada: a) Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 1989 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Alfonso Díaz Sangüeza, Repertorio N° 574, inscrita a fojas 523 V N° 501 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 1989, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 33.517 de fecha 9 de noviembre de 1989. b) Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1997, otorgada ante el Notario Público suplente don Allen Guerra Bustamante, del titular que fue de Valparaíso don Sergio Yáber Simon, Repertorio N° 438, inscrita a fojas 1231 N°1277 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 1997, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 35.947 de fecha 23 de diciembre de 1997. c) Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yávar, Repertorio N° 15.227-2003, inscrita a fojas 174 V N°188 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2004, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°37.785 de fecha 13 de febrero de 2004. d) Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2009 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, Repertorio N° 5.337-2009, inscrita a fojas 1146 N° 1341 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 2009, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°39.456 de fecha 7 de septiembre de 2009. e) Por escritura de fecha 24 de diciembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Andrés Díaz León, Repertorio N° 5012-2024, inscrita a fojas 59 N° 57 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2025, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 44.044 de fecha 9 de enero de 2025. Dentro de las modificaciones recién mencionadas, se modificó su razón social por la actual Gutiérrez y Cartagena Limitada. Por la presente escritura se rectifica, modifica y aclara la cláusula cuarta de la escritura pública de modificación de sociedad Repertorio N° 5012-2024, ya singularizada, en el sentido siguiente: se sustituye la frase “c) don Manuel Antonio Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la mitad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un ocho coma treinta y cuatro por ciento del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí.” por “c) don Manuel Antonio Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un ocho coma treinta y cuatro por ciento del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí.”: En consecuencia, la cláusula cuarta se reemplaza y sustituye por la que sigue: “CUARTO: Cesiones de derechos sociales: En este acto, a) doña María del Carmen Villagrán Miranda vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento del total, a doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de dos millones doscientos mil pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago; b) doña Maite Alejandra Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un ocho coma treinta y cuatro por ciento del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de un millón cien mil pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago; c) don Manuel Antonio Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un ocho coma treinta y cuatro por ciento del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de un millón cien mil pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. Los cedentes expresamente renuncian a la acción resolutoria emanada del presente contrato. De las cesiones acordadas, quedan en consecuencia como únicas socias y en partes iguales, doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería y doña Claudia Marcela Cartagena Salinas, cada una con un cincuenta por ciento del capital social, y la misma proporción en la distribución de las utilidades o pérdidas de la sociedad; dejándose expresa constancia de que en virtud de las cesiones estipuladas en las cláusulas anteriores, se retiran de la sociedad los herederos del socio fallecido don Manuel José Barros Monge, su viuda María del Carmen Villagrán Miranda e hijos doña Maite Alejandra Barros Villagrán y don Manuel Antonio Barros Villagrán”. En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, sigue vigente el estatuto social y sus modificaciones. Capital: $6.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Reñaca, Viña del Mar, 22 de agosto de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital libéré
$6.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Mónica Teresa Gutiérrez Clavería Socio | - | 50% | $3.000.000 |
Claudia Marcela Cartagena Salinas Socio | - | 50% | $3.000.000 |
Administrateurs (2)
Mónica Teresa Gutiérrez Claveria
Claudia Marcela Cartagena Salinas
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 juillet 1988
Constitución original de la sociedad bajo la razón social Luna y Gutiérrez Limitada.
- Autre acte· 26 octobre 1989
Primera modificación societaria.
- Autre acte· 12 décembre 1997
Segunda modificación societaria.
- Autre acte· 16 décembre 2003
Tercera modificación societaria.
- Autre acte· 25 août 2009
Cuarta modificación societaria.
- Décès· 19 septembre 2021
Fallece el socio Manuel José Barros Monge.
Manuel José Barros Monge · María del Carmen Villagrán Miranda · Manuel Antonio Barros Villagrán · Maite Alejandra Barros Villagrán
- Succession· 12 juin 2023
Se otorga posesión efectiva de la herencia intestada de Manuel José Barros Monge a sus herederos.
Manuel José Barros Monge · Manuel Antonio Barros Villagrán · Maite Alejandra Barros Villagrán · María del Carmen Villagrán Miranda
- Cession de droits· 24 décembre 2024
María del Carmen Villagrán Miranda cede el 16,66% a Mónica Teresa Gutiérrez Clavería; Maite Alejandra Barros Villagrán cede el 8,34% a Claudia Marcela Cartagena Salinas; Manuel Antonio Barros Villagrán cede la mitad de sus derechos, equivalente al 8,34%, a Claudia Marcela Cartagena Salinas.
María del Carmen Villagrán Miranda · Mónica Teresa Gutiérrez Clavería · Maite Alejandra Barros Villagrán · Claudia Marcela Cartagena Salinas · Manuel Antonio Barros Villagrán
- Retrait d’un associé· 24 décembre 2024
Se retiran de la sociedad los herederos del socio fallecido Manuel José Barros Monge y sus cesionarios.
María del Carmen Villagrán Miranda · Maite Alejandra Barros Villagrán · Manuel Antonio Barros Villagrán
- Changement de nom· 24 décembre 2024
La sociedad cambia su razón social a GUTIERREZ Y CARTAGENA LIMITADA y su nombre de fantasía a BRONCOMED LTDA.
Mónica Teresa Gutiérrez Clavería · Claudia Marcela Cartagena Salinas
- Changement d’administrateur· 24 décembre 2024
La administración queda indistintamente a cargo de Mónica Teresa Gutiérrez Clavería y Claudia Marcela Cartagena Salinas.
Mónica Teresa Gutiérrez Clavería · Claudia Marcela Cartagena Salinas
- Changement de capital· 24 décembre 2024
El capital social se fija en seis millones de pesos, íntegramente pagado, dividido entre las dos socias en partes iguales.
Mónica Teresa Gutiérrez Clavería · Claudia Marcela Cartagena Salinas
Texte officiel de l’extrait
En Reñaca, comuna de Viña del Mar, República de Chile, a veinticuatro de Diciembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en calle Avenida Borgoño N° 14.439 local N°105, Reñaca, Viña del Mar, por escritura pública de hoy, ante mi: Claudia Marcela Cartagena Salinas, Villanelo número 180 depto. n°501, Viña del Mar; Mónica Teresa Gutiérrez Claveria, Condria n°455, Jardín del Mar, Viña del Mar, María del Carmen Villagrán Miranda, en Los Prunos 644, Bosques de Montemar; Concón; Maite Alejandra Barros Villagran Los Prunos 644, Bosques de Montemar, Concón; Manuel Antonio Barros Villagrán, Los Prunos 644, Bosques de Montemar; Concón; modifican sociedad GUTIERREZ, BARROS Y CARTAGENA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 26 de julio de 1988 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Alfonso Díaz Sanhüeza, Repertorio n° 311, como “Luna y Gutiérrez Limitada”, inscrita a fojas 680 Vta. n°711 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1988, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°33.142 de fecha 9 de agosto de 1988. Dicha sociedad fue reinscrita a fojas 522 n° 500 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1989. Modificada: a) Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 1989 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Alfonso Díaz Sanhüeza, Repertorio n°574, inscrita a fojas 523 Vta. n°501 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 1989, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°33.517 de fecha 9 de noviembre de 1989. b) Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1997, otorgada ante el Notario Público suplente don Allen Guerra Bustamante, del titular que fue de Valparaíso don Sergio Yaber Simon, Repertorio n°438, inscrita a fojas 1231 n°1277 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 1997, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°35.947 de fecha 23 de diciembre de 1997. c) Por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yavar, Repertorio n°15.227/2003, inscrita a fojas 174 Vta. n°188 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 2004, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°37.785 de fecha 13 de febrero de 2004. d) Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2009 otorgada ante el Notario Público que fue de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, Repertorio n°5.337-2009, inscrita a fojas 1146 n°1341 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año de 2009, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial n°39.456 de fecha 7 de septiembre de 2009. 1.- Con fecha 19 de septiembre de 2021, y estando casado bajo el régimen de separación total de bienes con doña María del Carmen Villagrán Miranda, fallece en la ciudad de Viña del Mar, el socio don Manuel José Barros Monge, cédula nacional de identidad n°7.661.151-3. La posesión efectiva de la herencia intestada dejada por don Manuel José Barros Monge, a los herederos, sus hijos Manuel Antonio Barros Villagrán y Maite Alejandra Barros Villagrán, y de su cónyuge María del Carmen Villagrán Miranda, fue otorgada por resolución exenta n°18.102 de fecha 12 de junio de 2023 del Director Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, y publicada con fecha 15 de junio del año 2023 en el Diario www.elepicentro.cl, cuya inscripción rola a 110.580 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2023. El inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento de Manuel José Barros Monge, incluye entre otros bienes su participación como socio en la sociedad “Gutiérrez, Barros y Cartagena Limitada” rol único tributario número 79.828.330-8, con un tercio del capital de la sociedad. Mediante Certificado de pago total del impuesto a las herencias folio 5313441 de fecha 7 de octubre de 2024, se acreditó el pago del impuesto de la Ley 16.271, de impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 2.-Los actuales socios y comparecientes en esta escritura declaran que en conformidad a los estatutos de la sociedad y a lo expuesto en la cláusula anterior; a cada uno de ellos les corresponde en el total del capital de la sociedad, y en la distribución de utilidades y/o perdidas las siguientes proporciones en conformidad a sus derechos sociales: a) Doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería un 33,33% de los derechos sociales; b) Doña Claudia Marcela Cartagena Salinas un 33,33% por ciento de los derechos sociales; c) María del Carmen Villagrán Miranda un 16,66% de los derechos sociales; d) Maite Alejandra Barros Villagrán un 8,34% de los derechos sociales; e) Manuel Antonio Barros Villagrán un 8,34% por ciento de los derechos sociales. 3.-Cesiones de derechos sociales: En este acto, a) doña María del Carmen Villagrán Miranda vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 16,66% del total, a doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de $2.200.000.- pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago; b) doña Maite Alejandra Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 8,34% del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de $1.100.000.- pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago; c) don Manuel Antonio Barros Villagrán vende, cede, y transfiere la mitad de sus derechos en la sociedad ascendentes a un 8,34% del total a doña Claudia Marcela Cartagena Salinas quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión es la suma de $1.100.000.- pesos, y que declara recibir a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. Los cedentes expresamente renuncian a la acción resolutoria emanada del presente contrato. De las cesiones acordadas, quedan en consecuencia como únicas socias y en partes iguales, doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería y doña Claudia Marcela Cartagena Salinas, cada una con un 50% del capital social, y la misma proporción en la distribución de las utilidades o perdidas de la sociedad; dejándose expresa constancia de que en virtud de las cesiones estipuladas en las cláusulas anteriores, se retiran de la sociedad los herederos del socio fallecido don Manuel José Barros Monge, su viuda María del Carmen Villagrán Miranda e hijos doña Maite Alejandra Barros Villagrán y don Manuel Antonio Barros Villagrán.- 4.- Las únicas socias doña Mónica Teresa Gutiérrez Clavería y doña Claudia Marcela Cartagena Salinas acuerdan modificar los estatutos de la sociedad referida en las siguientes condiciones: A) Se modifica y sustituye la cláusula primera relativa al nombre o razón social por la siguiente: PRIMERO: “El nombre de la Sociedad y su razón social será "GUTIERREZ Y CARTAGENA LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "BRONCOMED LTDA.". B) Se modifica y sustituye la cláusula tercera relativa al administración: TERCERO: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de las señoras Mónica Teresa Gutiérrez Claveria y Claudia Marcela Cartagena Salinas, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada e indistinta, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos; así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, sin limitaciones de ninguna naturaleza, incluso podrá contratar con él mismo o autocontratar. Demás facultades enumeradas en la escritura extractada C) Se modifica y sustituye la cláusula relativa al capital: CUARTO. “El capital social será la suma de seis millones de pesos, aportado así: doña Mónica Teresa Gutiérrez Claveria, aporta la suma de tres millones de pesos, ya ingresados a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del haber social; y doña Claudia Marcela Cartagena Salinas, aporta la suma de tres millones de pesos, ya ingresados a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del haber social. Además, los socios aportan a la sociedad su trabajo personal profesional. Los socios limitan expresamente su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.- 5.- En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, sigue vigente el estatuto social singularizado en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de diciembre de 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
GUITIERREZ Y CARTAGENA LIMITADA
CVE 2705768
- MODIFICACIÓN
GUTIERREZ, BARROS Y CARTAGENA LIMITADA
CVE 2594192
