Sociedad Hotelera Sky Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$14.769.561
Capital libéré
$14.769.561
Capital restant dû
$0
Associés (10)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 1% | $147.696 |
Magda Isabel del Carmen Villaseca Guzmán Socio | - | 32.4% | $4.785.337 |
Arturo Francisco Trentini Osorio Socio | - | 12.5% | $1.846.195 |
Socio | - | 12.5% | $1.846.195 |
Giovanna Francesca Trentini Meza Socio | - | 12.5% | $1.846.195 |
Silvana Olga María Trentini Osorio Socio | - | 12.5% | $1.846.195 |
María Cristina Trentini Osorio Socio | - | 12.5% | $1.846.195 |
Katerin Danis Osorio Villaseca Socio | - | 7% | $1.033.869 |
Jorge Ricardo Javier Osorio Villaseca Socio | - | 4.8% | $708.939 |
Socio | - | 4.8% | $708.939 |
Administrateurs (4)
Magda Isabel del Carmen Villaseca Guzmán
Katerin Danis Osorio Villaseca
María Cristina Trentini Osorio
Arturo Francisco Trentini Osorio
Historique sociétaire relaté
- Succession· 5 janvier 2024
Las herederas de Patricio Alberto Trentini Osorio designan a Marcia Edna Meza Jara como representante de la sucesión hereditaria ante la sociedad.
Patricio Alberto Trentini Osorio · Marcia Edna Meza Jara · Giovanna Francesca Trentini Meza
- Cession de droits· 23 avril 2024
Viviana Gaby Osorio Fernández cede íntegramente su 2,4% de derechos sociales a Magda Isabel del Carmen Villaseca Guzmán.
Viviana Gaby Osorio Fernández · Magda Isabel del Carmen Villaseca Guzmán
Texte officiel de l’extrait
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que por Escritura Pública de fecha 23 de abril de 2024, Repertorio 5841/2024, ante mí, Jorge Osorio Amo, domiciliado en Pedro Torres 1271, Ñuñoa, Santiago; por sí y en representación de Viviana Gaby Osorio Fernández, domiciliada en Sector rural de Chaiguao, comuna de Quellón, Región de Los Lagos; Madga Isabel del Carmen Villaseca Guzmán, domiciliada en Pedro Torres 1271, Ñuñoa, Región Metropolitana; Silvana Olga María Trentini Osorio, domiciliada en Av. José Manuel Infante 1036, Providencia, Región Metropolitana; María Cristina Trentini Osorio, domiciliada en Camino Piedra Roja 1561, Las Condes, Región Metropolitana; Arturo Francisco Trentini Osorio, domiciliado en Capuchinos 637, Santiago, Región Metropolitana; la sucesión quedada al fallecimiento de don Patricio Alberto Trentini Osorio, compuesta por doña Marcia Edna Meza Jara y por doña Giovanna Francesca Trentini Meza, representada por doña Marcia Edna Meza Jara, domiciliada en Los Flamencos 250, Con-Con, Región de Valparaíso; Jorge Ricardo Javier Osorio Villaseca, domiciliado en Diego de Almagro 4718, depto. 54, Ñuñoa, Región Metropolitana; Pablo Andrés Osorio Villaseca, domiciliado en Imperial 810, Las Condes, Región Metropolitana; y Katerin Danis Osorio Villaseca, domiciliada en San Carlos de Apoquindo 695, casa 745, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron los estatutos de “SOCIEDAD HOTELERA SKY LIMITADA", inscrita a fojas 2.307 N° 1.229 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1.988, en los siguientes términos: 1) Modificación de socios. A) Doña Viviana Gaby Osorio Fernández, dueña del 2,4% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere íntegramente esta participación a doña Magda Isabel Del Carmen Villaseca Guzmán, quien compra, acepta y adquiere para sí la propiedad de éste 2,4% de los derechos sociales de la sociedad. En atención a que Viviana Gaby Osorio Fernández vende toda su participación en el capital, deja de ser socia. B) Con fecha 5.01.2024, las únicas herederas integrantes de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento del socio don Patricio Trentini Osorio, cuya posesión efectiva fue concedida por la Resolución Exenta No. 27285, de fecha 29 de agosto 2023, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Valparaíso, otorgaron escritura pública designando a doña Marcia Edna Meza Jara como representante de la sucesión hereditaria ante la Sociedad, conforme lo indicado por la cláusula de continuidad del artículo décimo primero de sus Estatutos, la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno de los socios, continuando aquella con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un representante común para ante la sociedad. Conforme las situaciones descritas, los socios reemplazaron la cláusula Sexta de los Estatutos: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de catorce millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y un pesos, que se encuentra íntegramente pagado y que los socios han aportado en las siguientes cantidades y proporciones: a) Don Jorge Osorio Amo, la suma de ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y seis pesos, equivalente al uno por ciento; b) Doña Magda Isabel del Carmen Villaseca Guzmán, la suma de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y siete pesos, equivalente al treinta y dos coma cuatro por ciento; c) Don Arturo Francisco Trentini Osorio, la suma de un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento; d) la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Patricio Alberto Trentini Osorio, compuesta por doña Marcia Edna Meza Jara y por Doña Giovanna Francesca Trentini Meza, la suma de un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento; e) Doña Silvana Olga María Trentini Osorio, la suma de un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento; f) Doña María Cristina Trentini Osorio, la suma de un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento; g) Doña Katerin Osorio Villaseca, la suma de un millón treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve pesos, equivalente al siete por ciento; h) Don Jorge Ricardo Javier Osorio Villaseca, la suma de setecientos ocho mil novecientos treinta y nueve pesos, equivalente al cuatro coma ocho por ciento y; j) Don Pablo Osorio Villaseca, la suma de setecientos ocho mil novecientos treinta y nueve pesos, equivalente al cuatro coma ocho por ciento”. 2) Cambio en administración. Se reemplaza la cláusula Quinto, sobre administración de la sociedad, indicándose que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña Magda Isabel del Carmen Villaseca Guzmán, doña Katerin Danis Osorio Villaseca, doña María Cristina Trentini Osorio y don Arturo Francisco Trentini Osorio, debiendo actuar cualquiera de las dos primeras en conjunto con cualquiera de los dos últimos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2024.- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD HOTELERA SKY LIMITADA
CVE 2488439
