Víctor Copello Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Carmen Gloria Marfull Carrasco Socio | - | - | - |
Administrateurs (4)
Carmen Gloria Marfull Carrasco
Vittorio Paolo Copello Marfull
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de Septiembre de 2025, don Víctor Manuel Copello Miranda y doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, socios de la sociedad “VÍCTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 8 N°9 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1988, modificaron la escritura de constitución social de dicha sociedad única y exclusivamente respecto a la administración, sustituyendo en su totalidad la Cláusula Cuarta: “CUARTO”: La administración y uso de la razón social estará a cargo de la socia doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, quien actuará en calidad de mandataria clase “A”, representando a la sociedad en forma individual e indistinta, señalando que actúa por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo su firma a la razón social. Adicionalmente, la administración y uso de la razón social estará a cargo de don Nicolás Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veinte guion cuatro, chileno, doña Francesca Copello Marfull, cédula de identidad número quince millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y tres guion nueve, y don Vittorio Paolo Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis guion nueve; quienes actuaran en calidad de mandatarios clase “B”, representando a la sociedad de forma conjunta, señalando que actúan por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo, al menos, dos de sus firmas a la razón social. A modo meramente enunciativo, los administradores podrán: comprar, vender e hipotecar bienes raíces, darlos y tomarlos en arrendamiento; comprar, vender y dar en garantía o en prenda, vehículos y maquinarias en general, darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales, personas naturales y jurídica según procediere, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, girar y sobregirar estas cuentas, comprar talonarios de cheques, girar, cobrar y depositar, endosar, endosar en cobranza y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagares, vales y todo tipo de documentos bancarios o mercantiles, invertir los fondos sociales, retirar valores en custodia, dar poderes generales y especiales; podrán delegar el total o parte de sus facultades, nombrar liquidadores y árbitro, y darles la calidad de arbitradores, nombrar gerentes para la sociedad, nombrar representantes para las licitaciones públicas o privadas a que llamen los organismos públicos o privados; en general, podrán ejecutar todo tipo de actos y operaciones bancarias, mercantiles y administrativas, tendientes a la consecución de los fines sociales; en el orden judicial, tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por reproducidos expresamente, con declaración de que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador copia autorizada extracto para legalización Sociedad. Rancagua, 24 de Septiembre de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
VÍCTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2715329
