Société à responsabilité limitée79.738.640-5

Inversiones Y Rentas Las Lomas Limitada

MODIFICACIÓN — 15 janv. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-01-15Voir le PDF (CVE 1711584)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Presidente Riesco Nº 4.210, piso 5
Administration: Administración por uno o más mandatarios especialmente designados

Administrateurs (6)

Andrés Eugenio Claro San Román

6.xxx.xxx-8Administrador

Patricia María Gubbins González

5.xxx.xxx-kAdministrador

Andrés Claro Gubbins

16.xxx.xxx-3Administrador

Josefina Claro Gubbins

16.xxx.xxx-5Administrador

Francisco Claro Gubbins

16.xxx.xxx-0Administrador

Patricia María Claro Gubbins

17.xxx.xxx-7Administrador

Texte officiel de l’extrait

Jean Jacques Dutrey Ossa, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2019, ante el Titular y bajo repertorio Nº 9812/2019, Andrés Eugenio Claro San Román, C.I. Nº 6.067.861-8, Patricia María Gubbins González, C.I. Nº 5.728.496-K, Andrés Claro Gubbins, C.I. Nº 16.095.404-3, Josefina Claro Gubbins, C.I. Nº 16.210.260-5, Francisco Claro Gubbins, C.I. Nº 16.610.525-0, Patricia María Claro Gubbins, C.I. Nº 17.702.557-7, Augusto Claro Gubbins, C.I. Nº 19.244.553-1 y Antonia Claro Gubbins, C.I. Nº 19.637.243-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 4.210, piso 5, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS LAS LOMAS LIMITADA” (la “SOCIEDAD”), en el sentido de establecer una nueva estructura de administración de la Sociedad, de acuerdo con los siguientes términos: 1) La Sociedad será administrada por uno o más mandatarios especialmente designados, para que la representen con amplias facultades, en especial, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial compañía en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la Sociedad o que se estimen necesarios o convenientes para su objeto. 2) El cargo de administrador será designado mediante escritura pública suscrita por los socios y será reemplazado por uno o más mandatarios por el mismo instrumento. 3) A los efectos de lo dispuesto en los artículos Quinto y nuevo Quinto Bis permanentes de los estatutos sociales y sin que la nominación forme parte de los mismos, se designan como administradores de la Sociedad: a/ a Andrés Eugenio Claro San Román y, en caso de ausencia del anterior, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, a Patricia María Gubbins González, para que cualquiera de ellos, actuando separada e individualmente, anteponiendo la razón social a su firma personal, represente a la Sociedad y la obligue con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro; y, b/ en caso de ausencia de los anteriores, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, a Andrés, Josefina, Francisco y Patricia María, todos de apellidos Claro Gubbins, para que dos cualesquiera de ellos, actuando conjuntamente, representen a la Sociedad y la obliguen con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro. 4) Como consecuencia de las modificaciones acordadas, se aprobó reformar parcialmente los estatutos sociales, reemplazando íntegramente su artículo Quinto permanente y dictando dos nuevos artículos Quinto Bis permanente y Primero Transitorio, todos ellos en la forma indicada en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de a sus respectivos aportes. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 16.313, Nº 10.146, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1987. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 3 de enero de 2020. Jean Jacques Dutrey Ossa. Notario Suplente.

ModificationDiario Oficial · 2019-02-22Voir le PDF (CVE 1551373)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Presidente Riesco Nº 4.210, piso 5

Capital

Capital total

$32.427.000

Capital libéré

$24.320.250

Capital restant dû

$8.106.750

Associés (8)

NomParticipation

Andrés Eugenio Claro San Román

Socio

6.xxx.xxx-8

30%

Patricia María Gubbins González

Socio

5.xxx.xxx-k

10%

Andrés Claro Gubbins

Socio

16.xxx.xxx-3

10%

Josefina Claro Gubbins

Socio

16.xxx.xxx-5

10%

Francisco Claro Gubbins

Socio

16.xxx.xxx-0

10%

Patricia María Claro Gubbins

Socio

17.xxx.xxx-7

10%

Augusto Claro Gubbins

Socio

19.xxx.xxx-1

10%

Antonia Claro Gubbins

Socio

19.xxx.xxx-1

10%

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público, titular de la 18º Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera Nº 341, oficina 857, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, ante doña María Loreto Zaldivar Grass, en su calidad de Notario Interino de la Décimo Octava Notaria de Santiago, y bajo repertorio Nº 24.228, Andrés Eugenio Claro San Román, C.I. Nº 6.067.861-8, Patricia María Gubbins González, C.I. Nº 5.728.496-K, Andrés Claro Gubbins, C.I. Nº 16.095.404-3, Josefina Claro Gubbins, C.I. Nº 16.210.260-5, Francisco Claro Gubbins, C.I. Nº 16.610.525-0, Patricia María Claro Gubbins, C.I. Nº 17.702.557-7, Augusto Claro Gubbins, C.I. Nº 19.244.553-1 y Antonia Claro Gubbins, C.I. Nº 19.637.243-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 4.210, piso 5, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS LAS LOMAS LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 16.313, Nº 10.146, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1987, en los siguientes términos: 1) El socio Andrés Eugenio Claro San Román, titular del 40%; ii) la socia Patricia María Gubbins González, titular del 10%; y, iii) los socios Andrés, Josefina, Francisco, Patricia María y Augusto, todos ellos de apellidos Claro Gubbins, acordaron modificar el capital social en los siguientes términos: a/ Aumentar el capital social, de la cantidad de $24.320.250.-, a la suma de $362.758.414.-, esto es, en la cantidad de $338.438.164.-, que se efectúa en el mismo acto y en proporción a su participación d en el capital social, mediante la capitalización de la cuenta patrimonial de la Sociedad, denominada “cuenta de revalorización del capital propio”, según balance general al 31 de diciembre de 2017; y, b/ disminuir el capital social, de la cantidad de $362.758.414.-, a la suma de $24.320.250.-, mediante la restitución de un monto total de $338.438.164.-, pagadero en el mismo acto, en dinero efectivo y a prorrata de la participación societaria a cada uno de los socios, quienes declararon recibir la devolución de capital señalada, a su entera y total satisfacción y conformidad. En consecuencia, el capital social que asciende a $24.320.250.-, se distribuye entre los socios en la siguiente proporción: /i/ el socio Andrés Eugenio Claro San Román, con la cantidad de $9.728.100.-, equivalente al 40%; y, /ii/ la socia Patricia María Gubbins González y cada uno de los hermanos Andrés, Josefina, Francisco, Patricia María y Augusto, todos ellos de apellidos Claro Gubbins, con la cantidad de $2.432.025.-, equivalentes al 10% restante, respectivamente. 2) Los socios Andrés Eugenio Claro San Román, Patricia María Gubbins González y sus hijos Andrés, Josefina, Francisco, Patricia María y Augusto, todos ellos de apellidos Claro Gubbins, acordaron aumentar el capital social, desde la cantidad de $24.320.250.-, a la suma de $32.427.000.-, esto es, en la cantidad de $8.106.750.-, que los enterarán y pagarán dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de la escritura extractada, en la siguiente forma y proporción: /i/ la socia Patricia María Gubbins González y cada uno de los hermanos Andrés, Josefina, Francisco, Patricia María y Augusto, todos ellos de apellidos Claro Gubbins, con la cantidad de $810.675.-; y, /ii/ doña Antonia Claro Gubbins, con la cantidad de $3.242.700.-, quien ingresa de este modo como socia de INVERSIONES Y RENTAS LAS LOMAS LIMITADA. En consecuencia, el capital social que asciende a $32.427.000.-, se distribuye en la siguiente proporción: /i/ al socio Andrés Eugenio Claro San Román, le corresponde la cantidad de $9.728.100.-, equivalente al 30%; y, /ii/ a la socia Patricia María Gubbins González y a cada uno de los hermanos Andrés, Josefina, Francisco, Patricia María, Augusto y Antonia, todos de apellidos Claro Gubbins, les corresponde la cantidad de $3.242.700.-, equivalentes al 10% restante, respectivamente. 3) Como resultado de las modificaciones al capital social, los socios Andrés Eugenio Claro San Román, Patricia María Gubbins González y los hermanos Andrés, Josefina, Francisco, Patricia María, Augusto y Antonia, todos de apellidos Claro Gubbins, acordaron reformar parcialmente los estatutos sociales, reemplazando íntegramente su artículo Sexto permanente, en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es de $32.427.000.-, que se han enterado y pagado y que se enterarán y pagarán en la siguiente forma y proporción: a/ el socio Andrés Eugenio Claro San Román, con la suma de $9.728.100.-, equivalentes al treinta por ciento, íntegramente ingresados a la caja social; b/ la socia Patricia María Gubbins González y cada uno de los hermanos Andrés, Josefina, Francisco, Patricia María y Augusto, todos ellos de apellidos Claro Gubbins, con la cantidad de $3.242.700.-, equivalentes al 10% respectivamente, de los cuales la suma de $2.432.025.- se encuentra íntegramente ingresada a la caja social, y, el saldo, por $810.675.-, deberá enterarse y pagarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura pública, al contado y en dinero efectivo; y, c/ la socia Antonia Claro Gubbins, con la cantidad de $3.242.700.-, equivalentes al 10% restante, que deberá enterar y pagar dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura pública, al contado y en dinero efectivo.”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2019.

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