Rentas Essen Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Capital total
$24.503.975.000
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $4.900.795.000 |
Sociedad Civil de Rentas Huishue Limitada Socio | - | - | $4.900.795.000 |
Compañía General de Rentas Limitada Socio | - | - | $4.900.795.000 |
Compañía de Rentas Epulafquén Limitada Socio | - | - | $4.900.795.000 |
Compañía de Rentas Trigal Limitada Socio | - | - | $4.900.795.000 |
Administrateurs (5)
Texte officiel de l’extrait
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.039, quinto piso, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de noviembre de 2024, Repertorio N° 16.303 / 2024, Compañía de Rentas Limar SpA, Sociedad Civil de Rentas Huishue Limitada, Compañía General de Rentas Limitada, Compañía de Rentas Epulafquén Limitada, y, Compañía de Rentas Trigal Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3250, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron entre otras cosas, transformar la sociedad colectiva civil denominada Sociedad Colectiva Civil Essen en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Essen Limitada que tendrá su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, que estará integrado por cinco miembros, quiénes durarán indefinidamente en sus cargos y donde cada socio tendrá derecho a elegir a un director. Al efecto, Compañía de Rentas Limar SpA designa a doña María Elena Marín Jordán; Sociedad Civil de Rentas Huishue Limitada designa a don Francisco Javier Marín Jordán; Compañía General de Rentas Limitada designa a don José Antonio Marín Jordán; Compañía de Rentas Epulafquén Limitada designa a don Rafael Andrés Marín Jordán; y, Compañía de Rentas Trigal Limitada designa a don Luis Ignacio Marín Jordán. El capital de la sociedad es la suma de $24.503.975.000, que ha sido enterado por los socios o sus antecesores en la compañía, en dinero en efectivo y mediante la capitalización de fondos sociales, y que corresponde a los actuales socios, como sigue: a) Compañía de Rentas Limar SpA, la suma de $4.900.795.000; b) Sociedad Civil de Rentas Huishue Limitada, la suma de $4.900.795.000; c) Compañía General de Rentas Limitada, la suma de $4.900.795.000; d) Compañía de Rentas Epulafquén Limitada, la suma de $4.900.795.000; y, e) Compañía de Rentas Trigal Limitada, la suma de $4.900.795.000. La sociedad rige desde el 14 de noviembre de 1986 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública firmada por aquellos, anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica que lo sea. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Santiago, 07 enero de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Rentas Essen Limitada
CVE 2595704
