Société à responsabilité limitée79.649.060-8

Centro Radiologico Tamarugal Limitada

MODIFICACIÓN — 9 mars 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-03-09Voir le PDF (CVE 2780568)

Informations sociétaires

Ltda
Pasaje Playa Ligate N° 3327
Administration: Administración conjunta, separada e indistinta por VIVIANA NORA BRUNET BOFILL y FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

MORDOJOVICH BRUNET LIMITADA

Socio

47.5%

FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET

Socio

5%

VIVIANA NORA BRUNET BOFILL

Socio

7.xxx.xxx-k

35.625%

FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET

Socio

5.9375%

CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET

Socio

5.9375%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Succession· 30 avril 2020

    Se declara la transmisión por causa de muerte de los derechos sociales de Carlos Patricio Mordojovich Kunica a su comunidad hereditaria.

    CARLOS PATRICIO MORDOJOVICH KUNICA · VIVIANA NORA BRUNET BOFILL · FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET · CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaria de Iquique, con oficio en calle Simón Bolívar N°202-Local 2, Edificio Finanzas, certifico: que por escritura pública hoy ante mí: VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, por sí y en nombre y representación de don CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET, de don FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET y de MORDOJOVICH BRUNET LIMITADA, todos con domicilio, para los efectos, en Pasaje Playa Ligate N° 3327, Iquique; modifican CENTRO RADIOLOGICO TAMARUGAL LIMITADA, inscrita fs. 225, N° 206 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique año 1986, reinscrita a fs. 1121 vta., N° 758 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique año 2018.- MODIFICACIONES: UNO. Comparecientes declaran composición actual de socios y sus porcentajes, según la transmisión por causa de muerte de los derechos sociales de CARLOS PATRICIO MORDOJOVICH KUNICA, C.I. N° 7.833.798-2, conforme a posesión efectiva otorgada por sentencia definitiva de 30 de abril de 2020, dictada por el 3° Juzgado de Letras de Iquique, en procedimiento voluntario sobre posesión efectiva testada, causa Rol V-59-2020, caratulado BRUNET/MORDOJOVICH: (i) MORDOJOVICH BRUNET LIMITADA, 47,5%; (ii) FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET, 5%; y, (iii) La comunidad hereditaria formada al fallecimiento de CARLOS PATRICIO MORDOJOVICH KUNICA, compuesta por VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET y CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET, 47,5%, que de acuerdo a sus asignaciones hereditarias y sólo para efectos de orden, claridad, registro y especificación interna, sin importar partición ni adjudicación, se entiende distribuido conforme a sus derechos hereditarios de la siguiente manera: (a) VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, 35,625%; (b) FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET, 5,9375%; y, (c) CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET, 5,9375%; DOS. Se modifica la cláusula tercera del contrato social por la siguiente: “TERCERO: La razón social será CENTRO RADIOLOGICO TAMARUGAL LIMITADA, sin perjuicio que, además, podrá usar indistintamente los nombres de fantasía de CENTRO RADIOLOGICO TAMARUGAL LTDA., CENTRO RADIOLOGICO TAMARUGAL y/o CRT.”; TRES. Se modifica la cláusula cuarta del contrato social por aquella expresada en escritura. En consecuencia, la administración, representación, el uso de la razón social y el uso de los nombres de fantasía corresponderá a VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, C.I. N°7.180.223- K, y al socio FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET, quienes actuando individual, separada e indistintamente por la Sociedad y anteponiendo a su firma la razón social y/o los nombres de fantasía la obligarán con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa, sino que meramente ejemplar, las expresadas en escritura; CUATRO. Se modifica la cláusula quinta del contrato social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) MORDOJOVICH BRUNET LIMITADA, la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, aportada y pagada con anterioridad, equivalente a una participación en el capital social de cuarenta y siete coma cinco por ciento; (ii) FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET, la cantidad de quinientos mil pesos, aportada y pagada con anterioridad, equivalente a una participación en el capital social de cinco por ciento; y, (iii) La comunidad hereditaria formada al fallecimiento del ex socio don CARLOS PATRICIO MORDOJOVICH KUNICA, compuesta por VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET y CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET, la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, aportada y pagada con anterioridad, equivalente a una participación en el capital social de cuarenta y siete coma cinco por ciento, que de acuerdo a sus asignaciones hereditarias y sólo para efectos de orden, claridad, registro y especificación interna, sin importar partición ni adjudicación, se entiende distribuido conforme a sus derechos hereditarios de la siguiente manera: (a) VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, la cantidad de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos, aportada y pagada con anterioridad, equivalente a una participación en el capital social de treinta y cinco coma seis dos cinco por ciento; (b) FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET, la cantidad de quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos, aportada y pagada con anterioridad, equivalente a una participación en el capital social de cinco coma nueve tres siete cinco por ciento; y, (c) CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET, la cantidad de quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos, aportada y pagada con anterioridad, equivalente a una participación en el capital social de cinco coma nueve tres siete cinco por ciento.”; CINCO. Se modifica la cláusula sexta del contrato social por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la forma que ellos de consenso determinen en cada oportunidad, en caso de no existir acuerdo a prorrata de sus aportes enterados. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”; SEIS. Se modifica la cláusula séptima del contrato social por la siguiente: “SÉPTIMO: A cuenta de utilidades los socios podrán retirar las sumas de dinero que de común acuerdo determinen en cada oportunidad, en caso de no existir acuerdo a prorrata de sus aportes enterados. Al treinta y uno de diciembre de cada año, la Sociedad practicará un balance general y una cuenta de ganancias y pérdidas, y formará un inventario de los bienes y obligaciones sociales.”; SIETE. Se modifica la cláusula novena del contrato social por la siguiente: “NOVENO: La Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, interdicción, quiebra, insolvencia u otra imposibilidad de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de socio, la Sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. Éstos últimos deberán designar un mandatario común que los represente en la Sociedad en el plazo de seis meses a partir del fallecimiento del socio. Lo anterior no significará que ejercerá el uso de la razón social, de los nombres de fantasía, la representación ni la administración de la Sociedad. Con todo, la designación de mandatario común será hecho por el árbitro que se indica en la cláusula siguiente, a requerimiento de cualquiera de los herederos o de otro socio cualquiera, si los herederos no lo hubiesen hecho dentro del plazo establecido precedentemente, y lo mismo sucederá, si habiendo cesado en su cargo el mandatario común no se le designa reemplazante dentro del plazo de seis meses de producida la vacancia. En el caso de que el socio fallecido fuere el único administrador, lo reemplazará, de pleno derecho, el o los socios sobrevivientes, los que deberán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente con las mismas atribuciones que aquél tenía de acuerdo con el contrato social. La liquidación de la Sociedad se hará de común acuerdo por los socios y en caso de desacuerdo, por medio del árbitro indicado en la cláusula siguiente.”; OCHO. Se modifica la cláusula décima del contrato social por la siguiente: “DÉCIMO: Cualquier duda, diferencia, dificultad o controversia, de cualquier naturaleza que sea, que ocurran entre los socios o entre éstos y la Sociedad o sus administradores o liquidadores o con la sucesión del socio fallecido o su representante en la Sociedad, ya sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, nombrado de común acuerdo por las partes, y en caso de desacuerdo, por un árbitro de derecho que será un abogado con experiencia y conocimiento en las materias del asunto, quien será designado por el tribunal de justicia del domicilio social. En contra de las resoluciones del árbitro mixto nombrado de común acuerdo por las partes no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación y/o el recurso de queja respecto de la sentencia definitiva, que serán conocidos por el tribunal superior jerárquico, por lo cual las partes renuncian expresamente a todos los demás recursos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El arbitraje tendrá su asiento en la ciudad y comuna de Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile.”. En lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del contrato social y sus modificaciones. Por último, VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, FELIPE ANDRÉS MORDOJOVICH BRUNET y CRISTÓBAL IGNACIO MORDOJOVICH BRUNET, designan como mandataria común con administración y disposición de bienes a VIVIANA NORA BRUNET BOFILL, para que, como mejor le parezca, sin ninguna limitación y con las más amplias facultades, los represente en y/o ante la Sociedad, en todos los asuntos, trámites, actos, negocios, contratos, procesos, procedimientos, litigios y juicios de cualquier clase, fuente y naturaleza que sean, que actualmente tengan pendientes o en lo sucesivo, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración signifique limitación alguna o sea taxativa, sino que meramente ilustrativa y ejemplar, las facultades expresadas en escritura. IQUIQUE, 24 de febrero de 2026.

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  1. MODIFICACIÓN

    CENTRO RADIOLOGICO TAMARUGAL LIMITADA

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