Sociedad Textil, Importadora y Exportadora Nova Piel Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | - | - |
Antonio Francisco Novoa Santos Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 14 mars 1986
Se constituye la sociedad Sociedad Textil Importadora y Exportadora Nova Piel Limitada
- Autre acte· 11 mars 2026
Los socios reforman los estatutos sociales y modifican la administración y las reglas sobre fallecimiento de socios/directores, otorgando texto refundido
Severino Pierattini Cabiol · Antonio Francisco Novoa Santos · Pablo José Novoa Santos
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2026, repertorio número 12.943-2026, ante mí, Severino Pierattini Cabiol, cédula de identidad 8.548.079-0, Antonio Francisco Novoa Santos, cédula de identidad 6.370.183-1, y Pablo José Novoa Santos, cédula de identidad 6.370.182-3, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Santiago 1161, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Sociedad Textil Importadora y Exportadora Nova Piel Limitada (la “Sociedad”), reformaron los estatutos sociales de la Sociedad constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo de 1986, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto fue inscrito a fojas 4431, número 2297, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1986, en el sentido de: (i) modificar la administración de la misma, señalando que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de tres miembros a elección de los socios de la Sociedad. En virtud de lo anterior, se modifica y reemplaza íntegramente el Artículo Cuarto, numeral Cuatro. Uno. de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Cuarto: Cuatro. Uno. Directorio. La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, a elección de los socios. El directorio durará un período de tres años. Los directores no necesitan tener el carácter de socios y podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la asamblea de socios que es llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, éstos continuarán en sus funciones hasta que se les nombre reemplazante, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días a una asamblea de socios para hacer el nombramiento.”; (ii) modificar y reemplazar íntegramente el artículo décimo primero de los estatutos de la Sociedad relativo al caso de fallecimiento de alguno de los socios por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: La Sociedad no se disolverá en caso de incapacidad sobreviniente, fallecimiento, disolución, quiebra, insolvencia o convenio judicial o extrajudicial de cualquiera de los socios, continuando en tal caso con los sucesores a cualquier título del socio o con sus acreedores, según corresponda. Los sucesores a cualquier título o los representantes del socio deberán concurrir ante la Sociedad mediante un representante común designado por ellos, a requerimiento de cualquier interesado. Asimismo, en caso de que ocurra alguna de las siguientes situaciones respecto a cualquiera de los Socios y/o Directores: (i) ausencia o impedimento por un período superior a cuarenta y cinco días o incapacidad permanente, circunstancias que deberán ser acreditadas frente a terceros mediante cualquier medio de prueba fehaciente, o (ii) fallecimiento; la administración de la Sociedad continuará con el Directorio y el director ausente y fallecido deberá ser reemplazado por aquella persona que los sucesores a cualquier título del socio designen. Se deja expresa constancia que los sucesores a cualquier título o los representantes del director deberán concurrir ante la Sociedad mediante un representante común designado por ellos, a requerimiento de cualquier interesado.”; y (iii) en consideración a las modificaciones antes señaladas, se otorga texto refundido de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de abril de 2026.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Sociedad Textil Importadora y Exportadora Nova Piel Limitada
CVE 2805333
