Société à responsabilité limitée79.510.030-K

Comercial e Inversiones Vergara y Espinoza Limitada

MODIFICACIÓN — 24 juin 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-06-24Voir le PDF (CVE 1232270)

Informations sociétaires

Ltda
calle Estado Nº57, oficina 305

Capital

Capital total

$200.000.000

Capital libéré

$180.000.000

Capital restant dû

$20.000.000

Associés (4)

NomParticipation

Manuel Edmundo Vergara Salinas

Socio

40%

Ivonne Angélica Espinoza Soto

Socio

40%

Carolina Ivonne Vergara Espinoza

Socio

10%

Marcelo Fernando Vergara Espinoza

Socio

10%

Texte officiel de l’extrait

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 7 de junio de 2017, repertorio 3.403-17, ante mí, Manuel Edmundo Vergara Salinas, Ivonne Angélica Espinoza Soto, Carolina Ivonne Vergara Espinoza y Marcelo Fernando Vergara Espinoza, todos domiciliados en calle Estado Nº57, oficina 305, comuna de Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad Comercial e Inversiones Vergara y Espinoza Limitada, inscrita a fojas 4.745 Nº2.674 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1984 (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad en los siguientes sentidos: a) aumentar el capital social de $500.000 a la cantidad de $200.000.000, es decir, se aumentó en la suma de $199.500.000, aumento que fue aportado y pagado por las siguientes personas: /i/ don Manuel Edmundo Vergara Salinas aportó la suma de $79.750.000, con cargo a su participación en las utilidades acumuladas de la Sociedad; /ii/ doña Ivonne Angélica Espinoza Soto aportó la suma de $79.750.000, con cargo a su participación en las utilidades acumuladas de la Sociedad; /iii/ doña Carolina Ivonne Vergara Espinoza aportó la suma de $20.000.000, de los cuales pagó $10.000.000 en ese mismo acto y dejó pendientes de pago $10.000.000, los cuales pagará en el plazo de tres años; y /iv/ don Marcelo Fernando Vergara Espinoza aporta la suma de $20.000.000, de los cuales pagó $10.000.000 en ese mismo acto y dejó pendientes de pago $10.000.000, los cuales pagará en el plazo de tres años. En virtud del aumento de capital, doña Carolina Ivonne Vergara Espinoza y don Marcelo Fernando Vergara Espinoza ingresaron como socios a la Sociedad, con la aprobación unánime de los demás socios. b) Como consecuencia del aumento de capital aprobado, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $200.000.000, aportado y por aportar por los socios de la siguiente manera: /a/ don Manuel Edmundo Vergara Salinas aportó la suma de $80.000.000, íntegramente enterados en arcas sociales en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad; /b/ doña Ivonne Angélica Espinoza Soto aportó la suma de $80.000.000, íntegramente enterados en arcas sociales en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad; /c/ doña Carolina Ivonne Vergara Espinoza aportó la suma de $20.000.000, de los cuales $10.000.000 se encuentran enterados en arcas sociales en dinero efectivo a entera satisfacción de la Sociedad, y $10.000.000, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; y /d/ don Marcelo Fernando Vergara Espinoza aportó la suma de $20.000.000, de los cuales $10.000.000se encuentran enterados en arcas sociales en dinero efectivo a entera satisfacción de la Sociedad, y $10.000.000, que pagará en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura. En consecuencia, el capital social corresponde en un porcentaje de un 40% a don Manuel Edmundo Vergara Salinas, de un 40% a doña Ivonne Angélica Espinoza Soto, de un 10% a doña Carolina Ivonne Vergara Espinoza y de un 10% a don Marcelo Fernando Vergara Espinoza”. c) Otras modificaciones a los estatutos sociales que no son materia de extracto. En todo lo no modificado por la citada escritura, permanece vigente el estatuto de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 15 de junio de 2017.

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