Alimentos Frontera Limitada
Diario Oficial
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Représentation légale (1)
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 4 février 2020
Transformación y división de Alimentos Frontera Limitada en Alimentos Frontera SpA y Alimentos Coraceros SpA
ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN · MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI
Texte officiel de l’extrait
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario 26° Notaria de Santiago, Huérfanos 835, segundo piso, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de Marzo de 2021, ante mí, BERNARDO ÁLAMOS SALAS domiciliado en calle San Sebastián 2839 oficina 502, Las Condes, en representación de ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN, cédula de identidad 11.137.102-4, ingeniero comercial, calle San Olav 6.464 departamento 603, Las Condes; MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, cédula de identidad 7.046.880-8, ingeniero comercial, calle Noruega 6.470, departamento 801, de Las Condes, sanea conforme Ley 19.499 escritura de Transformación y División de Alimentos Frontera Limitada en Alimentos Frontera SpA y Alimentos Coraceros SpA de 4 de febrero de 2020, otorgada en esta misma 26° Notaria de Santiago, Repertorio 919-2020, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 17.705, N° 8925 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y se anotó al margen de Fojas 17647, N° 13640, del año 1996. El extracto fue publicado extemporáneamente el 6 de marzo de 2020. Con el objeto de evitar la nulidad de las escrituras, los socios vienen en sanear el vicio producido en los términos indicados en la Ley número 19.499. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 22 de marzo de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario. Público.
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Objet social
La compraventa, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes o productos alimenticios, incluyendo la explotación y administración de establecimientos o negocios relacionados con este rubro. La representación de empresas nacionales o extranjeras, y la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro, ejecutando todos actos y celebrando todos los contratos necesarios al fin indicado y el desarrollo de su objeto.
Capital
Capital total
$40.000.000
Capital libéré
$40.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 50% | $20.000.000 |
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 50% | $20.000.000 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 18 février 2021
ALIMENTOS FRONTERA SpA se transforma en ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA
Texte officiel de l’extrait
TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS FRONTERA SPA EN ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA JUAN RAMÓN VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de don Humberto Quezada Moreno, Titular de la 26°Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, 2°piso, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 18 de Febrero de 2021, ante mí ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN, Cédula de identidad 11.137.102-4, chileno, ingeniero comercial, Calle San Olav 6.464, departamento 603, Las Condes; y don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, Cédula de identidad N° 7.046.880-8, chileno, ingeniero comercial, calle Noruega 6.470, departamento 801, Las Condes, ambos comparecientes mayores de edad, acreditando su identidad con sus cédula ya mencionadas, ambos en su calidad de únicos socios de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SpA exponen: CLAUSULA PRIMERA CONSTANCIA: constancia ALIMENTOS FRONTERA SPA, en Junta Extraordinaria de Accionistas, ha aprobado la modificación de la razón social y la sustitución del tipo social de la sociedad, transformándola de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, pasándose a llamar ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA: CLAUSULA TERCERA. TRANSFORMACION SOCIAL: los únicos y actuales socios de ALIMENTOS FRONTERA SPA viene en acordar la modificación de la razón social y la sustitución del tipo social de la sociedad, transformándola de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, conforme los siguientes estatutos: CLAUSULA CUARTA. ESTATUTOS. TITULO PRIMERO DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: ARTÍCULO PRIMERO: La razón social “ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA". nombre de fantasía “FRONTERA LTDA”.- ARTICULO SEGUNDO: domicilio social será Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- ARTICULO TERCERO: comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración indefinida. ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la compraventa, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes o productos alimenticios, incluyendo la explotación y administración de establecimientos o negocios relacionados con este rubro. La representación de empresas nacionales o extranjeras, y la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro, ejecutando todos actos y celebrando todos los contratos necesarios al fin indicado y el desarrollo de su objeto. TITULO SEGUDO DE LA ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN y MARCELO ANGELO BOZZO TOSELLI, ambos socios, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán con las más amplias facultades. TITULO TERCERO. DEL CAPITAL, DISTRIBUCION DE UTILIDADES PERDIDAS. ARTÍCULO SEXTO: El capital social $40.000.000, que los socios aportan y enteran en la forma, proporción y plazo que a continuación se expresa: a) Don ANDRÉS ARTURO HERRERA MALDEN $20.000.000.-, ya enterados en la caja social con anterioridad a la presente escritura; y b) don MARCELLO ÁNGELO BOZZO TOSELLI $20.000.000.- ya enterados en la caja social con anterioridad a la presente escritura. ARTICULO SEPTIMO: las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respetivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CLAUSULA QUINTA MANDATO, INSCRIPCIONES Y RECTIFICACIONES: mandato y poder a Pamela Trincado Gallardo, para que otorgue la escritura de saneamiento, por defectos en la celebración de la presente escritura. Realice todos los trámites y gestiones necesarias para la legalización de la presente escritura, para requerir o firmar las inscripciones o anotaciones, y en general todos los documentos que correspondan ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Pueda corregir los errores de citas u omisiones en que las partes pudieren haber incurrido, pudiendo presentar una o más minutas ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo y /u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos públicos o privados necesarios para formalizar o dar cuenta de la presente escritura. Santiago 25 de Febrero de 2021. Juan Ramon Venegas Morvan. Notario Suplente.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$40.000.000
Capital libéré
$40.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
2 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 50% | $20.000.000 |
MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI Accionista 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 50% | $20.000.000 |
Représentation légale (4)
MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI
MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI
Historique sociétaire relaté
- Changement de capital· 19 janvier 2021
Se aumenta el capital de ALIMENTOS FRONTERA SpA de $20.000.000 a $40.000.000 y se redistribuyen las acciones.
ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN · MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI
Texte officiel de l’extrait
FUSION DE SOCIEDADES ALIMENTOS FRONTERA SpA Y ALIMENTOS CORACEROS SpA EN ALIMENTOS FRONTERA SpA JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de don HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, 2°, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2021 ante el Titular, don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN, chileno, casado y separado de bienes, C.I 11.137.102-4, domiciliado en Calle San Olav 6.464, departamento 603, Las Condes; y don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, chileno, casado, separado de bienes, C.I 7.046.880-8, domiciliado en calle Noruega 6.470, departamento 801 Las Condes; ambos en su calidad de únicos socios, en partes iguales por si, autorizados por sus Juntas Extraordinarias de Accionistas, en representación de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SpA, Rol Único Tributario N° 78. 785.430-3, y de la sociedad ALIMENTOS CORACEROS SpA, Rol Único Tributario en trámite, exponen: CLAUSULA PRIMERA: ALIMENTOS FRONTERA SpA, como ALIMENTOS CORACEROS SpA, en Juntas Extraordinaria de Accionistas, han aprobado fusionar en una sola, las dos sociedades mediante la absorción que hará ALIMENTOS FRONTERA SpA, de ALIMENTOS CORACEROS SpA .- CLAUSULA TERCERA: CAPITAL DE CADA SOCIEDAD. ALIMENTOS FRONTERA SpA $20.000.000.- divididas en 1.000 acciones, distribuidas de la siguiente forma: i) don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN con $10.000.000, divididas en 500 acciones y, ii) don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, con $10.000.000, divididas en 500 acciones. DOS. DOS. ALIMENTOS CORACEROS SpA $20.000.000, divididas en 1.000 acciones, distribuidas entre sus socios de la siguiente forma: i) don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN con $10.000.000, divididas en 500 acciones y, ii) don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, con $10.000.000, divididas en 500 acciones.- CLAUSULA CUARTA: FUSION DE SOCIEDADES: Los accionistas de las sociedades ALIMENTOS FRONTERA SpA y ALIMENTOS CORACEROS SpA acuerdan fusionarlas en una sola sociedad, absorbiendo ALIMENTOS FRONTERA SpA a la sociedad ALIMENTOS CORACEROS SpA, la que en este acto aporta a ALIMENTOS FRONTERA SpA la totalidad de sus activos y pasivos, con efecto de regir desde esta fecha. ALIMENTOS FRONTERA SpA, aceptan, declarando recibir los activos y reconociendo las obligaciones de pagar los pasivos correspondientes de la sociedad ALIMENTOS CORACEROS SpA. ALIMENTOS FRONTERA SpA, sucede en todos sus derechos y obligaciones a ALIMENTOS CORACEROS SpA. CLAUSULA QUINTA ACEPTACIÓN DE LA FUSION: TRES. UNO. Aceptación de la fusión ALIMENTOS CORACEROS SpA. don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN y don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad ALIMENTOS CORACEROS SpA declaran aceptar la fusión acordada. DOS. Aceptación de la fusión ALIMENTOS FRONTERA SpA. don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN y don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SpA declaran aceptar la fusión acordada. CLAUSULA SEPTIMA: DISOLUCIÓN SOCIEDAD ABSORBIDA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ALIMENTOS CORACEROS SpA. Como consecuencia de la fusión se disuelve la sociedad ALIMENTOS CORACEROS SpA la que se fusiona en ALIMENTOS FRONTERA SpA, sin que sea necesario proceder a su liquidación, y quedan radicados en la sociedad absorbente ALIMENTOS FRONTERA SpA todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida ALIMENTOS CORACEROS SpA. Motivo de la disolución de ALIMENTOS CORACEROS SpA y la incorporación de su patrimonio al patrimonio de ALIMENTOS FRONTERA SpA, don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN y don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, pasan a aumentar su participación accionaria en la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SpA quedando de la siguiente forma: a) don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN $20.000.000.- divididas en 1.000 acciones; b) don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, $20.000.000.- divididas en 1.000 acciones. La fusión y absorción se entenderá efectuada para todos los efectos legales a la fecha de la presente escritura. CLAUSULA NOVENA: NUEVO CAPITAL DE ALIMENTOS FRONTERA SpA. Como consecuencia de fusión aumenta el capital social de ALIMENTOS FRONTERA SpA. de $20.000.000.- a $40.000.000.- CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ALIMENTOS FRONTERA SpA. don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN y don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, en su calidad de únicos socios de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SpA vienen en modificar su pacto social en su artículo cuarto relativo al capital social, el que queda en el siguiente tenor : “ARTICULO CUARTO: El capital pagado de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos divido en dos mil acciones nominativas y sin valor nominal que se entera y paga de acuerdo al artículo segundo transitorio. Asimismo, el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO se reemplaza por el siguiente: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social pagado, asciende a la suma de cuarenta millones de pesos divido en dos mil acciones nominativas y sin valor nominal que se encuentran suscritas y pagadas por don ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN por mil acciones y por don MARCELLO ANGELO BOZZO TOSELLI, por mil acciones, el pago por estas acciones ya se encuentra ingresado a la caja social. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA MANDATO, INSCRIPCIONES Y RECTIFICACIONES: uno) mandato a doña Pamela Trincado Gallardo, para que otorgue la escritura de saneamiento a la que pudiera haber lugar por defectos en la celebración de la presente escritura, dos) realizar todos los trámites y gestiones necesarias para la legalización de la presente escritura. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que pueda requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones, y anotaciones que sean procedentes en derecho. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 25 de Enero de 2021. Juan Ramon Venegas Morvan. Notario Suplente.
Texte officiel de l’extrait
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, ANDRES ARTURO HERRERA MALDEN, Cédula de identidad 11.137. 102-4, chileno, ingeniero comercial, Calle San Olav 6.464, departamento 603, Las Condes; y don MARCELO ANGELO BOZZO TOSELLI, Cédula de identidad N° 7.046.880-8, chileno, ingeniero comercial, calle Noruega 6.470, departamento 801, Las Condes, ambos mayores de edad, a quienes conozco por la cédula de identidad que me exhibieron y exponen: PRIMERO:ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA: UNO) se constituyó por escritura pública de 03 de enero de 1996, en la Notaría Pública de don José Musalem Saffie. Extracto autorizado inscrito a fojas 11.181 N° 917 del año 1996, publicado en el Diario Oficial N° 35.370 de fecha 19 de enero de 1996. DOS) c) por escritura pública otorgada de fecha 04 de febrero de 2020 en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, ante el notario suplente don Juan Ramón Venegas Morvan, propósito modificar la razón social y sustituir el tipo social de ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA, a la Sociedad por Acciones ALIMENTOS FRONTERA SPA. Misma escritura ALIMENTOS FRONTERA SPA, ex ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA, se dividió en otra sociedad por acciones, subsistiendo ALIMENTOS FRONTERA SPA, que continuó operando bajo el mismo nombre y rigiéndose por el mismo pacto social, con ambos socios como dueños en partes iguales, y la otra nueva sociedad por acciones denominada ALIMENTOS CORACEROS SPA, que comenzó a regirse por las disposiciones señaladas en la cláusula sexta de dicha escritura y con ambos socios como dueños en partes iguales de quinientas acciones cada uno. El extracto se inscribió, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 17.705, N° 8.925 del año 2020 y se anotó al margen de fojas 17. 647 N° 13. 640 del año 1996. SEGUNDO: DECLARACIÓN: los comparecientes dejan constancia expresa que la modificación de la razón social y la sustitución del tipo social de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA LIMITA a ALIMENTOS FRONTERA SPA y su posterior división a otra sociedad por acciones denominada ALIMENTOS CORACEROS SPA, no han producido efecto jurídico alguno tributario, comercial o legal. TERCERO: RESCILIACION DE LA DIVISIÓN DE ALIMENTOS FRONTERA SPA EN ALIMENTOS FRONTERA SPA Y ALIMENTOS LA CORACEROS SPA. los comparecientes en su calidad de únicos socios en partes iguales de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SPA y en su calidad de únicos socios en partes iguales de la sociedad ALIMENTOS CORACEROS SPA, acordaron de consuno venir en resciliar y dejar sin efecto, en todo y cada una de sus partes y para todos los efectos legales, las declaraciones adoptadas en la escritura pública otorgada con fecha 04 de febrero de 2020 en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, ante el notario suplente don Juan Ramón Venegas Morvan, extracto escrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 17.705 del 2020 N! 8.925 del año 2020 y anotado al margen de fojas 17. 647 N°13. 640 del año 1996, declarando que la división de la sociedad ALIMENOS FRONTERA SPA queda sin efecto. CUARTO: RESCILIACION DE TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA EN ALIMENTOS FRONTERA SPA. los comparecientes, en su calidad de en su calidad de únicos socios en partes iguales de la sociedad ALIMENTOS FRONTERA SPA de consuno vienen en resciliar y dejar sin efecto, en todo y cada una de sus partes y para todos los efectos legales, las declaraciones adoptadas en la escritura pública otorgada con fecha 04 de febrero de 2020 en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, ante el notario suplente don Juan Ramón Venegas Morvan, extracto escrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 17.705 del 2020 N! 8.925 del año 2020 y anotado al margen de fojas 17. 647 N°13. 640 del año 1996, declarando que la transformación social de ALIMENTOS LA FRONTERA LIMITADA en ALIMENTOS LA FRONTERA SPA, queda sin efecto. QUINTO: TEXTO REFUNDIDO: los socios luego de la resciliación y por razones de orden, vienen en fijar el estatuto refundido de la SOCIEDAD ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA en los términos que siguen: PRIMERO: Que por el presente instrumento, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada.- SEGUNDO: La razón o firma social será “ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA".-, el nombre de fantasía “FRONTERA LTDA”.- TERCERO: El domicilio social será Santiago, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero.- CUARTO: El objeto de la sociedad será la compraventa, exportación, importación, distribución, promoción, producción y comercialización, en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes o productos alimenticios, incluyendo la explotación y administración de establecimientos o negocios relacionados con este rubro. La representación de empresas nacionales o extranjeras, y la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; y cualquier otro negocio que los socios acuerden en el futuro, ejecutando todos actos y celebrando todos los contratos necesarios al fin indicado y el desarrollo de su objeto. QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a ambos socios, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán y representarán con las más amplias facultades, sin perjuicio de las limitaciones que se establecen al final de esta cláusula TREINTA Y SIETE) representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades de los incisos primero y segundo del código de procedimiento civil, las que se dan por expresamente reproducidas. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, deberán actuar ambos socios en forma conjunta tratándose de: a) operaciones de crédito que individualmente consideradas excedan la suma de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América; y b) constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar finanzas simpes y solidarias y avalar, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. SEXTO: El capital social es la suma de 40. 000.000.- Don Andrés Arturo Herrera Malden 20.000.000. ya ingresado a la Caja Social; y b) don Marcello Angelo Bozzo Toselli 20.000.000. ya ingresado a la Caja Social; SEPTIMO: utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respetivos aportes. OCTAVA: socios tendrán derecho a girar, durante el ejercicio de cada balance, utilidades. NOVENA: socios limitan sus responsabilidades hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. DECIMA: Sociedad practicará balance e inventario al 31 de diciembre de cada año. DECIMO PRIMERO. sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3años, plazo prorrogado, por periodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviese en curso, mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de, a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo periodo. DECIMO SEGUNDO: fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo éstos últimos designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. El nombramiento del mandatario común deberá ser hecho por los herederos del socio fallecido mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento; vencido este plazo el nombramiento podrá ser hecho con las mismas solemnidades, por el árbitro a quien corresponda ejercer el cargo. El mandatario designado no tendrá facultades de administración. DECIMO TERCERO: toda dificultad que se suscite entre los socios o entre uno de ellos y la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor en única instancia, que será designado de común acuerdo por los socios. El árbitro actuará sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos os cuales los socios renuncian expresamente. A falta de acuerdo el árbitro será designado por la justicia ordinaria. En este último caso, deberá ser en calidad de mixto siendo arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en lo que respecta al fallo.” SEXTO: Los comparecientes a la presente escritura otorgan mandato a doña Pamela Trincado Gallardo, para que otorgue la escritura de saneamiento a la que pudiera haber lugar por defectos en la celebración de la presente resciliación, de conformidad a lo previsto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, mandato que no se extinguirá por la muerte de cualquiera de los mandantes.- SEPTIMO: Los comparecientes a esta escritura confieren poder suficiente doña Pamela Trincado Gallardo para que actuando en su representación, realice todos los trámites y gestiones necesarias para la legalización de la presente escritura. Se faculta a la abogada Pamela Trincado Gallardo para que pueda corregir los errores de citas u omisiones en que las partes pudieren haber incurrido en la presente escritura. OCTAVO: Se faculta al portador de la presente escritura para efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para legalizar la resciliación. se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para que pueda requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones, y anotaciones que sean procedentes en derecho. Santiago, 5 de Noviembre de 2020.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ALIMENTOS FRONTERA LIMITADA
CVE 1917112
- MODIFICACIÓN
ALIMENTOS FRONTERA SpA
CVE 1904828
- MODIFICACIÓN
ALIMENTOS FRONTERA SpA
CVE 1892122
- DISOLUCIÓN
ALIMENTOS FRONTERA SpA
CVE 1878001
