Société à responsabilité limitée78.753.130-K

Sociedad De Transportes Said Limitada

MODIFICACIÓN — 20 févr. 2021

Informations fiscales (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Début des activités

Aucun début d’activités signalé par le SII

Activités économiques

Aucune activité économique enregistrée au SII

Documents timbrés

Aucun document timbré enregistré au SII

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-02-20Voir le PDF (CVE 1899475)

Informations sociétaires

Ltda
Centenario 01280
Administration: Socio administrador

Associés (2)

NomParticipation

Alberto Agustín Grilli Gatica

Socio

8.xxx.xxx-1

2%

Oscar Alberto Said Leiva

Socio

8.xxx.xxx-2

98%

Administrateurs (1)

Oscar Alberto Said Leiva

8.xxx.xxx-2Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 août 1995

    Constitución de Sociedad de Transportes Said Limitada con los socios Faud Carlos Said Leiva y Eliana Mónica Büchner Oyarzo.

    Faud Carlos Said Leiva · Eliana Mónica Büchner Oyarzo

  2. Autre acte· 26 avril 2011

    Modificación societaria.

  3. Autre acte· 6 juin 2012

    Modificación societaria.

  4. Autre acte· 10 novembre 2014

    Modificación societaria.

  5. Autre acte· 26 octobre 2016

    Modificación societaria.

  6. Cession de droits

    Alberto Agustín Grilli Gatica cede el 79% de sus derechos sociales a Oscar Alberto Said Leiva por $1.800.000.

    Alberto Agustín Grilli Gatica · Oscar Alberto Said Leiva

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha nueve de Febrero de dos mil veintiuno, ante mí don ALBERTO AGUSTÍN GRILLI GATICA, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos tres mil ochocientos seis guion uno, domiciliado en calle Catedral número mil doscientos treinta y tres, Departamento doscientos cuatro, Santiago, y don OSCAR ALBERTO SAID LEIVA, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve guion dos, domiciliado en Temuco, calle Ercilla dos mil sesenta, comuna de Temuco, expusieron: Declaran que son socios de la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA”, Rol Único Tributario Número setenta y ocho millones setecientos cincuenta y tres mil ciento treinta guion K, domiciliada en Centenario cero mil doscientos ochenta, de la comuna de Temuco, constituida por escritura pública de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco ante el Notario Público de Temuco don Daniel Gidi Bruni, suplente del titular don Raúl González Bécar, don Faud Carlos Said Leiva y doña Eliana Mónica Büchner Oyarzo, cuya razón social es “SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA”, nombre de fantasía “TRANSAID LIMITADA”, La constitución se inscribió a fojas quinientos cincuenta y cuatro número cuatrocientos cuarenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondientes al año mil novecientos noventa y cinco. La Publicación se realizó en el Diario Oficial edición número treinta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho de fecha veintiuno de agosto del mismo año. Posteriormente la sociedad es modificada mediante escritura pública otorgada con fecha veintiséis de abril de dos mil once, ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efrain Basualto Bustamante, inscrita a fojas quinientos noventa y seis número seiscientos veinte y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil once, anotada al margen de la inscripción de constitución social. La publicación de la modificación se realizó en el Diario Oficial edición número treinta y nueve mil novecientos sesenta, de fecha catorce de marzo de dos mil once. Luego la sociedad se modificó el día seis de junio del año dos mil doce, ante el notario público de Temuco, Héctor Efrain Basualto Bustamente, inscrita a fojas mil doscientos sesenta y siete número mil diez y ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil doce, anotada al margen de la inscripción de Constitución social. La publicación de la modificación se realizó en el Diario Oficial edición número cuarenta mil doscientos noventa y nueve, de fecha veintiocho de Junio del dos mil doce. Posteriormente la sociedad se modificó el diez de noviembre de dos mil catorce ante don Enrique Tornero Figueroa, notario público titular de la cuadragésima novena notaria de Santiago, inscrita a fojas dos mil ciento doce vuelta, número mil quinientos cuarenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil catorce, anotada al margen de la inscripción de constitución social. La publicación de la modificación se realizó en el Diario Oficial edición número cuarenta y un mil treinta y cuatro, de fecha diez y siete de diciembre de dos mil catorce. Finalmente el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis se modificó la sociedad ante doña Maria Mercedes Barrientos Valenzuela, suplente del titular don Enrique Tornero Figueroa, notario público titular de la cuadragésima notaria de Santiago, se inscribió a fojas mil setecientos treinta y ocho vuelta, número mil ciento treinta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diez y seis, anotada al margen de la inscripción de constitución social. La publicación de la modificación se realizó en el Diario Oficial edición número cuarenta y un seiscientos diez, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.- La sociedad está integrada por don Alberto Agustín Grilli Gatica con el ochenta y uno por ciento de participación social y don Oscar Alberto Said Leiva, con el restante diecinueve por ciento de participación social, ambos únicos socios vigentes, don Alberto Agustin Grilli Gatica, vende, cede y transfiere un setenta y nueve por ciento de su participación social a don Oscar Alberto Said Leiva quien adquiere y compra para si. El precio de la compraventa es la suma de un millón ochocientos mil pesos, que el comprador pagó en acto escritura, en dinero efectivo y que el vendedor declaró recibir otorgándose en más completo finiquito. La sociedad queda conformada por los socios Alberto Agustin Grilli Gatica, con un dos por ciento y el socio Oscar Alberto Said Leiva, aumentando su participación en un noventa y ocho por ciento en el haber social.- La administración social quedará a cargo del socio don Oscar Alberto Said Leiva, Facultades en escritura extractada. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 18 de Febrero de 2021.-

ModificationDiario Oficial · 2016-11-17Voir le PDF (CVE 1136961)

Informations sociétaires

Ltda
calle Catedral 1233, Depto. 204
Administration: Administrador o representante legal con amplias facultades

Associés (2)

NomParticipation

ALBERTO AGUSTÍN GRILLI GATICA

Socio

81%

OSCAR ALBERTO SAID LEIVA

Socio

19%

Administrateurs (1)

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 août 1995

    Se constituye la sociedad SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA, nombre de fantasía TRANSAID LIMITADA.

    Fuad Carlos Said Leiva · Eliana Mónica Büchner Oyarzo

  2. Autre acte· 26 avril 2011

    Se modifica la sociedad por escritura pública.

  3. Autre acte· 6 juin 2012

    Se modifica la sociedad por escritura pública.

  4. Autre acte· 10 novembre 2014

    Se modifica la sociedad por escritura pública.

  5. Changement de nom· 26 octobre 2016

    Se reemplaza el nombre de fantasía por TRANSPORTES OPEN BUY LTDA y/o LOGISTICA y DISTRIBUCIÓN OPEN BUY LTDA.

    ALBERTO AGUSTÍN GRILLI GATICA · OSCAR ALBERTO SAID LEIVA

  6. Changement d’administrateur· 26 octobre 2016

    Se complementan las facultades del administrador o representante legal.

    ALBERTO AGUSTÍN GRILLI GATICA

Texte officiel de l’extrait

MARÍA MERCEDES BARRIENTOS VALENZUELA, Abogado Notario Público suplente del titular don ENRIQUE TORNERO FIGUEROA, 49ª Notaría de Santiago, Paseo Phillips 451, OF. 1905, CERTIFICA:Por escritura pública hoy ante mí, LA SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA, Rut: 78.753.130-K, representada por ALBERTO AGUSTÍN GRILLI GATICA, ambos domiciliados en calle Catedral 1233, Depto. 204, Santiago y éste en representación del socio don OSCAR ALBERTO SAID LEIVA, domiciliado en Temuco, calle Paula Jaraquemada 01840. Por escritura pública de fecha 10-08-1995 ante el Notario Público de Temuco don Daniel Gidi Bruni, suplente del titular don Raúl González Bécar, don Fuad Carlos Said Leiva y doña Eliana Mónica Büchner Oyarzo, pactaron un contrato de sociedad mercantil cuya razón social es “SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA”, nombre de fantasía “TRANSAID LIMITADA”. La escritura de constitución se inscribió a fojas 554, Nº 444, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondientes al año 1995. La Publicación se realizó en el Diario Oficial edición Nº 35.248 de fecha 21-08-1995. Modificada mediante escritura pública otorgada con fecha 26-04-2011, ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efrain Basualto Bustamante, inscrita a fojas 596, Nº 624, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del 12-05-2011, anotada al margen de la inscripción de constitución social. La publicación de la modificación se realizó en el Diario Oficial edición Nº 39.960, de fecha 14-03-2011. Modificó el 06-06-2012, ante el notario público de Temuco, Héctor Efrain Basualto Bustamante, inscrita a fojas 1.267, Nº 1.018, de fecha 05-07-2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2011, anotada al margen de la inscripción de constitución social. La publicación de la modificación se realizó en el Diario Oficial edición Nº 40.299, de fecha 28-06-2012. Finalmente la sociedad se modificó el 10-11-2014 ante Enrique Tornero Figueroa, notario público titular de Santiago, inscrita a fojas 2.112 vuelta, Nº 1549 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del 22-12-2014, anotada al margen de la inscripción de constitución social. La publicación de la modificación se realizó en el Diario Oficial edición Nº 41.034, de fecha 17-12-2014. Actualmente la sociedad está integrada por Alberto Agustín Grilli Gatica con 81% de participación social y Oscar Alberto Said Leiva, con el restante 19% de participación social. Por el presente acto, los comparecientes viene en complementar la cláusula CUARTA del pacto de constitución social y especialmente las facultades que tendrá el administrador o representante legal en la administración y uso de la razón social ante los bancos comerciales, del Estado, instituciones financieras, factoring y en general ante cualquier entidad de servicios financieros del ámbito público y privado, debiendo incorporarse en la mencionada clausula a continuación del punto seguido de la letra A), lo siguiente: “en el ámbito financiero y bancario podrá Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, y especiales, en los bancos o instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; suspender y retirar depósitos; contraer préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentados, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, línea de sobre giro, etcétera, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arriendo; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, sea en moneda nacional o extranjera; abrir y cerrar cuentas de ahorros o de crédito, girar, sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra Institución de Derecho Público o de Derecho Privado sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas, girar cheques o cualquier otro documento mercantil, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, avalar pagare bancarios o no bancario, avalar cualquier tipo de contrato bancario o mercantil, avalar endosar cheques, dar órdenes de no pago, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, tomar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, depósitos a la vista y a plazo, boletas de garantía bancarias, vales y demás documentos mercantiles o bancarios; sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan en relación con tales documentos; retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, solicitar protestos de cheques, contratar créditos en cuentas corrientes, subscribir, pagarés, descontar pagarés, aceptar letras de cambio, descontar documentos negociables, endosar pagarés en garantía de obligaciones propias de sociedad, endosar letras de cambio en garantía obligaciones propias de la sociedad, constituir hipotecas para garantizar obligaciones propias de la sociedad, constituir prendas para garantizar obligaciones propias de la sociedad, entregar y retirar valores en garantía de obligaciones propias de la sociedad, endosar vales en prenda para garantizar obligaciones propias de la sociedad, endosar pagarés en dominio, endosar letras de cambio en dominio, endosar documentos negociables en dominio, endosar pagarés en cobranza, endosar letras de cambio en cobranza, girar letras, protestar letras de cambio, protestar pagarés, contratar boletas de garantía, contratar depósitos a plazo y retirarlos, endosar en cobranza documentos negociables en general, endosar documentos de embarque, retirar documentos de embarque, suscribir informes de importación, contratar apertura de cartas de crédito, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, suscribir declaraciones juradas, arrendar cajas de seguridad, entre otras. Podrá representar a la empresa en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. Podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualesquiera declaración que estimen necesarias o convenientes para el mejor manejo de los negocios sociales; invertir en el mercado de capitales; comprar y vender cuotas de fondos mutuos; efectuar operaciones con futuros, forward, swaps, etcétera; Se agrega en la misma clausula la siguiente letra O) Comprar y vender bienes muebles, comprar y vender acciones, bonos y valores mobiliarios, Cobrar y percibir, Otorgar recibos y cancelaciones, Entregar y retirar valores en custodia, Ceder créditos, Aceptar cesiones de crédito, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la empresa adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; celebrar contratos de empresa de cualquier clase y objeto y formar comunidades y asociaciones, constituir, modificar, liquidar y disolver sociedades, representar a la empresa, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie de que forma parte o en que tenga interés y autocontratar; auto contratar en toda clase de actos o contratos; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; conceder quitas o esperas; firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; constituir y ejercer servidumbres activas y pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la empresa; solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto; instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; comprar, vender, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la empresa; dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligaciones, modificarlas o desistirse de ellas; entregar y recibir y/o de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la empresa mandante o expedidos por ella; representar a la empresa, en todos los juicios o gestiones judiciales en que está tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la empresa como demandante, demandado o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso en tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaración de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la empresa, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la empresa con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en la gestión de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de queches, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efecto de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco de Estado de Chile, Corporación de Fomento de la producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Lay dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos préstamos con letra o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocable, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmado; autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.; dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo constituir a la empresa en aval codeudora solidaria o subsidiaria, otorgar y/o constituir fianzas simples; dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas, con o sin cláusula de garantía general; conferir mandatos generales y especiales, judiciales o extrajudiciales, revocarlos y delegar en todo o parte las presentes facultades en una o varias personas, reasumir la administración de la empresa en cualquier momento; hacer declaraciones juradas. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de todas y cada una de las facultades que la ley le confiere, sin limitación alguna.- Asimismo y por medio del presente acto vienen en modificar la cláusula tercera del pacto de constitución social, en el sentido de reemplazar el nombre de fantasía indistintamente por “TRANSPORTES OPEN BUY LTDA” y/o “LOGISTICA y DISTRIBUCIÓN OPEN BUY LTDA., sin perjuicio de la facultad legal de la sociedad de actuar como SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Stgo. 26 Octubre 2016.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA

    CVE 1899475

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAID LIMITADA

    CVE 1136961

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)