Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, rectifico extracto de la escritura pública de fecha 30 de octubre de 2024, en que se acordó la fusión de las sociedades Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada, inscrita a fojas 16.153, número 13.191 del Registro de Comercio correspondiente al año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Bernardita Seis SpA, inscrita a fojas 14.444, número 6.348 del Registro de Comercio correspondiente al año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y Persal Seis SpA, inscrita a fojas 14.491, número 6.361 del Registro de Comercio correspondiente al año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; emitido el 23 de diciembre de 2024 con el código de verificación 123456967671, en el sentido de que donde dice “repertorio 15.055 / 2024” debe decir “repertorio 15.056 / 2024”. Santiago, 26 de diciembre de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$20.713.574
Capital libéré
$20.713.574
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.7% | $20.651.433 |
Socio | - | 0.3% | $62.141 |
Texte officiel de l’extrait
María Pilar Gutiérrez Rivera, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de octubre de 2024, repertorio 15.055 / 2024, José Antonio Pérez Salinas y Gloria Sara Zañartu Lamarca, ambos con domicilio en Avenida del Parque número cuatro mil ciento veintitrés, comuna de Lo Barnechea, acordaron fusionar las sociedades denominadas Bernardita Seis SpA y Persal Seis SpA en la sociedad denominada Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada, como sigue: Uno. Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada, inscrita a fojas dieciséis mil ciento cincuenta y tres, número trece mil ciento noventa y uno del Registro de Comercio correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dos. Bernardita Seis SpA, inscrita a fojas catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, número seis mil trescientos cuarenta y ocho del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y la calidad de José Antonio Pérez Salinas como único y actual accionista de Bernardita Seis SpA consta en el registro de accionistas de la compañía vigente a esta fecha, que ha tenido a la vista el Notario que autoriza y que es certificado por éste. Tres. Persal Seis SpA, inscrita a fojas catorce mil cuatrocientos noventa y uno, número seis mil trescientos sesenta y uno del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y la calidad de José Antonio Pérez Salinas como único y actual accionista de Persal Seis SpA consta en el registro de accionistas de la compañía vigente a esta fecha, que ha tenido a la vista el Notario que autoriza y que es certificado por éste. Cuatro. José Antonio Pérez Salinas y Gloria Sara Zañartu Lamarca, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada, y José Antonio Pérez Salinas en su calidad de único accionista de las sociedades denominadas Bernardita Seis SpA y Persal Seis SpA, acordaron la fusión por incorporación de las sociedades Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada, Bernardita Seis SpA y Persal Seis SpA en una sola sociedad, fusión que se efectúa absorbiendo Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada a Bernardita Seis SpA y a Persal Seis SpA, las que aportaron a Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada la totalidad de sus activos y pasivos, sucediéndolas ésta a aquellas en todos sus derechos y obligaciones, conforme a lo indicado en escritura extractada. Cinco. Como consecuencia de la fusión acordada, se disolvieron las sociedades absorbidas, esto es, Bernardita Seis SpA y Persal Seis SpA, por efecto de su fusión por incorporación en Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada, sin que fuera necesario proceder a su liquidación, y quedaron radicados en Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada todos los activos y pasivos de Bernardita Seis SpA y Persal Seis SpA. Seis. Conforme a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la sociedad absorbente, esto es, Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada se hizo responsable del pago de todos los impuestos que adeuden o pudieren adeudar las sociedades absorbidas. Siete. Como consecuencia de la fusión acordada, aumentó el capital social de Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada, que ascendía a la suma de quince millones de pesos, a la nueva suma de veinte millones setecientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos, esto es, un aumento ascendente a la suma de cinco millones setecientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos, que corresponde a la suma de los capitales de cada sociedad absorbida, y aportados a Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada. Se hizo constar que el aumento de capital fue pagado en especie con la totalidad de los patrimonios de Bernardita Seis SpA y de Persal Seis SpA, que adquiere Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada con motivo de la fusión por incorporación. Ocho. Con el propósito de que los estatutos den cuenta y reflejen fielmente la participación que a cada socio le corresponde en el nuevo capital social, José Antonio Pérez Salinas y Gloria Sara Zañartu Lamarca, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad denominada Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada acordaron reemplazar íntegramente el texto de la cláusula quinta del estatuto de Inversiones e Inmobiliaria San José Limitada por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de veinte millones setecientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, mediante el aporte de dinero efectivo y bienes, y que les corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a don José Antonio Pérez Salinas, en la suma de veinte millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos, equivalente a un noventa y nueve coma siete por ciento del capital social; y b) a doña Gloria Sara Zañartu Lamarca, en la suma de sesenta y dos mil ciento cuarenta y un pesos, equivalente a un cero coma tres por ciento del capital social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2024.
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