Société à responsabilité limitée78.655.150-1

Sociedad De Inversiones Inmobiliarias Y Comerciales Chiloe Limitada

MODIFICACIÓN — 27 sept. 2019

Informations fiscales (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Début des activités

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Activités économiques

Aucune activité économique enregistrée au SII

Documents timbrés

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Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-09-27Voir le PDF (CVE 1660019)

Informations sociétaires

Ltda
calle San Martín número seiscientos treinta y cinco
Administration: administración conjunta o separada de Manuel Rodolfo Oyarzo Cardenas y Rita Nuevemi Mella Márquez, con operaciones que requieren actuación conjunta en ciertos actos

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 13 juin 1995

    Constitución original de la sociedad

  2. Autre acte

    Se registran modificaciones anteriores de los años 2014, 2015, 2016 y 2017

Texte officiel de l’extrait

PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 13 septiembre 2019. MANUEL RODOLFO OYARZO CARDENAS, RITA NUEVEMÍ MELLA MÁRQUEZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín número seiscientos treinta y cinco, Castro; RODRIGO HUMBERTO OYARZO MELLA, domicilio en Calle Camilo Henríquez número seiscientos treinta y cuatro, Castro; MANUEL ALEJANDRO OYARZO MELLA, domicilio en calle Alcalde doctor René Tapia número mil setecientos seis, Villa Altos de Gamboa, Castro; CARLOS ANDRÉS OYARZO MELLA, domicilio en sector rural de Nercón bajo, Castro, modifican: “SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y COMERCIALES CHILOE LIMITADA”, Rol Único Tributario número SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA GUION UNO, constituida por escritura pública de fecha trece de junio del año mil novecientos noventa y cinco repertorio número mil noventa y cinco ante el Notario Público de Castro don ARCADIO PEREZ BORQUEZ, e inscrito a fojas cincuenta y cinco vuelta número treinta y seis del Registro de Comercio del conservador de bienes raíces de Castro del año mil novecientos noventa y cinco.- Y registra las siguientes modificaciones; fojas sesenta y nueve número cincuenta y nueve del año dos mil catorce y a fojas ciento veintitrés número ciento tres del año dos mil catorce; y a fojas nueve número siete del año dos mil quince; fojas doscientos veinticuatro número ciento treinta y siete del año dos mil quince; fojas ciento sesenta y uno número ciento tres del año dos mil dieciséis; y a fojas diez número siete del año dos mil diecisiete y a fojas veintiocho número veinte del año dos mil diecisiete. Modificación consiste: en cláusula CUARTA de la primitiva escritura en cuanto a la administración y uso de la razón social la que corresponderá indistintamente a los siguientes socios; MANUEL RODOLFO OYARZO CARDENAS y RITA NUEVEMÍ MELLA MÁRQUEZ, quienes actuando por la sociedad conjunta o separadamente, podrán obligarla en toda clase de actos de administración anteponiendo a su sola firma la razón social, con las más amplias facultades, sin embargo en las siguientes operaciones deberán actuar ambos prestando su consentimiento para: a) comprar y vender bienes inmuebles de propiedad de la sociedad o para la sociedad; b) gravar los mismos con garantía cualquiera sea su naturaleza; c) constituir a la sociedad en aval de operaciones comerciales. En todo lo demás podrán actuar separadamente con las más amplias facultades, y sin que esta sea una enumeración taxativa podrán: UNO: administrar y manejar los negocios sociales; DOS: celebrar, firmar y ejecutar todos los actos y contratos que tiendan a la consecución, desarrollo y fines de los negocios que pertenecen a la sociedad, ya sea con personas naturales o jurídicas, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales, municipales, o empresas de administración autónoma que sean del Estado, instituciones bancarias, financieras o de crédito, sociedades civiles y comerciales según fuere procedente; TRES: cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo; CUATRO: en general otorgar, firmar y suscribir las escrituras e instrumentos públicos o privados que sean necesarios para la consecución del objeto social..- Las facultades administrativas comprenden tanto los bienes presentes como futuros que llegare a tener la sociedad a cualquier título, sean éstos corporales o incorporales.- En especial tendrán facultades para: a) comprar, vender y percibir acciones y bonos nacionales o internacionales de cualquier carácter.- b) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- c) dar y tomar bienes en mutuo o en otra forma de créditos.- d) comprar y vender las cosas que la sociedad requiera comprar y vender.- e) dar, recibir, constituir y retirar dineros y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario, y en secuestro.- f) dar y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantías, posponer, alzar, servir y cancelar hipotecas.- g) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones y demás cosas corporales susceptibles de gravar sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales; y en su oportunidad cancelarlas.- h) celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría.- i) celebrar contratos para constituir a la sociedad en socio de persona jurídica de derecho público o privado, agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya.- j) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que formen parte o en que tenga interés, como asimismo formar parte activa o pasiva de ellas.- k) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazo y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas.- l) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil, imponerse de sus movimientos, a probar y rechazar saldos.- ll) celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar y despedir obreros y empleados, y contratar profesionales o técnicos.- m) celebrar cualquier otro tipo de contrato nominado o no, especialmente contratos generales de construcción y de especialidades, compromiso y transacción. En todos estos contratos podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por la leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épicas y forma de pagos y entregas, cabidas y deslindes, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir clausulas penales a favor o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar o renunciar a sus acciones como la nulidad, rescisión, resolución o evicción, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad.- n) contratar préstamos y créditos en cualquier forma y celebrar y celebrar operaciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o mercantiles y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera o internacional.- ñ) representar a la sociedad ante los bancos nacional o extranjeros, estatales o particulares y ante las sociedades financieras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; contratar prestamos sea como de crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o en garantía y cancelar los certificados respectivos, en el campo del comercio exterior, realizar todo tipo de operaciones de cambio internacional, tales como la compra, venta o transacción de toda moneda extranjera y aquellas que se refieren a las letras, cheques, giros, cartas de crédito, órdenes telegráficas o documentos de cualquier naturaleza en moneda extranjera, importe o no traslado de fondos o giros de Chile al exterior y viceversa; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio o tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- o) abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, en la Corporación de la Vivienda en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra Institución de Derecho Público o Privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- p) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorroga, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés, sean éstos libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera, y en general todas las operaciones que procedan en relación con dichos documentos.- q) ceder o aceptar cesiones de crédito sean nominativos, ala orden, o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- r) pagar en efectivo, por dación, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título, renovar y en general, extinguir obligaciones en cualquier forma.- s) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi – fiscales, municipales o de administración autónoma, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- t) conceder plazo o esperas, firmar finiquitos o cancelación, recibos y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar, o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; u) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza, clase u objeto; v) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país.- w) inscribir propiedad intelectual, industrias, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- x) entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares, sean estas de transporte terrestre, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ellas; tramitar pólizas de embarques o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, órdenes de entrega de aduanas, o intercambio de mercaderías o productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; concurrir ante toda clase de autoridad política, administrativa, de orden tributario, aduanero, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi – fiscales, municipales o de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercita toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza.- para el ejercicio de esta representación, los socios tendrán las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. En todo lo no modificado, rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Castro, 25 septiembre 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y COMERCIALES CHILOE LIMITADA

    CVE 1660019

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