Société à responsabilité limitée78.634.260-0

Fluitec Comercial Limitada

MODIFICACIÓN — 3 sept. 2016

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2016-09-03Voir le PDF (CVE 1107877)

Informations sociétaires

Ltda
Luis Thayer Ojeda noventa y cinco, oficina quinientos doce
Administration: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO, quien la podrá ejercer separada e indistintamente con SANTIAGO JOAQUIN TRINCADO SALAS.

Capital

Capital total

$54.000.000

Associés (2)

NomParticipation

JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRO

Socio

50%

SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 3 mars 1995

    Se constituyó FLUITEC COMERCIAL LIMITADA.

    Eduardo Guerra Vergara · Paulina Andrea Pérez Navarro

  2. Retrait d’un associé

    Eduardo Guerra Vergara se retira y cede la totalidad de sus derechos, equivalentes al 8%, a Joaquín Antonio Trincado Pizarro.

    Eduardo Guerra Vergara · JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRO

  3. Retrait d’un associé

    Paulina Andrea Pérez Navarro se retira y cede la totalidad de sus derechos, equivalentes al 92%, a Joaquín Antonio Trincado Pizarro y Santiago Eduardo Trincado Moreno.

    PAULINA ANDREA PEREZ NAVARRO · JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRO · SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO

  4. Changement d’administrateur

    Se modifica la administración de la sociedad, quedando a cargo de Santiago Eduardo Trincado Moreno e indistintamente Santiago Joaquin Trincado Salas.

    SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO · SANTIAGO JOAQUIN TRINCADO SALAS

Texte officiel de l’extrait

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160 Subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí: EDUARDO GUERRA VERGARA, PAULINA ANDREA PEREZ NAVARRO, SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO y JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRO, todos domiciliados en Luis Thayer Ojeda noventa y cinco, oficina quinientos doce, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Eduardo Guerra Vergara y Paulina Andrea Pérez Navarro, son los actuales socios de la sociedad denominada “ FLUITEC COMERCIAL LIMITADA”, R.U.T. 78.634.260-0, la que se constituyó por escritura pública de fecha 3 de Marzo de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Pino Peralta; un extracto se inscribió en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 1995 a fojas 5661 número 4557, publicado D.O. de fecha 23 de Marzo de 1995. La sociedad fue modificada posteriormente. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $54.000.000. En este acto, y por el presente instrumento EDUARDO GUERRA VERGARA, se retira de la sociedad, y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalentes al 8% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRRO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $240.000, suma que la parte cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; de igual forma se retira de la sociedad PAULINA ANDREA PEREZ NAVARRO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalentes al 92% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a las personas y porcentajes que pasan a expresarse: A) a JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRRO, el 42%, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.260.000, suma que la parte cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; y B) a SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO, el 50%, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.500.000, suma que la parte cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones antes señaladas, quedan como únicos y actuales socios de FLUITEC COMERCIAL LIMITADA, JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRO y SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO, cada uno con 50% de derechos, acciones y participación en el capital social. Por el presente acto e instrumento, los actuales socios, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a don SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO quien la podrá ejercer separada e indistintamente con don SANTIAGO JOAQUIN TRINCADO SALAS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones cuarenta y tres mil sesenta y tres guion nueve, domiciliado para estos efectos en Luis Thayer Ojeda número noventa y cinco, oficina quinientos doce, de la comuna de Providencia, en la ciudad de Santiago, que firma en señal de aceptación, quienes contarán con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado rige en todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 19 de agosto de 2016.

ModificationDiario Oficial · 2016-08-25Voir le PDF (CVE 1103719)

Informations sociétaires

Ltda
Luis Thayer Ojeda noventa y cinco, oficina quinientos doce
Administration: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO, quien la podrá ejercer separada e indistintamente con SANTIAGO JOAQUIN TRINCADO SALAS

Capital

Capital total

$54.000.000

Associés (2)

NomParticipation

JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRRO

Socio

50%

SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 3 mars 1995

    La sociedad FLUITEC COMERCIAL LIMITADA fue constituida por escritura pública.

  2. Cession de droits

    Eduardo Guerra Vergara cede el 8% de sus derechos a Joaquín Antonio Trincado Pizarro y se retira de la sociedad.

    EDUARDO GUERRA VERGARA · JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRRO

  3. Cession de droits

    Paulina Andrea Perez Navarro cede el 42% de sus derechos a Joaquín Antonio Trincado Pizarro y el 40% a Santiago Eduardo Trincado Moreno, retirándose de la sociedad.

    PAULINA ANDREA PEREZ NAVARRO · JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRRO · SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO

  4. Changement d’administrateur

    Se modifica la cláusula de administración, quedando a cargo de Santiago Eduardo Trincado Moreno, ejercible indistintamente con Santiago Joaquin Trincado Salas.

    SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO · SANTIAGO JOAQUIN TRINCADO SALAS

Texte officiel de l’extrait

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160 Subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí: EDUARDO GUERRA VERGARA, PAULINA ANDREA PEREZ NAVARRO, SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO y JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRO, todos domiciliados en Luis Thayer Ojeda noventa y cinco, oficina quinientos doce, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Eduardo Guerra Vergara y Paulina Andrea Pérez Navarro, son los actuales socios de la sociedad denominada “FLUITEC COMERCIAL LIMITADA”, R.U.T. 78.634.260-0, la que se constituyó por escritura pública de fecha 3 de Marzo de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Pino Peralta; un extracto se inscribió en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 1995 a fojas 5661 número 4557, publicado D.O. de fecha 23 de Marzo de 1995. La sociedad fue modificada posteriormente. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $54.000.000. En este acto, y por el presente instrumento EDUARDO GUERRA VERGARA, se retira de la sociedad, y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalentes al 8% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRRO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $240.000, suma que la parte cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; de igual forma se retira de la sociedad PAULINA ANDREA PEREZ NAVARRO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones y participación en el capital social, equivalentes al 92% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a las personas y porcentajes que pasan a expresarse: A) a JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRRO, el 42%, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.260.000, suma que la parte cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; y B) a SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO, el 40%, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $1.500.000, suma que la parte cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones antes señaladas, quedan como únicos y actuales socios de FLUITEC COMERCIAL LIMITADA, JOAQUÍN ANTONIO TRINCADO PIZARRO y SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO, cada uno con 50% de derechos, acciones y participación en el capital social. Por el presente acto e instrumento, los actuales socios, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a don SANTIAGO EDUARDO TRINCADO MORENO quien la podrá ejercer separada e indistintamente con don SANTIAGO JOAQUIN TRINCADO SALAS, chileno, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones cuarenta y tres mil sesenta y tres guion nueve, domiciliado para estos efectos en Luis Thayer Ojeda número noventa y cinco, oficina quinientos doce, de la comuna de Providencia, en la ciudad de Santiago, que firma en señal de aceptación, quienes contarán con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado rige en todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 19 de agosto de 2016.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    FLUITEC COMERCIAL LIMITADA

    CVE 1107877

  2. MODIFICACIÓN

    FLUITEC COMERCIAL LIMITADA

    CVE 1103719

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