A.t.c & Servicios Relacionados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$4.000.000
Capital restant dû
$6.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
ELIANA DEL CARMEN TECAS VARGAS Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | - | $4.000.000 |
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | $4.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre 2021, ante mí, doña ELIANA DEL CARMEN TECAS VARGAS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, administrativa, C.I.Nº 9.506.532-5 y don JUAN RAÚL VILLEGAS VELÁSQUEZ, chileno contador, casado bajo el régimen de separación total de bienes, C.I.Nº 9.019.218-3, ambos domiciliados en calle Camino Los Alerces, Parcela Nº2, Loteo Recondo, sector de Chamiza, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; modificaron la sociedad A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA, RUT 78.633.660-0, en los siguientes términos:1) Se modifica la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, referente al capital social. La sociedad “A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA” se constituyó con un capital inicial de dos millones de pesos y el cual no ha sido modificado a fecha anterior a esta escritura. Los comparecientes manifiestan su voluntad de modificar el capital social de “A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA” aumentando a la suma total de diez millones de pesos a contar de la fecha de del presente acto, aportando los socios ocho millones de pesos, de la siguiente manera: a) La socia doña ELIANA DEL CARMEN TECAS VARGAS aporta la suma de cuatro millones de pesos, de los cuales ha enterado, con anterioridad a esta fecha, la suma de dos millones de pesos, y el saldo ascendiente de dos millones de pesos se enterara a cuenta de futuras utilidades. b) El socio don JUAN RAÚL VILLEGAS VELÁSQUEZ aporta la suma d cuatro millones de pesos, de los cuales ha enterado, con anterioridad a esta fecha, la suma de dos millones de pesos, y el saldo ascendiente de dos millones de pesos se enterara a cuenta de futuras utilidades. 2) Se modifica los métodos de resolución de conflicto entre los socios durante la vigencia y/o posterior a la disolución de esta sociedad, la cual se reemplazará por la siguiente cláusula: “DÉCIMO TERCERO: Cualquier cuestión, diferencia o dificultad que se suscite entre los socios durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación anticipada o no, durante el estado de comunidad siguiente a su disolución, que diga relación con la aplicación, vigencia, interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato, será resuelta por un abogado que designe la Justicia Ordinaria de Puerto Montt, quién en su calidad de árbitro arbitrador, conocerá y resolverá todos los asuntos que se someten a su conocimiento, en forma breve y sumaria, sin forma de Juicio y sin que proceda en contra de sus resoluciones recurso alguno”; 3) Se modifica la cláusula DÉCIMO CUARTO de los estatutos sociales, referente al domicilio de la sociedad, la cual la reemplazará por la siguiente cláusula: “DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Puerto Montt y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Puerto Montt, 12 de octubre de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA
CVE 2026216
