Transportes Argomedo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.99% | $9.999.000 |
Socio | - | 0.01% | $1.000 |
Représentation légale (2)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 30 mars 2021
Carolina María Consuelo Bresciani Durán cede 0,01% de sus derechos a Inversiones Upaingoa Limitada y 6,99% a Juan Héctor Zañartu Viñuela; Carolina María Consuelo Bresciani Durán se retira de la sociedad.
Carolina María Consuelo Bresciani Durán · Inversiones Upaingoa Limitada · Juan Héctor Zañartu Viñuela
Texte officiel de l’extrait
Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público Interino de la notaría N° 29 de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2021, otorgada ante mí: don Juan Héctor Zañartu Viñuela, domiciliado en Avenida El Golf de Manquehue N° 9.750, casa 112, comuna de Lo Barnechea, doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, domiciliada en Camino Las Hualtatas N° 5.101, casa 404, comuna de Lo Barnechea, e Inversiones Upaingoa Limitada, domiciliada en Avenida El Golf de Manquehue N° 9.750, casa 112, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad “Transportes Argomedo Limitada” (la “Sociedad”), en cuya virtud: (a) doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, con el consentimiento de don Juan Héctor Zañartu Viñuela, vendió, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones Upaingoa Limitada el 0,01% de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de la referida cesión de derechos, Inversiones Upaingoa Limitada pasa a ser titular del 0,01% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad; y (b) doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, con el consentimiento de Inversiones Upaingoa Limitada, vendió, cedió y transfirió a don Juan Héctor Zañartu Viñuela, el 6,99% de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad. Como consecuencia de la referida cesión de derechos, don Juan Héctor Zañartu Viñuela pasa a ser titular del 99,99% de los derechos sociales, y doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán se retira de la Sociedad. Los comparecientes acordaron modificar los estatutos de la sociedad de la siguiente forma: (i) se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales por: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: don Juan Héctor Zañartu Viñuela aporta la cantidad de nueve millones novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalente a un noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, e Inversiones Upaingoa Limitada aporta la cantidad de mil pesos, equivalente al restante cero coma cero uno por ciento de los derechos sociales”; (ii) se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales por “Quinto: Consecuente con lo señalado en la Cláusula Cuarta del pacto social, se deja constancia que los socios concurren a la formación del capital social como sigue: uno) Al socio Juan Héctor Zañartu Viñuela le corresponde el noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital social. dos) Al socio Inversiones Upaingoa Limitada le corresponde el cero coma cero uno por ciento del capital social”; y (iii) otras modificaciones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 30 de marzo de 2021.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 93% | $9.300.000 |
Carolina María Consuelo Bresciani Durán Socio | - | 7% | $700.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 8 mai 2020
Carolina Gardeweg Stuven cede el 18,57% de sus derechos sociales a Juan Héctor Zañartu Viñuela.
- Cession de droits· 8 mai 2020
Marcela Santander Poklepovic cede el 2% de sus derechos sociales a Juan Héctor Zañartu Viñuela.
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2020, otorgada ante mí, doña Carolina Gardeweg Stuven, domiciliada en Camino La Tagua 3.656, comuna de Lo Barnechea, Santiago, don Juan Héctor Zañartu Viñuela, domiciliado en Avenida El Golf de Manquehue 9.750, casa 112, comuna de Lo Barnechea, Santiago, doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán, domiciliada en Camino Las Hualtatas 5.101, casa 404, comuna de Lo Barnechea, Santiago, y doña Marcela Santander Poklepovic, domiciliada en Camino San Antonio 110, departamento 901, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad Transportes Argomedo Limitada (la “Sociedad”) en los siguientes términos: a) doña Carolina Gardeweg Stuven, con el consentimiento de los otros socios de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a don Juan Héctor Zañartu Viñuela el 18,57% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, doña Carolina Gardeweg Stuven dejó de ser socia de la Sociedad. b) doña Marcela Santander Poklepovic, con el consentimiento de los otros socios de la Sociedad, vendió, cedió y transfirió a don Juan Héctor Zañartu Viñuela el 2% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, doña Marcela Santander Poklepovic dejó de ser socia de la Sociedad. Los comparecientes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad de la siguiente forma: i) reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: don Juan Héctor Zañartu Viñuela aporta la cantidad de nueve millones trescientos mil pesos, equivalente a un noventa y tres por ciento de los derechos sociales, y doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán aporta la cantidad de setecientos mil pesos, equivalente al restante siete por ciento de los derechos sociales.”; y ii) reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: Consecuente con lo señalado en la Cláusula Cuarta del pacto social, se deja constancia que los socios concurren a la formación del capital social como sigue: uno) Al socio Juan Héctor Zañartu Viñuela le corresponde el noventa y tres por ciento del capital social. dos) A la socia doña Carolina María Consuelo Bresciani Durán le corresponde el siete por ciento del capital social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 13 de mayo de 2020.
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