Société à responsabilité limitée78.484.450-1

Centinela Inversiones Limitada

MODIFICACIÓN — 22 sept. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-09-22Voir le PDF (CVE 2379982)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: seis años contados desde la fecha de esta escritura, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años
Administration: Administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social indistintamente por don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ

Objet social

La inversión del capital social y otros recursos que la sociedad tenga o disponga por cualesquier título, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores o efectos públicos o de comercio, bonos, debentures, acciones, cuotas de otras sociedades, administración de otras sociedades, la percepción y reinversión de las rentas que generen estas actividades, y en general, la realización de cualesquier otro acto de comercio que los socios de común acuerdo determinen

Capital

Capital total

$131.120.062

Capital libéré

$131.120.062

Capital restant dû

$0

Associés (10)

NomParticipation

ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ

Socio

16%

OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ

Socio

20.965%

BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ

Socio

14.888%

MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS

Socio

10.404%

MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ

Socio

3.938%

NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ

Socio

8.903%

GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ

Socio

68.505.540-2

9.9608%

CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL

Socio

12.xxx.xxx-5

4.9804%

PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL

Socio

13.xxx.xxx-2

4.9804%

PABLO EDUARDO VEGA PROSSER

Socio

17.xxx.xxx-6

4.9804%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 décembre 1993

    Constitución original de CENTINELA INVERSIONES LIMITADA.

  2. Autre acte· 28 novembre 1996

    Modificación y fijación de texto refundido de estatutos sociales.

  3. Changement de nom· 16 novembre 2009

    Se modifica la razón social a CENTINELA INVERSIONES LIMITADA, pudiendo usar la abreviatura Centinela Inversiones Ltda., y se ajusta la participación social por sucesivas cesiones de derechos.

    ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ · ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ · OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ · BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ · SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA · MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS · MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ · NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ

  4. Retrait d’un associé· 5 octobre 2018

    Tras sucesivas cesiones de derechos sociales, se retira la socia SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA y se ajusta la participación social; además se revoca designación y poderes de María Jimena Sepulveda Rollan, nombrándose a Adrián Eduardo Vega Fernández en su reemplazo.

    SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA · María Jimena Sepulveda Rollan · ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ

  5. Décès· 14 octobre 2018

    Fallece intestada la socia Adrián Eduardo Vega Fernández.

    ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ

  6. Succession· 22 février 2019

    Se otorga posesión efectiva de Adrián Eduardo Vega Fernández y sus herederos reciben su cuota de derechos sociales.

    ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ · GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ · CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL · PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL · PABLO EDUARDO VEGA PROSSER

Texte officiel de l’extrait

MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 03 de agosto de 2023, repertorio n°8511-2023, otorgada ante la Notario Público Titular de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien, don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Serrano número quinientos sesenta y ocho, Concepción; doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, domiciliada en calle Manuel Rodríguez número ciento cincuenta, comuna y ciudad de San Fernando, de paso en esta comuna; doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, domiciliada en Navidad número mil ciento veintinueve, departamento treinta y dos, comuna de Vitacura, Santiago; doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, domiciliada en calle Echeñique número ocho mil ochocientos setenta y uno, casa F, comuna de La Reina, Región Metropolitana; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, domiciliada en calle Centellas Oriente número dos mil setecientos noventa y nueve, La Reina, Santiago, Región Metropolitana; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, domiciliada en calle Bremen número mil seiscientos cuarenta y cuatro, departamento ciento tres, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, domiciliado en calle Bremen número mil seiscientos cuarenta y cuatro, departamento ciento tres, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918., “CENTINELA INVERSIONES LIMITADA”, rol único tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guión uno, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento ochenta y dos vuelta número ciento diecinueve del Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa y cuatro, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Esta sociedad fue modificada por escritura pública de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio ocho mil setecientos sesenta y nueve, oportunidad en la cual sus socios modificaron la referida sociedad y fijaron el texto refundido de sus estatutos sociales, la que se inscribió en extracto a fojas ochenta y ocho vuelta número setenta y seis en el Registro de Comercio de Concepción del año mil novecientos noventa y siete, y se publico en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete.- Esta sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de dieciséis de Noviembre del año dos mil nueve otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha repertorio veintiún mil quinientos ocho guión dos mil nueve, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil trescientos ocho vuelta número dos mil doscientos cuarenta y ocho en el Registro de Comercio de Concepción del año dos mil nueve, extracto que se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil nueve edición número treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis, modificación en virtud de la cual los socios modificaron la razón social a “Centinela Inversiones Limitada” pudiendo usar la abreviatura “Centinela Inversiones Ltda.” y luego de sucesivas cesiones de derechos sociales, modificaron la participación social de los socios, la que quedó de la siguiente forma: don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento; don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ, un diecinueve coma novecientos treinta y ocho por ciento; don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento; doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, un once coma novecientos diecisiete por ciento; la SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, un diecinueve coma novecientos treinta y ocho por ciento; doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, un ocho coma trescientos treinta y uno por ciento; doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento; doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento; porcentajes relativos al capital y utilidades, reemplazando la cláusula séptima referida al capital social, manteniendo vigente el resto de las estipulaciones del texto refundido de la sociedad.- Esta sociedad se modificó nuevamente por escritura pública de cinco de octubre de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Publico de Santiago doña Nancy De La Fuente Hernández, repertorio número seis mil quinientos nueve guión dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil cuatrocientos veinte número mil ochocientos sesenta y tres del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, y que se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha veintiuno de noviembre de dos dieciocho, modificación en virtud de la cual los socios luego de sucesivas cesiones de derechos sociales, en virtud de las cuales se retiró de la sociedad la socia SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, modificando la participación social de los socios, la que quedó de la siguiente forma: don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento; don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ, un veinticuatro coma novecientos dos por ciento; don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, un veinte coma novecientos sesenta y cinco por ciento; doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, un catorce coma ochocientos ochenta y ocho por ciento; doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, un diez coma cuatrocientos cuatro por ciento; doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento; doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, un ocho coma novecientos tres por ciento; porcentajes relativos al capital y utilidades, reemplazando la cláusula séptima referida al capital social, y revocaron toda designación efectuada en los estatutos a doña María Jimena Sepulveda Rollan así como todos los poderes conferidos a ella a esa fecha y designando a Adrián Eduardo Vega Fernández en su reemplazo, manteniendo vigente el resto de las estipulaciones del texto refundido de la sociedad.-.- Modificación consiste: I.- Con fecha catorce de octubre de dos mil dieciocho, falleció intestado el socio Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ.- II.- Conforme consta del Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, su defunción fue inscrita bajo el número quinientos sesenta y dos del Registro de Defunciones del año dos mil dieciocho de la Circunscripción La Reina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, cuya posesión efectiva se otorgó por Resolución Exenta número doce mil doscientos cuarenta y seis del Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, publicada el día primero de marzo de dos mil diecinueve en el Diario WWW.COOPERATIVA.CL, la que se inscribió bajo el número once mil ochocientos veinticuatro del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año dos mil diecinueve, conforme con el certificado de posesión efectiva folio cero cero cero uno uno tres ocho seis ocho cinco cero, código de verificación cinco uno cero cero uno dos ocho uno tres ocho seis ocho seis cero nueve dos cero nueve uno ocho uno, son sus herederos: doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, cédula de identidad número seis millones ochocientos cincuenta mil quinientos quinientos cuarenta guión dos, en calidad de cónyuge sobreviviente; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, cédula de identidad número doce millones cincuenta mil novecientos setenta guión cinco, en calidad de hija; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres guión dos, den calidad de hija; y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos un mil novecientos nueve guión seis, en calidad de hijo.- Entre los bienes quedados al fallecimiento del causante figuran en el inventario, el veinticuatro coma novecientos dos por ciento de los derechos sociales de que le correspondían al causante en la sociedad CENTINELA INVERSIONES LIMITADA, correspondiéndole a cada uno de los herederos la siguientes proporción: a doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, un cuarenta por ciento de la cuota hereditaria del causante; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, un veinte por ciento de la cuota hereditaria del causante; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, un veinte por ciento de la cuota hereditaria del causante; y a don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, un veinte por ciento de la cuota hereditaria del causante.- III.- Modificaciones al contrato social: UNO.- Suprimir toda referencia en los estatutos sociales al nombre del socio que fallecido Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ.- DOS.- Los herederos del socio fallecido que ingresan a la sociedad hacen suyos los estatutos sociales.- TRES.- Modifican la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de la sociedad contenida en la escritura pública de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, repertorio siete mil doscientos treinta y siete, en el sentido que la administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a los socios a don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y a don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y con las facultades señaladas en la referida cláusula, sin limitaciones de naturaleza alguna.- IV.- Los socios don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, y los herederos del socio que lo fue el Sr. Don ADRIÁN EDUARDO VEGA FERNÁNDEZ a saber doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, y don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, en su calidad de actuales y únicos socios de “CENTINELA INVERSIONES LIMITADA”, acuerdan modificar el estatuto social, debiendo entenderse que el texto único y refundido de los estatutos sociales que otorgan en la cláusula siguiente del presente instrumento, es el texto social único y definitivo, que entiende modificar y sustituir en todas sus partes los estatutos sociales anteriores los que se entenderán derogados para todos los efectos legales.- CLAÚSULA CUARTA.- DEL TEXTO ÚNICO Y REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE “CENTINELA INVERSIONES LIMITADA”.- Rut 78.484.450-1.- Estatutos: Razón Social: “CENTINELA INVERSIONES LIMITADA”; Administración y uso razón social: administración, dirección de los negocios sociales y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a los socios a don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ y a don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; Capital: CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL SESENTA Y DOS PESOS que los socios que los socios han entrado en arcas sociales con antelación al otorgamiento del presente instrumento en las siguientes proporciones: don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNÁNDEZ, un dieciséis por ciento; don OSCAR ENRIQUE VEGA FERNÁNDEZ, un veinte coma novecientos sesenta y cinco por ciento; doña BERTA CELINDA VEGA FERNÁNDEZ, un catorce coma ochocientos ochenta y ocho por ciento; doña MARÍA LUISA SEPÚLVEDA EDWARDS, un diez coma cuatrocientos cuatro por ciento; doña MARÍA RUBY SILVA MUÑOZ, un tres coma novecientos treinta y ocho por ciento; doña NANCY EUGENIA LÓPEZ GONZÁLEZ, un ocho coma novecientos tres por ciento; doña GABRIELA VIRGINIA DEL LOURDES PROSSER GONZÁLEZ, un nueve coma nueve mil seiscientos ocho por ciento; doña CLAUDIA CAROLINA VEGA AMENGUAL, un cuatro coma nueve mil ochocientos cuatro por ciento; doña PAULINA ANDREA VEGA AMENGUAL, un cuatro coma nueve mil ochocientos cuatro por ciento; y a don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER un cuatro coma nueve mil ochocientos cuatro por ciento.- Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios.- Objeto: El objeto de la sociedad es la inversión del capital social y otros recursos que la sociedad tenga o disponga por cualesquier título, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores o efectos públicos o de comercio, bonos, debentures, acciones, cuotas de otras sociedades, administración de otras sociedades, la percepción y reinversión de las rentas que generen estas actividades, y en general, la realización de cualesquier otro acto de comercio que los socios de común acuerdo determinen; Duración: La sociedad durará seis años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de seis años cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de seis meses al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario.- Responsabilidad: limitada al monto de sus aportes al haber social.- Domicilio: Concepción.- Caso fallecimiento: sociedad continuará.- Se facultó para inscribir.- Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2023.

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