Société à responsabilité limitée78.423.482-7

Sociedad De Inversiones Maranatha Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 mai 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-05-04Voir le PDF (CVE 2805453)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años contados desde ésta fecha, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administration: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia a dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, b) prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios, especial en materias financieras, económicas, comerciales, técnicas, así como en evaluación de proyectos e inversiones y otros fines. Para el cumplimiento de sus objetos, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales o cuotas en ellos; participar en sociedades de cualquier clase u objeto; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de proyectos, negocios, empresas o sociedades y participar en ellos; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases y, en general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y desarrollar todas aquellas actividades vinculadas, conducentes, necesarias y/o que los socios estimen adecuados al fin social y convenientes para los intereses de la sociedad, pudiendo invertir los fondos disponibles de la misma y comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones, así como garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose la sociedad en aval, codeudora solidaria o fiador, u otorgando cualquier otro tipo de garantías reales o personales, pudiendo para tales efectos hipotecar, prendar y gravar en cualquier forma los bienes sociales.

Capital

Capital total

$2.000.000

Associés (2)

NomParticipation

JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL

Socio

18.xxx.xxx-8

70%

GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES

Socio

18.xxx.xxx-0

30%

Administrateurs (2)

JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL

18.xxx.xxx-8Administrador

GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES

18.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL, Chileno, Casado y Separado Totalmente de Bienes, Químico Farmacéutico, CNI y RUT N° 18.091.970-8, y; GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, Chilena, Casada y Separada Totalmente de Bienes, Empresaria, CNI y RUT N° 18.153.793-0, ambos domiciliados en Avenida Rukan N° 214, casa 163, Comuna de Colina, Santiago, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, al monto de sus respectivos aportes, domicilio ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales y oficinas en cualquier lugar del país o extranjero. Razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES MARANATHA LIMITADA”, nombre fantasía “INVERSIONES MARANATHA LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia a dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, b) prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios, especial en materias financieras, económicas, comerciales, técnicas, así como en evaluación de proyectos e inversiones y otros fines. Para el cumplimiento de sus objetos, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales o cuotas en ellos; participar en sociedades de cualquier clase u objeto; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de proyectos, negocios, empresas o sociedades y participar en ellos; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases y, en general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y desarrollar todas aquellas actividades vinculadas, conducentes, necesarias y/o que los socios estimen adecuados al fin social y convenientes para los intereses de la sociedad, pudiendo invertir los fondos disponibles de la misma y comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones, así como garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose la sociedad en aval, codeudora solidaria o fiador, u otorgando cualquier otro tipo de garantías reales o personales, pudiendo para tales efectos hipotecar, prendar y gravar en cualquier forma los bienes sociales. Capital: $2.000.000 socios aportan, enteran y pagan así: a) JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL, aporta la suma de $1.400.000, equivalente a un 70% del total del haber social, que entera y paga en éste acto, al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social, y; b) GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, aporta la suma de $600.000, equivalente a un 30% del total del haber social, que entera y paga en éste acto, al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social. Administración: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios JOAN ALEXIS GANDARA ORMAZABAL y GIANNINA FRANCESCA COLONELLI MORALES, quienes anteponiendo a su firma la razón social obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades que constan en escritura que extracto. Duración: 5 años contados desde ésta fecha, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, misma forma señalada escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2026. H. Quezada M.

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