Inversiones Chasqui Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Realizar toda clase de inversiones en Chile y en el extranjero, incluyendo la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, tanto corporales como incorporales; invertir en acciones, bonos, cuotas o derechos en fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como derechos o participaciones de todo tipo en sociedades, sean civiles o comerciales, y en comunidades o asociaciones; concurrir a la constitución, modificación, disolución y liquidación de otras sociedades, así como asumir su administración y participar de su gestión o control; y celebrar cualquier otro acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, que lo complemente o que sea consecuencia de él, así como todo otro que, dentro del giro social, acuerden los socios.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital libéré
$6.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $2.400.000 |
Socio | - | 30% | $1.800.000 |
Socio | - | 30% | $1.800.000 |
Administrateurs (3)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que, por escritura pública de fecha 24 de diciembre del año 2025, otorgada ante mí, y anotada en el Libro de Repertorio bajo el número 10.548/2025, don LUDWIG ABEL QUIROZ ESCOBAR, don SEBASTIÁN QUIROZ ZURITA y don VICENTE QUIROZ ZURITA, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Cerro El Plomo número 5.855, oficina 1.605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones de la ley número 3.918, y supletoriamente por los Códigos de Comercio y Civil, en todo aquello que resulte aplicable a tal especie de sociedad. /1/ RAZÓN SOCIAL. “Inversiones Chasqui Limitada”. /2/ ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y el uso de la razón social corresponderán a don LUDWIG ABEL QUIROZ ESCOBAR. En el evento del fallecimiento de don Ludwig Abel Quiroz Escobar, la administración de la Sociedad corresponderá a don Sebastián Quiroz Zurita y a don Vicente Quiroz Zurita, quienes deberán obrar conjuntamente, y estarán premunidos, en tales condiciones, de las mismas facultades de don Ludwig Abel Quiroz Escobar. /3/ OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto realizar toda clase de inversiones en Chile y en el extranjero, incluyendo la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, tanto corporales como incorporales; invertir en acciones, bonos, cuotas o derechos en fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como derechos o participaciones de todo tipo en sociedades, sean civiles o comerciales, y en comunidades o asociaciones; concurrir a la constitución, modificación, disolución y liquidación de otras sociedades, así como asumir su administración y participar de su gestión o control; y celebrar cualquier otro acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, que lo complemente o que sea consecuencia de él, así como todo otro que, dentro del giro social, acuerden los socios. /4/ CAPITAL. El capital de la Sociedad será la suma de $6.000.000, que los socios aportan y pagan de la forma que sigue: /a/ don Ludwig Abel Quiroz Escobar aporta la suma de $2.400.000, que entera y paga en dinero efectivo, en el acto de constitución; /b/ don Sebastián Quiroz Zurita aporta la suma de $1.800.000, que entrega y paga en dinero efectivo, en el acto de constitución; y /c/ don Vicente Quiroz Zurita aporta la suma de $1.800.000, que entera y paga en dinero efectivo, en el acto de constitución. /5/ DURACIÓN. El plazo de duración de la Sociedad será de 20 años a contar de esta fecha. La vigencia de la Sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos de 10 años, salvo que alguno de los socios dé aviso de su intención de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública, debidamente anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 3 meses al vencimiento del período inicial o la prórroga correspondiente. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago de Chile, 18 de febrero del año 2026.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Chasqui Limitada
CVE 2773662
