Société à responsabilité limitée78.413.481-4

Pomés, Parada Y Ramos Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 avr. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-04-10Voir le PDF (CVE 2794974)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años, contados desde la fecha de esta escritura, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no renovarla mediante escritura pública otorgada con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, la que deberá inscribirse y anotarse conforme a derecho
Administration: La administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios, quienes actuarán obligando a la sociedad con la firma de cualesquiera dos de ellos, anteponiendo la razón social. Tendrán las más amplias facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluyendo todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, estándole permitido expresamente autocontratar, y con las demás facultades contempladas en la escritura extractada.

Objet social

El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales jurídicos, comprendiendo la asesoría legal integral, representación judicial y extrajudicial, elaboración de informes en derecho, auditorías legales, cumplimiento normativo o compliance, mediación, negociación, capacitación jurídica, gestión y administración de cartera de clientes, y en general todos los actos, contratos y gestiones necesarios o conducentes al ejercicio de la profesión de abogado y el desarrollo del estudio profesional. Se deja expresa constancia que la sociedad se constituye como sociedad de profesionales para efectos tributarios, pudiendo acogerse al régimen tributario aplicable conforme a la legislación vigente.

Capital

Capital total

$1.200.000

Capital libéré

$1.200.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

JUAN IGNACIO POMÉS ARROYAVE

Socio

17.xxx.xxx-k

-

JOSÉ MIGUEL RAMOS BASCUÑÁN

Socio

17.xxx.xxx-6

-

MANUEL ANTONIO PARADA MARTÍNEZ

Socio

17.xxx.xxx-0

-

Administrateurs (3)

JUAN IGNACIO POMÉS ARROYAVE

17.xxx.xxx-kAdministrador

JOSÉ MIGUEL RAMOS BASCUÑÁN

17.xxx.xxx-6Administrador

MANUEL ANTONIO PARADA MARTÍNEZ

17.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, abogada, Notario Titular de la Trigésimo Séptima Notaria Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha nueve de marzo de dos mil veintiséis, Rep N° 834-2026, ante mí, don JUAN IGNACIO POMÉS ARROYAVE, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.402.944-K; don JOSÉ MIGUEL RAMOS BASCUÑÁN, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.265.507-6; y don MANUEL ANTONIO PARADA MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 17.402.675-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 178, piso 19, comuna de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: "POMÉS, PARADA Y RAMOS ABOGADOS LIMITADA", pudiendo usar indistintamente como nombre de fantasía "PPR Abogados", incluso para fines bancarios, comerciales, publicitarios y contractuales. Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales jurídicos, comprendiendo la asesoría legal integral, representación judicial y extrajudicial, elaboración de informes en derecho, auditorías legales, cumplimiento normativo o compliance, mediación, negociación, capacitación jurídica, gestión y administración de cartera de clientes, y en general todos los actos, contratos y gestiones necesarios o conducentes al ejercicio de la profesión de abogado y el desarrollo del estudio profesional. Se deja expresa constancia que la sociedad se constituye como sociedad de profesionales para efectos tributarios, pudiendo acogerse al régimen tributario aplicable conforme a la legislación vigente. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de esta escritura, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no renovarla mediante escritura pública otorgada con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, la que deberá inscribirse y anotarse conforme a derecho. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios, quienes actuarán obligando a la sociedad con la firma de cualesquiera dos de ellos, anteponiendo la razón social. Tendrán las más amplias facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluyendo todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, estándole permitido expresamente autocontratar, y con las demás facultades contempladas en la escritura extractada. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón doscientos mil pesos, que los socios aportan y pagan íntegramente en este acto en dinero efectivo, correspondiendo a don Juan Ignacio Pomés Arroyave la suma de cuatrocientos mil pesos, a don José Miguel Ramos Bascuñán la suma de cuatrocientos mil pesos, y a don Manuel Antonio Parada Martínez la suma de cuatrocientos mil pesos, quedando en consecuencia íntegramente enterado el capital social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2026.

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