Administraciones e Inversiones R y P Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | - | - |
Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrateurs (3)
Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa
Texte officiel de l’extrait
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que, por escritura pública con fecha 12 de Agosto de 2024, ante mí, Marcela Isabel Pinto Rivas, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos quince guion dos y Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa, cédula de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guion ocho, ambos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad Administraciones e Inversiones R y P Limitada (en adelante la “Sociedad”), la que se encuentra inscrita a fojas cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro número tres mil cuatrocientos ochenta del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, en el siguiente sentido: A) Los socios modificaron el primer párrafo del artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá individual e indistintamente a don Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guion ocho, a doña Marcela Isabel Pinto Rivas, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos quince guion dos y a don Nicolás Gabriel Rojas Pinto, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintinueve mil doscientos veintinueve guion cero, quienes podrán actuar, en forma individual e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines” B) Los socios modificaron artículo Décimo Cuarto de los estatutos de la Sociedad reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Cuarto: La sociedad se podrá disolver anticipadamente por acuerdo de los socios y por las demás causales contempladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad no se disolverá por la muerte, incapacidad, insolvencia o liquidación concursal de alguno de los socios. En tales casos, la sociedad continuará con el socio sobreviniente y los herederos del socio fallecido. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración, representación y uso de la razón social, con las facultades establecidas en la cláusula Séptima de los estatutos sociales, se radicarán en el socio sobreviviente y en don Nicolás Gabriel Rojas Pinto, quienes podrán actuar individualmente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de Agosto de 2024. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Administraciones e Inversiones R y P Limitada
CVE 2540432
