Société à responsabilité limitée78.311.950-1

Aguirre Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 26 janv. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-01-26Voir le PDF (CVE 2077577)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Administration: Administrador único

Associés (2)

NomParticipation

María Loreto Aguirre Coveña

Socio

40%

Loreto Francisca Donoso Aguirre

Socio

60%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago; certifico: que por escritura de hoy, 06 de enero de 2022, ante mí, MARÍA LORETO AGUIRRE COVEÑA y doña LORETO FRANCISCA DONOSO AGUIRRE; ambas domiciliadas para estos efectos en La Concepción N° 81, oficina 216, comuna de Providencia, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a Fojas 33.779 número 20.791 del Registro de Comercio de Santiago del año 1992.- MODIFICACIÓN.- Uno) doña María Loreto Aguirre Coveña, vende, cede y transfiere el 59% de sus derechos sociales a doña Loreto Francisca Donoso Aguirre, quien compra, acepta y adquiere para sí tales derechos. El precio de la venta, cesión y transferencia de derechos es la suma de $36.000.000.- pesos que la compradora pagará en un plazo de 24 meses. Dos) Como consecuencia de la cesión anterior, el interés social de la Sociedad AGUIRRE Y COMPAÑÍA LIMITADA, queda de la siguiente forma: a) doña María Loreto Aguirre Coveña, con una participación social del 40%; y b) doña Loreto Francisca Donoso Aguirre, con una participación social del 60%. Tres) Se modifica la cláusula cuarta del estatuto social, referente a la administración, por la siguiente: “CUARTO.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a doña María Loreto Virginia Aguirre Coveña, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá: UNO: Contratación. Celebrar actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza, pudiendo suscribir las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y accidentales en todos los actos y contratos que sean necesarios para el ejercicio del giro, sea con clientes, proveedores de bienes y servicios y cualquier tercero que se relacione con la sociedad en sus operaciones corrientes, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resolverlos, resciliarlos, rescindirlos, revocarlos, prorrogarlos, terminarlos, disolverlos, renovarlos y prorrogarlos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan. Las facultades de contratación se ejercerán por instrumento público o privado. Para estos efectos podrá comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pactando condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos. Dar y tomar en arrendamiento. Dar y tomar bienes en comodato, dar y tomar bienes en mutuo. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de leasing. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones mediante pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Adquirir y ceder y derechos de suscriptor en compañías de telecomunicaciones, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier contrato relacionado con los suministros de servicios telefónicos, de fax, acceso a Internet, casillas de correo electrónico y otros que proporcionen o puedan proporcionar esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos sobre esos servicios, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas. Retirar y recibir de Correos de Chile y empresas de correos privados, de las oficinas telegráficas, Servicio de Aduanas, líneas aéreas y navieras, de transporte y telecomunicaciones en general, toda clase de correspondencia, encomiendas, giros postales telegráficos y otra clase de documentos, cargas, remesas, correspondencias, sean certificadas o no, y en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la Sociedad, pudiendo facultar bajo sola firma a terceras personas para que cumplan este cometido. Celebrar contratos con operadores y administradores de tarjetas de crédito. Celebrar toda clase de contratos de construcción a suma alzada o administración. En mérito de estas facultades podrá participar en licitaciones públicas y privadas, efectuar propuestas y cotizaciones y celebrar los contratos que se adjudique. Otorgar boletas de garantía. Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, o viceversa, actuando simultáneamente en representación de la sociedad o de terceros o por sí.- DOS: Garantías. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso, con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, alzarlas y servirlas. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y cancelarlas. Aceptar todo tipo de fianzas y codeudas solidarias que sean necesarias para el desarrollo de la sociedad, así como todo otro tipo de caución, sea para garantizar obligaciones propias de la sociedad o de alguno de los socios. Convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad. Pactar prohibiciones de gravar o enajenar, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficios o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta, y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones, caucionar toda clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales, y aceptar toda clase garantías en beneficio de la sociedad.- TRES: Asociación. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies. Constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, asociaciones gremiales, corporaciones y fundaciones, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, teniendo la facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras.- CUATRO: Seguros. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- CINCO: Comercio Exterior. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar declaraciones, registros e informes de importación, pudiendo retirar efectos y mercaderías de Aduana y en general celebrar cualquier acto referido en la Ordenanza de Aduanas y actuar ante bancos comerciales y el Banco Central en relación a actos y operaciones comprendidas en los Compendios de Normas sobre Comercio Exterior y Cambios Internacionales del Banco Central. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales en depósito o en prenda. Celebrar contratos con agentes de aduanas.- SEIS: Contratación de Personas. Celebrar contratos con trabajadores dependientes y personas naturales y jurídicas a honorarios. Podrá pactar cualquier forma de remuneración, honorarios o indemnizaciones, desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y prestaciones de servicios.-SIETE: Bancos y Operaciones Financieras. Representar a la Sociedad ante los bancos comerciales, instituciones financieras o de crédito, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contrato de mutuo y cuenta corriente, abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, y otorgar toda clase de cauciones para garantizar tales créditos. Contratar y ejecutar transferencias bancarias electrónicas y en general celebrar contratos para operar a través de medios electrónicos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento. Colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, sin que la relación anterior sea limitativa bajo ningún aspecto. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, tanto en moneda nacional como extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Celebrar operaciones de crédito de dinero, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, como por ejemplo operaciones de leasing, leaseback, factoring. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales. Operar en bolsas de comercio, casas de cambio y mercados paralelos. Operar en el mercado de capitales. Contratar créditos y cederlos. Contratar acreditivos. Tomar depósitos a plazo, fondos mutuos y cualquier inversión. Comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, pagarés, debentures, y todo tipo de valores mobiliarios, letras de cambio o efectos de comercio, ya sea que estos documentos sean emitidos por el Estado o por particulares.- OCHO: Propiedad Intelectual. solicitar e inscribir en los registros respectivos la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, dominios en Internet, marcas comerciales y modelos industriales, patentes o inventos en sus respectivos registros, reducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia, en especial realizar todos los actos y gestiones propias destinadas a proteger la propiedad industrial e intelectual y para mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueran procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad industrial, y celebrar toda clase de contratos en relación con esta especie de dominio; como asimismo ceder derechos y obligaciones relacionadas con marcas, patentes, tecnologías u otras formas de propiedad intelectual o industrial de la sociedad. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Adquirir y enajenar propiedad intelectual. Cobrar los ingresos que le genere los anteriores.- NUEVE: Agencias y Sucursales. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- DIEZ: Participación en Concursos. Participar en todo tipo de licitaciones y concursos, de órganos públicos y privados, nacionales y extranjeros, participar en licitaciones públicas y privadas, en todos los casos suscribiendo los contratos que sean necesarios.- ONCE: Actos Administrativos. Concurrir ante toda clase de autoridades administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público privado, instituciones fiscales con toda clase de presentaciones o declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.- DOCE: Poder Tributario, Municipal, Laboral, Previsional. El administrador directamente o a través de apoderado especial podrá actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, obtener Rol Único Tributario, Iniciación de Actividades, efectuar declaraciones de impuestos, normales y rectificatorias, declaraciones juradas, timbraje de libros y documentos, solicitudes de cualquier clase conforme al Código Tributario, en especial condonaciones, certificaciones y autorizaciones. Actuar ante Tesorería General de la República en cualquier actuación, en especial solicitud y condonación y convenios sobre giros de impuestos y contribuciones. Actuar ante Municipalidades en relación a patentes municipales, permisos de circulaciones, derechos municipales de cualquier naturaleza. Actuar ante la Dirección del Trabajo y mediadores laborales; administradores de fondos de pensiones, cajas de compensación, mutuales de accidentes del trabajo, Isapres, INP, IPS, ISL y FONASA.- TRECE: Poder Judicial. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercera, o en cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. Celebrar contratos de transacción judicial y extrajudicial. Renunciar a toda clase de acciones, recursos y plazos. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, con expresa facultad de delegarlas en todo o parte, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.- CATORCE: Poderes en General. Conferir poderes y mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte el presente poder, sin perjuicio de la facultad de reasumirlo cuando quiera. Realizar todo otro acto, contrato, negocio, industria o actuación que sea necesaria para el correcto cumplimiento del objeto social”. En todo lo no mo

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