Comercial Hydrotrap S.a.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (4)
Oscar Carlos de Lourdes Osorio Cepeda
Cristian Alfonso Kunstmann Casas
Texte officiel de l’extrait
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular de la 1ra Notaria de Ñuñoa, con oficio Av. Irarrázaval Nº1745, local B, Ñuñoa. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, con fecha 28 de junio del 2018, se redujo a escritura pública SESION DE DIRECTORIO COMERCIAL HYDROTRAP S.A. En Santiago, a viernes 01 de junio del 2018 a las diez horas, en el domicilio social de avenida Sucre numero un mil quinientos veintidós, comuna de Ñuñoa, Santiago, se reune el Directorio de COMERCIAL HYDROTRAP S.A. con la asistencia de la unanimidad de sus miembros, don Oscar Guillermo Osorio Casas, doña Maria Adriana Cepeda Mallett y don Oscar Carlos de Lourdes Osorio Cepeda. Actúa como Secretario de Actas el abogado don Cristian Alfonso Kunstmann Casas. PRIMERO: La presidenta del directorio doña Maria Adriana Cepeda Mallett quién preside la reunión, explica que la sociedad requiere el nombramiento de un nuevo Gerente dado que don Oscar Guillermo Osorio Casas que desempeña como gerente ha decidido renunciar a su cargo. El directorio, agradece su gran entrega y acepta su renuncia. SEGUNDO: Designación de Gerente Sociedad: Considerando lo expuesto, corresponde al Directorio la designación del nuevo Gerente de la Sociedad, acordando por unanimidad de sus miembros designar a don OSCAR CARLOS DE LOURDES OSORIO CEPEDA, RUT número siete millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos tres guión K como gerente de la Sociedad. TERCERO: Mandato: El Directorio por la unanimidad de sus miembros, acordó otorgar al gerente don, OSCAR CARLOS DE LOURDES OSORIO CEPEDA, mandato a fin de que anteponiendo la razón social a su firma, represente a la Sociedad con las más amplias facultades, y con las solas Iimitaciones que se indican a la conclusión, siendo las que se mencionan a continuación, enunciadas sólo a titulo ejemplar no taxativas: a) Adquirir y enajenar, a cualquier título toda clase de bienes muebles o valores mobiliarios; b) Abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito o de crédito y girar y sobregirar en éstas u ctras cuentas bancarias de la Sociedad; imponerse de su movimiento y aprobar u objetar sus saldos y retirar talonarios; c) Efectuar y retirar depósitos a la vista o a plazo; d) Girar, revalidar, endosar, cancelar y protestar cheques y dar órdenes de no pago; girar, aceptar, reaceptar, descontar, Prorrogar, revalidar, suscribir, cancelar, protestar y endosar, en dominio, cobranza garantía, letras de cambio, pagares u otros documentos mercantiles a la orden: e) Contratar préstamos, descuentos, sobregiros, avances contra aceptación, celebrar toda clase de contratos de mutuos con o sin garantía, pactando en cada caso plazos, intereses reajustes; transferir, ceder y aceptar créditos; f) Dar tomar arrendamiento toda clase de bienes raíces o muebles; g) Cobrar y percibir dinero u otros bienes que se adeuden a la Sociedad por cualquier título o motivo otorgar recibos cancelaciones, aceptar cancelar toda clase de cauciones; exigir rendiciones de cuentas aprobarlas u objetarlas: h) Contratar empleados y obreros, modificar sus contratos, desahuciarlos y ponerles término por cualquier causa autorizada por la Ley, y representar a la Sociedad en todas las relaciones provenientes de dichos contratos i) Celebrar contratos de prestación de Servicios, de confección de obra, de construcción, de seguro, de transporte y de almacenamiento, y dar y recibir bienes en prenda civil o especial; j) Celebrar contratos de transacción y de depósito, comodato, administración, u otros que constituyen título no traslaticio; de dominio y alzar hipotecas y prendas, Constituir prendas Warrants y otras formas de garantía y, en general, caucionar por ciento, obligaciones propias; k) Representar a la Sociedad ante cualquiera entidad de los sectores público o privado, incluso el Estado y los organismos dependientes de éste; l) Requerir y firmar inscripciones en los Registros de Bienes Raíces, de Comercio y demás registros públicos;. retirar toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no, giros o remesas postales, ferroviarias, telegráficas u otras: ll) Realizar operaciones de cambio internacionales, de importación y de exportación, comprar y vender divisas, presentar y firmar registros, solicitudes anexas, explicativas, contratar apertura de acreditivos, y toda clase de documentación que les fuere exigida por los organismos competentes; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía pedir su devolución, endosar retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales hubiere sido autorizada una determinada operación. y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar, a cabo dichas operaciones; m) Modificar, resciliar, resolver, anular, desahuciar y poner término en cualquiera forma, a los actos y contratos que esté facultado para ejercitar o celebrar; fijar precios reajustes intereses en general, todas las condiciones que estime convenientes en dichos contratos; n) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos cuantas veces estime necesario: ñ) Someter a compromiso los asuntos en que la Sociedad tenga o pueda tener interés, pudiendo otorgar a los árbitros el carácter de arbitradores en cuanto al procedimiento, y fallo; o) En el orden judicial, tendrá las facultades que se señalan en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, y que se dan por reproducidas una a una. El Gerente requerirá acuerdo previo del Directorio de la sociedad. para realizar los siguientes actos: Uno) Adquirir, comprar, vender, gravar hipotecar y en general para enajenar a cualquier título toda clase de bienes raices. Dos) Para otorgar garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros cuando se tratare de sociedades filiales. Tres) Para contraer créditos y obligaciones en moneda nacional a extranjera por un monto superior a “mil quinientas Unidades de Fomento”. Cuatro) Para constituir, Modificar, administrar, prorrogar liquidar y terminar sociedades comunidades y representar a la Sociedad en todas aquellas de que forme parte; para comprar derechos, constituir sociedades de distribución, fabricación u otras; para establecer o cerrar sucursales. Cinco) Para iniciar o establecer el cese de determinados ramos de fabricación o comercialización; para adquirir participación en otras sociedades y su resciliación. Seis) Para, concertar, modificar y resciliar contratos de distribución con accionistas residentes en el exterior. Siete) Para concertar, modificar y resciliar contratos de licencia y provisión de tecnología industrial, cooperación técnica industrial y servicios técnicos especiales. El Directorio en este acto, resuelve llevar adelante estos acuerdos, desde luego y sin esperar la aprobación del acta. Se levanta la sesión siendo las diez treinta horas. SANTIAGO 28 DE JUNIO DE 2018.-
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- MODIFICACIÓN
COMERCIAL HYDROTRAP S.A.
CVE 1430359
