Estudio Juridico Bozzo E Ibarra SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
(a) la prestación de servicios profesionales y asesorías legales, en todas las ramas del Derecho, en el orden contencioso y no contencioso, judicial o extrajudicial; corporativo o forense; y, en general, en toda materia legal o jurídica; (b) tutorías, asesorías y adiestramiento en materia legal y jurídica, en todas y cualquiera de las ramas del Derecho
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 90% | $900.000 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 décembre 1991
La sociedad comenzó a regir desde su constitución original.
- Cession de droits· 16 décembre 2022
Edison Ricardo Ibarra Retamal vende, cede y transfiere 10 acciones a Aldo Samuel Bozzo Meyer.
- Transformation· 16 décembre 2022
La sociedad se transforma de SpA a sociedad profesional de responsabilidad limitada y cambia de nombre.
Texte officiel de l’extrait
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular 19ª Notaría Santiago, con oficio en calle Bandera 341, of. 352, 3er. Piso, Certifico: Por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2022, Repertorio N° 66.626, ante mí, comparece: don EDISON RICARDO IBARRA RETAMAL y don ALDO SAMUEL BOZZO MEYER, todos domiciliados en calle Moneda número 812, Oficina 903, comuna de Santiago, de esta ciudad, modificaron Sociedad por Acciones que gira bajo el nombre de “ESTUDIO JURIDICO BOZZO e IBARRA SpA”, sociedad inscrita a fojas 82673 número 44578 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016. Don Edison Ricardo Ibarra Retamal vende, cede y transfiere 10 acciones de su propiedad a don ALDO SAMUEL BOZZO MEYER, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de cien mil pesos. En esta virtud, don EDISON RICARDO IBARRA RETAMAL mantiene la propiedad de 90 acciones con participación social del 90 por ciento del capital social y don ALDO SAMUEL BOZZO MEYER tiene una participación del 10 por ciento del capital social. En el mismo acto don EDISON RICARDO IBARRA RETAMAL y don ALDO SAMUEL BOZZO MEYER, simultáneamente y sin solución de continuidad, vienen en transformar la compañía en una sociedad profesional de responsabilidad limitada, que se regirá por las estipulaciones de este contrato, conforme a las disposiciones de la Ley número 3.918, y sus modificaciones, las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, y en especial por las estipulaciones del contrato: Nombre o razón social será “ESTUDIO JURIDICO BOZZO e IBARRA LIMITADA”, pudiendo usar, para efectos comerciales, civiles, tributarios y bancarios, indistintamente los nombres de fantasía de “BOZZO e IBARRA ASOCIADOS” y/o “BOZZO e IBARRA LTDA” y obligarse válidamente con éste ante terceros. Su domicilio será la ciudad y Comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto es: (a) la prestación de servicios profesionales y asesorías legales, en todas las ramas del Derecho, en el orden contencioso y no contencioso, judicial o extrajudicial; corporativo o forense; y, en general, en toda materia legal o jurídica; (b) tutorías, asesorías y adiestramiento en materia legal y jurídica, en todas y cualquiera de las ramas del Derecho; Capital: es la suma de $1.000.000, suscrito y pagado por los socios, correspondiendo a don ALDO SAMUEL BOZZO MEYER una participación social equivalente al diez por ciento; y a don EDISON RICARDO IBARRA RETAMAL una participación social equivalente al noventa por ciento; La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes, en forma individual y separadamente, sin que ello constituya cláusula esencial de la sociedad, tendrán a su cargo la administración orgánica y funcional de la sociedad, así como la administración del personal de la misma sociedad; La sociedad es continuadora legal de la sociedad que se transforma, y comenzó a regir desde su constitución, con fecha 26 de diciembre del año 1991, con una duración de cinco años, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública, de la que se tomará razón al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del período que esté en curso. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 28 de Diciembre de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ESTUDIO JURIDICO BOZZO e IBARRA SpA
CVE 2245642
