Société à responsabilité limitée78.210.176-5

Inversiones Doña Hilda Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 sept. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-09-12Voir le PDF (CVE 2699428)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601
Durée: 20 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva, en carácter de administradores, a Germaine Florentine Fresard Meier, quien actuando individualmente, representará a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo octavo de la escritura extractada; y a Juan Cristobal Figueroa Fresard, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios Diego Figueroa Fresard o Esteban Figueroa Fresard, representará a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo noveno de la escritura extractada.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión y administración de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o de terceros, y la percepción de sus frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos. Compra, venta y administración de acciones de sociedades de personas; operaciones con bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos y otros valores mobiliarios, efectos de comercio e instrumentos financieros, y toda clase de operaciones con inmuebles urbanos o rurales, comprendiendo su loteo, subdivisión construcción, arriendo y administración; y b) prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos los campos relacionados con las telecomunicaciones, electrónica, electricidad, obras civiles, publicidad, corretaje de propiedades, capacitación laboral, personal y aseo; y todas las actividades que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$433.286.543

Capital libéré

$433.286.543

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

Germaine Florentine Fresard Meier

Socio

8.xxx.xxx-7

20%

Juan Cristobal Figueroa Fresard

Socio

16.xxx.xxx-4

20%

Diego Figueroa Fresard

Socio

18.xxx.xxx-1

20%

Esteban Figueroa Fresard

Socio

18.xxx.xxx-7

20%

Luis Fernando Figueroa Tomic

Socio

5.xxx.xxx-0

20%

Administrateurs (2)

Germaine Florentine Fresard Meier

8.xxx.xxx-7Administrador

Juan Cristobal Figueroa Fresard

16.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Chile, certifico que: por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, repertorio N° 10.495/2025, otorgada ante mí, doña Germaine Florentine Fresard Meier cédula de identidad N°8.971.229-7, don Juan Cristobal Figueroa Fresard cédula de identidad N°16.369.496-4, don Diego Figueroa Fresard cédula de identidad N°18.020.930-1, don Esteban Figueroa Fresard cédula de identidad N°18.634.405-7 y don Luis Fernando Figueroa Tomic cédula de identidad N°5.894.590-0, todos domiciliados en calle Andrés Bello N°2711, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Razón social: “Inversiones Doña Hilda Limitada” pudiendo usar, para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, la abreviación “Doña Hilda Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión y administración de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o de terceros, y la percepción de sus frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos. Compra, venta y administración de acciones de sociedades de personas; operaciones con bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos y otros valores mobiliarios, efectos de comercio e instrumentos financieros, y toda clase de operaciones con inmuebles urbanos o rurales, comprendiendo su loteo, subdivisión construcción, arriendo y administración; y b) prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos los campos relacionados con las telecomunicaciones, electrónica, electricidad, obras civiles, publicidad, corretaje de propiedades, capacitación laboral, personal y aseo; y todas las actividades que los socios acuerden. Capital: El capital social asciende a la suma de $433.286.543, el que ha sido aportado y enterado con ocasión de la constitución de la sociedad, en la proporción que se señala a continuación: (a) Germaine Florentine Fresard Meier, aportó la cantidad de $86.657.309 en activos (a los cuáles les fue asignado este mismo valor), equivalente al 20% del capital social; (b) Juan Cristobal Figueroa Fresard, aportó la cantidad de $86.657.309 en dinero, equivalente al 20% del capital social; (c) Diego Figueroa Fresard, aportó la cantidad de $86.657.309 en dinero, equivalente al 20% del capital social; (d) Esteban Figueroa Fresard, aportó la cantidad de $86.657.309 en dinero, equivalente al 20% del capital social; (e) Luis Fernando Figueroa Tomic, aportó la cantidad de $86.657.309 en activos (a los cuáles les fue asignado este mismo valor), equivalente al 20% del capital social. Administración, Representación y Uso de Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva, en carácter de administradores a las siguientes personas, en la forma que se indica; (i) Germaine Florentine Fresard Meier, quien actuando individualmente, representará a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo octavo de la escritura extractada; (ii) Juan Cristobal Figueroa Fresard, quien actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios Diego Figueroa Fresard o Esteban Figueroa Fresard, representará a la Sociedad con las facultades señaladas en el artículo noveno de la escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 20 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2025. Patricia Valentina Manríquez Huerta. Notario Público.

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