Servicios Médicos Romero y Yañez SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios en las diferentes ramas de la medicina. La prestación de servicios y tratamientos de masoterapia en sus diversas áreas y toda prestación análoga o que se vincule directamente con los giros señalados y cualquier otra actividad que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 35% | $1.750.000 |
Accionista 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 35% | $1.750.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 30% | $1.500.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 20/08/2025, Repertorio N°1368/2025, ante mí: don NESTOR GONZALO ROMERO ESTRADA, chileno, casado y separado de bienes, médico ginecólogo, cédula nacional de identidad número ocho millones ochenta y tres mil quinientos quince raya nueve, domiciliado en OTTO BADER #810 COMUNA PUERTO VARAS CIUDAD de Puerto Varas, MARÍA TERESA YÁNEZ FIGUEROA, chilena, casada y separada de bienes, médico pediatra, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro raya seis, domiciliada en San Javier número novecientos veinticinco Puerto Varas y JAVIERA PAZ ROMERO YÁNEZ, chilena, soltera, masoterapeuta, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos setenta y seis mil cincuenta y seis raya uno, domiciliada en calle Del Salvador setecientos cincuenta departamento B trescientos dos Edificio B Vita, Puerto Varas, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen que constituyen una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes: SERVICIOS MÉDICOS ROMERO Y YAÑEZ SPA ". Nombre de fantasía “ROMERO Y YAÑEZ SPA. Domicilio la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración indefinida. CUARTO: El objeto de la sociedad será: A. La prestación de servicios en las diferentes ramas de la medicina. B.- La prestación de servicios y tratamientos de masoterapia en sus diversas áreas y toda prestación análoga o que se vincule directamente con los giros señalados y cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital y Acciones.- Capital $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Conforme lo permite el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, se acuerda no imprimir láminas físicas de las acciones. El capital social de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan al valor inicial de $5.000 cada acción, según las reglas siguientes: A.-NESTOR GONZALO ROMERO ESTRADA, la cantidad de trescientos cincuenta acciones, equivalentes al 35% del total accionario, enterándose en este acto mediante el pago al contado y en efectivo de la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos. B.-MARÍA TERESA YÁNEZ FIGUEROA la cantidad de trescientos cincuenta acciones, equivalentes al 35% del total accionario, enterándose en este acto mediante el pago al contado y en efectivo de la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos. C.- JAVIERA PAZ ROMERO YÁNEZ la cantidad de trescientas acciones, equivalentes al 30% del total accionario, enterándose en este acto mediante el pago al contado y en efectivo de la suma de un millón quinientos mil pesos. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Administración: La sociedad será administrada por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que en todo caso no estará obligada a reemplazar al administrador provisorio designado en la décima cuarta. La Junta de Accionistas podrá otorgarles a la o los administradores todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes.- Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los administradores deberá ser reducida a escritura pública. En todo caso, en el evento que un accionista posea más del cincuenta por ciento de las acciones, éste administrará la sociedad o a quien éste designe al efecto, pudiendo remplazar al administrador provisorio designado en la cláusula décimo cuarta, a su sola voluntad, dejando constancia de ello en un acta que debe ser reducida a escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad. Mientras la Junta de Accionistas no designe a otro administrador y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio competente, ejercerán la administración de la sociedad, NESTOR GONZALO ROMERO ESTRADA individualizado en la comparecencia, quien estará investido de las más amplias facultades y en particular las que se indican en la cláusula décima cuarta del pacto social. Demas estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 22 de agosto de 2025.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS MÉDICOS ROMERO Y YAÑEZ SpA
CVE 2694911
