Participaciones E Inversiones Aguas Claras Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y e) Cualquier otra actividad que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $250.000 |
María Soledad Alamos Irarrázaval Socio | - | 25% | $250.000 |
Socio | - | 12.5% | $125.000 |
Socio | - | 12.5% | $125.000 |
Valentina de Lourdes Calvo Alamos Socio | - | 12.5% | $125.000 |
Socio | - | 12.5% | $125.000 |
Administrateurs (2)
María Soledad Alamos Irarrázaval
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Agosto de 2025 ante mí, Alejandro Calvo Alvarez, María Soledad Alamos Irarrázaval, María Soledad Calvo Alamos, Alejandro Calvo Alamos, Valentina De Lourdes Calvo Alamos y María Trinidad Calvo Alamos, todos Avenida Paseo Pie Andino 6500, casa D, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “PARTICIPACIONES E INVERSIONES AGUAS CLARAS LIMITADA”. Domicilio: Santiago. Objeto: a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, legales u otros similares; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y e) Cualquier otra actividad que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: Alejandro Calvo Alvarez y María Soledad Alamos Irarrázaval, actuando en forma individual; o tres cualquiera de los demás socios María Soledad Calvo Alamos, Alejandro Calvo Alamos, Valentina de Lourdes Calvo Alamos y/o María Trinidad Calvo Alamos actuando en forma conjunta; con amplias facultades. Capital: $1.000.000, que los socios pagarán de la siguiente forma: a) Alejandro Calvo Alvarez aportará $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; b) María Soledad Alamos Irarrázaval aportará $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; c) María Soledad Calvo Alamos aportará $125.000, equivalentes al 12,5% de los derechos sociales; d) Alejandro Calvo Alamos aportará $125.000, equivalentes al 12,5% de los derechos sociales; e) Valentina de Lourdes Calvo Alamos aportará $125.000, equivalentes al 12,5% de los derechos sociales; y f) María Trinidad Calvo Alamos aportará $125.000, equivalentes al 12,5% de los derechos sociales. El capital se pagará dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de constitución social, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Agosto de 2025.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
PARTICIPACIONES E INVERSIONES AGUAS CLARAS LIMITADA
CVE 2690992
