Société par actions78.160.003-2

Lenga Desarrollos Inmobiliarios SpA

MODIFICACIÓN — 18 févr. 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-02-18Voir le PDF (CVE 2771363)

Informations sociétaires

SpA
Durée: 3 años, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años

Associés (2)

NomParticipation

RICARDO JOAQUÍN ARANEDA RODRÍGUEZ

Accionista

-

PABLO JOSÉ DE LA FUENTE VILLABLANCA

Accionista

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 20 août 2025

    Se constituyó la sociedad por acciones LENGA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA.

    RICARDO JOAQUÍN ARANEDA RODRÍGUEZ · PABLO JOSÉ DE LA FUENTE VILLABLANCA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de Enero de dos mil veintiséis, ante mí, don RICARDO JOAQUÍN ARANEDA RODRÍGUEZ y don PABLO JOSÉ DE LA FUENTE VILLABLANCA, únicos accionistas de la sociedad por acciones denominada “LENGA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SpA”, RUT 78.160.003-2, vienen en sanear, conforme a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la disconformidad existente entre la escritura de constitución de la sociedad otorgada con fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco ante el Notario de Santiago don Álvaro González Salinas, repertorio número veinticuatro mil ciento diecisiete, y su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y siete mil quinientos quince, número veintinueve mil doscientos sesenta y tres, correspondiente al año dos mil veinticinco, y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en lo relativo a la duración social. En efecto, se declara que la duración correcta de la sociedad es la establecida en la escritura de constitución, esto es, tres años, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años, y no indefinida como erróneamente se indicó en el extracto. En lo demás, el estatuto social no se modifica. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2026.

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