Société à responsabilité limitée78.157.920-3

Sociedad Agrícola Casas De Apalta Limitada

MODIFICACIÓN — 9 juin 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-06-09Voir le PDF (CVE 1957818)

Informations sociétaires

Ltda
Nogales, Valparaíso
Administration: Administración y uso de la razón social corresponderá a socio don JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS, con representación amplia; en caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia o impedimento del administrador, podrán actuar MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA y MARÍA PAZ VEGA ORUETA conjunta o separadamente.

Objet social

La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, elaboración de vinos, mostos y vinagres, la compra, venta y exportación de la producción, sea propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, productos químicos, abonos y demás insumos para agricultura e industria agrícola, remates, licitaciones, parcelaciones, importaciones y exportaciones, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; y cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos.

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital libéré

$50.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS

Socio

20%

MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA

Socio

20%

MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA

Socio

20%

MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA

Socio

20%

MARÍA PAZ VEGA ORUETA

Socio

20%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 15 juillet 1991

    Se constituyó originalmente la sociedad Sociedad Agrícola Los Acacios Limitada.

  2. Cession de droits· 20 mai 2021

    Francisco Javier Boetto Pérez cede y vende la totalidad de sus derechos sociales a María Cristina Orueta Ansoleaga, María Cristina Vega Orueta, María Constanza Vega Orueta y María Paz Vega Orueta.

    FRANCISCO JAVIER BOETTO PÉREZ · MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA · MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA · MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA · MARÍA PAZ VEGA ORUETA

  3. Cession de droits· 20 mai 2021

    José Ramón Vega Artus cede parte de sus derechos sociales a María Cristina Vega Orueta, María Constanza Vega Orueta y María Paz Vega Orueta.

    JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS · MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA · MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA · MARÍA PAZ VEGA ORUETA

  4. Changement de nom· 20 mai 2021

    La sociedad cambia su razón social a Sociedad Agrícola Casas de Apalta Limitada.

  5. Changement de capital· 20 mai 2021

    El capital social se увеличa a $50.000.000.

    JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS · MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA · MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA · MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA · MARÍA PAZ VEGA ORUETA

  6. Changement d’administrateur· 20 mai 2021

    José Ramón Vega Artus pasa a ser administrador de la sociedad, con cláusula de reemplazo en caso de impedimento.

    JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS · MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA · MARÍA PAZ VEGA ORUETA

Texte officiel de l’extrait

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario Público de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: Por escritura pública repertorio 496-2021 de fecha 20 de mayo de 2021, ante mí, JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS, domicilio en Sitio Diez, condominio Los Nogales, comuna de Machalí; FRANCISCO JAVIER BOETTO PÉREZ, domicilio en calle Enrique Molina número mil diez, Villa Los Alerces, comuna de Rancagua; MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA, domicilio en Sitio Diez, condominio Los Nogales, comuna de Machalí; MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, domicilio en Condominio Los Nogales, Avenida Escrivá de Balaguer número seiscientos veinticinco, Casa treinta y uno, comuna de Machalí; MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, domicilio en Las Estepas L Dieciséis, Club de Golf Los Lirios, comuna de Requínoa; y MARÍA PAZ VEGA ORUETA, domicilio en Los Aromos B Cuatro, Los Lirios, comuna de Requínoa, modificaron “SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS ACACIOS LIMITADA”, RUT 78.157.920-3, constituida por escritura pública de 15/07/1991 otorgada en Notaría de Rancagua de Jorge Veloso Novoa, cuyo extracto se inscribió a fs. 114, N° 132, Registro de Comercio de 1991, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y publicado en Diario Oficial N° 34.025 de 24/07/1991, en la siguiente forma: CESIÓN DE DERECHOS. Uno)FRANCISCO JAVIER BOETTO PÉREZ se retira de la sociedad, y vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad, ascendentes al cincuenta por ciento del capital social, a MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA, MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, Y MARÍA PAZ VEGA ORUETA, quienes aceptan, reciben y adquieren para sí los derechos ya señalados, en la siguiente forma A) Doña MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA, adquiere un veinte por ciento de derechos en la sociedad, por un precio de tres millones setecientos cincuenta y seis mil pesos, B) Doña MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, adquiere un diez por ciento de derechos en la sociedad, por un precio de un millón ochocientos setenta y ocho mil pesos; C) MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, adquiere un diez por ciento de derechos en la sociedad, por un precio de un millón ochocientos setenta y ocho mil pesos; y D)MARÍA PAZ VEGA ORUETA, adquiere un diez por ciento de derechos en la sociedad, por un precio de un millón ochocientos setenta y ocho mil pesos. Dos) JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos en la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social, a MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, Y MARÍA PAZ VEGA ORUETA, quienes aceptan, reciben y adquieren para sí los derechos ya señalados A) MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, adquiere un diez ciento de derechos en la sociedad, por un precio de dos millones cien mil pesos; B) MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, adquiere un diez ciento de derechos en la sociedad, por un precio de dos millones cien mil pesos; y C)MARÍA PAZ VEGA ORUETA, adquiere un diez ciento de derechos en la sociedad, por un precio de dos millones cien mil pesos. Cesiones pagadas en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de las cesiones de derechos, se retira de la sociedad don FRANCISCO JAVIER BOETTO PÉREZ, y quedan como únicos socios: a) JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS, con un 20%por ciento de derechos; b) MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA, con un 20% por ciento de derechos; c) MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, con un 20% por ciento de derechos; d) MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, con un 20% por ciento de derechos; y e) MARÍA PAZ VEGA ORUETA, con un 20% por ciento de derechos. QUINTO: Modificaciones al estatuto social. Se acuerda modificar los estatutos y cambiar la razón social de la sociedad: A) Modificación de la razón social. Los comparecientes acuerdan cambiar la razón social, por lo que a partir de esta fecha la sociedad se denominará “SOCIEDAD AGRÍCOLA CASAS DE APALTA LIMITADA” Por ello, se reemplaza la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad por la siguiente: “TERCERO: La razón social será “SOCIEDAD AGRÍCOLA CASAS DE APALTA LIMITADA”. B) Giro de la sociedad: Se reemplaza la cláusula segunda de los estatutos por la siguiente: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, elaboración de vinos, mostos y vinagres, la compra, venta y exportación de la producción, sea propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, actuar como comisionista o mandatario para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; b) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, productos químicos, abonos y demás insumos para agricultura e industria agrícola, remates, licitaciones, parcelaciones, importaciones y exportaciones, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; y c) Cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos.” C)Aumento de capital. socios acuerdan aumentar el capital a la cantidad de $50.000.000, mediante aporte de cada uno de los socios JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS, MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA, MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, y MARÍA PAZ VEGA ORUETA, de la suma de $9.000.000, recibidos en este acto por la sociedad, a su entera satisfacción. Se reemplaza cláusula quinta del estatuto por la siguiente: “QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS, la suma de diez millones de pesos, que ya se encuentra íntegramente pagada y enterada al haber social, equivalente a un veinte por ciento del capital social; b) MARÍA CRISTINA ORUETA ANSOLEAGA, con la suma de diez millones de pesos, suma que ya se encuentra íntegramente pagada y enterada al haber social, equivalente a un veinte por ciento de derechos en la sociedad; c) MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA, con la suma de diez millones de pesos, suma que ya se encuentra íntegramente pagada y enterada al haber social, equivalente a un veinte por ciento de derechos en la sociedad; d) MARÍA CONSTANZA VEGA ORUETA, con la suma de diez millones de pesos, suma que ya se encuentra íntegramente pagada y enterada al haber social, equivalente a un veinte por ciento de derechos en la sociedad; y e) MARÍA PAZ VEGA ORUETA, con la suma de diez millones de pesos, suma que ya se encuentra íntegramente pagada y enterada al haber social, equivalente a un veinte por ciento de derechos en la sociedad.” D) Administración de la sociedad: Administración y uso de la razón social corresponderá a socio don JOSÉ RAMÓN VEGA ARTUS, quien actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y en particular con las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social, que se dan por expresamente reproducidas. Se agrega a la cláusula cuarta del estatuto el siguiente párrafo final: “Fallecimiento, ausencia o incapacidad del administrador: En caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia o cualquier otro impedimento afecte al administrador, la sociedad no se disolverá, pudiendo actuar a nombre de la sociedad doña MARÍA CRISTINA VEGA ORUETA y MARÍA PAZ VEGA ORUETA, quienes actuando indistintamente en forma conjunta o separada, podrán representar a la sociedad en la misma forma y con las mismas facultades previstas en la presente cláusula Cuarta del estatuto social”. En lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad. Se faculta faculta al portador de copia del extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad- Otras estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 7 de junio de 2021.

Actes récents

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    SOCIEDAD AGRÍCOLA CASAS DE APALTA LIMITADA

    CVE 1957818

Relations sociétaires

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