Díaz Investment Corp SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$20.000.000
Actions
20 000 000
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 22.5% | $4.500.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 22.5% | $4.500.000 |
Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 7.5% | $1.500.000 |
Accionista 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 7.5% | $1.500.000 |
Accionista 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | 7.5% | $1.500.000 |
Accionista 21.xxx.xxx-7 | 21.xxx.xxx-7 | 7.5% | $1.500.000 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí,por escritura pública de fecha 19 de noviembre del año 2025, repertorio N°4.537/2025, ante mí, don YURIK PAULINO DÍAZ REYES, cédula de identidad número 8.082.982-5 por sí y en representación de: i) don AGUSTÍN IGNACIO DÍAZ VARGAS, cédula de identidad número 19.488.502-4, ii) doña JAVIERA ISABEL DÍAZ VARGAS, cédula de identidad número 18.784.153-4, iii) doña IGNACIA SOFÍA DÍAZ VARGAS, cédula de identidad número 20.484.883-1 y, iv) doña LAURA ANTONIA DÍAZ VARGAS, cédula de identidad número 21.904.930-7; y doña MARÍA ISABEL VARGAS VÉLIZ, cédula de identidad número 10.778.937-5, todos domiciliados para estos efectos en Pinares de Montemar N°435, Comuna de Concón, Región de Valparaíso, únicos accionistas de DÍAZ INVESTMENT CORP SpA según consta en el registro de accionistas que el notario que autoriza ha tenido a la vista, sociedad inscrita a fojas 80 número 51 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concón, correspondiente al año 2025, R.U.T. 78.137.646-9, acordaron en forma unánime lo siguiente: A) AUMENTO DE CAPITAL. Aumentar el capital desde la suma de $5.000.000.- dividido en 5.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor y sin valor nominal a la suma de $20.000.000.-, es decir, un aumento de $15.000.000.-, mediante la emisión de $15.000.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. B) DERECHO DE OPCIÓN PREFERENTE. /Uno/ Los Accionistas, por si y representados de acuerdo a lo indicado, manifiestan su decisión y voluntad irrevocable de ejercer su derecho de opción preferente respecto de las acciones emitidas con motivo del aumento de capital a prorrata de las acciones que poseen. /Dos/ Así, de acuerdo a las participaciones actuales en la Sociedad, las quince millones de acciones se distribuyen y suscriben de la siguiente manera: (i) don YURIK PAULINO DÍAZ REYES, suscribe la cantidad de cuatro millones quinientas mil acciones, por un monto total de cuatro millones quinientos mil pesos, y por tanto de un peso por acción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio; (ii) doña MARÍA ISABEL VARGAS VÉLIZ, suscribe la cantidad de cuatro millones quinientas mil acciones, por un monto total de cuatro millones quinientos mil pesos, y por tanto de un peso por acción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio; (iii) doña JAVIERA ISABEL DÍAZ VARGAS, suscribe la cantidad de un millón quinientas mil acciones, por un monto total de un millón quinientos mil pesos, y por tanto de un peso por acción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio; (iv) don AGUSTÍN IGNACIO DÍAZ VARGAS, suscribe la cantidad de un millón quinientas mil acciones, por un monto total de un millón quinientos mil pesos, y por tanto de un peso por acción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio; (v) doña IGNACIA SOFÍA DÍAZ VARGAS, suscribe la cantidad de un millón quinientas mil acciones, por un monto total de un millón quinientos mil pesos, y por tanto de un peso por acción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio; y (vi) doña LAURA ANTONIA DÍAZ VARGAS suscribe la cantidad de un millón quinientas mil acciones, por un monto total de un millón quinientos mil pesos, y por tanto de un peso por acción, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio. C) MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL. De acuerdo a lo señalado precedentemente, los únicos y actuales accionistas de DÍAZ INVESTMENT CORP SpA, vienen en modificar la Sociedad en los siguientes términos: /UNO/ Acuerdan modificar el Artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido en veinte millones de acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se emite, suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, según lo acuerde la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido emitidas o suscritas y no sean pagadas dentro del plazo de tres años desde la emisión o suscripción según sea el caso, se entenderá reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones suscritas y pendientes de pago tendrán los mismos derechos que le corresponden a las acciones que a la misma fecha se encuentren suscritas y pagadas, no existiendo al respecto diferencia alguna. Las disminuciones de capital, cuando se acuerden por la respectiva Junta de Accionistas, se efectuarán en favor de todos los accionistas por igual y a prorrata de sus acciones, sin necesidad de cancelar acciones, sin perjuicio del derecho de cada accionista a renunciar a su derecho en la devolución de capital en favor de los otros accionistas, en cuyo caso será posible cancelar las respectivas acciones y materializar las devoluciones de capital en favor de uno o más accionistas exclusivamente.” /Dos/ Y, acuerdan modificar el Artículo Primero Transitorio del estatuto social por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad establecido en el Artículo Quinto permanente del Estatuto y que asciende a la suma de veinte millones de pesos, dividido en veinte millones de acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en escritura extractada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 19 de noviembre de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
DÍAZ INVESTMENT CORP SpA
CVE 2736025
