Sociedad Inversiones Inelda SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Realizar inversiones en diversos activos y negocios, con el fin de generar rentabilidad y crecimiento patrimonial para sus accionistas. Podrá invertir en valores mobiliarios, bienes raíces, empresas y negocios, gestionar cartera de inversiones, participar en sociedades y joint ventures, realizar operaciones financieras, y ejecutar trabajos de construcción y actividades especializadas de apoyo a edificios e inmuebles. En general, podrá realizar cualquier actividad lícita necesaria o conveniente para el logro de sus objetivos sociales.
Capital
Capital total
$140.000.000
Capital libéré
$140.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
140 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER ULLOA BAHAMONDES Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 50% | $70.000.000 |
CLAUDIO ALBERTO ULLOA BAHAMONDES Accionista 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 50% | $70.000.000 |
Administrateurs (2)
FRANCISCO JAVIER ULLOA BAHAMONDES
CLAUDIO ALBERTO ULLOA BAHAMONDES
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior TOMÁS PABLO TIZNADO MÜLLER, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puente Alto, de esta jurisdicción, con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Rodríguez número cero cincuenta y tres, locales ciento quince y doscientos cinco, según consta en Decreto Económico número diez, de fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil veinticuatro del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, certifico que por escritura pública, hoy, ante mí, don FRANCISCO JAVIER ULLOA BAHAMONDES, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad N° 12.661.355-5, domicilio calle José Manuel Balmaceda N° 151, Puente Alto, y don CLAUDIO ALBERTO ULLOA BAHAMONDES, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N°12.264.282-8, domiciliado en calle José Manuel Balmaceda N° 151, Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones la que se regirá por los estatutos y, en lo no previsto por ellos, por disposiciones establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Párrafo Octavo del Código de Comercio, introducido por la ley 20.190, por la Ley 18.046 que regula Sociedades Anónimas y reglamento sociedades anónimas cerradas, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: razón social “SOCIEDAD INVERSIONES INELDA SPA.”. Domicilio Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y duración indefinida. Objeto social principal realizar inversiones en diversos activos y negocios, con el fin de generar rentabilidad y crecimiento patrimonial para sus accionistas. Para lograr este objetivo, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: Inversiones en valores mobiliarios: La sociedad podrá invertir en acciones, bonos, debentures, pagarés y otros valores mobiliarios, tanto en mercados nacionales como internacionales. Inversiones en bienes raíces: La sociedad podrá invertir en bienes raíces, incluyendo la adquisición, administración y enajenación de propiedades urbanas y rústicas, así como la participación en proyectos de desarrollo inmobiliario, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos. Inversiones en empresas y negocios: La sociedad podrá invertir en empresas y negocios de diversos sectores, incluyendo, pero no limitándose a tecnología, salud, finanzas, industria y servicios. Gestión de cartera de inversiones: La sociedad podrá gestionar su cartera de inversiones de manera activa, realizando análisis de mercado, evaluando oportunidades de inversión y ajustando su estrategia de inversión según sea necesario. Participación en sociedades y joint ventures: La sociedad podrá participar en otras sociedades o joint ventures, tanto en el país como en el extranjero, con el fin de aprovechar oportunidades de inversión y crecimiento. Realización de operaciones financieras: La sociedad podrá realizar operaciones financieras, incluyendo la obtención de financiamiento, la emisión de instrumentos financieros y la gestión de riesgos financieros. La sociedad podrá realizar trabajos de construcción, reparación, conservación, mantención, limpieza, pintura y actividades combinadas de apoyo a edificios, instalaciones y bienes inmuebles; y realizar otras actividades especializadas de construcción en general. En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita que sea necesaria o conveniente para el logro de sus objetivos sociales. La sociedad se reserva el derecho de modificar o ampliar su objeto social según sea necesario para adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado y las oportunidades de inversión. CAPITAL Y ACCIONES: Capital $140.000.000, dividido en 140.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y de un valor $1.000, cada acción. Suscrito, enterado y pagado. ADMINISTRACIÓN: Administración, representación y uso de la razón social se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general y un gerente comercial, quienes durarán en sus funciones un año, y podrán ser reelegidos por dos periodos, si no existe oposición entre los socios. tres) La elección del futuro gerente general, será elegido por mayoría simple de la sociedad. DESIGNACIÓN Y PODERES. Gerente General FRANCISCO JAVIER ULLOA BAHAMONDES, Gerente Comercial CLAUDIO ALBERTO ULLOA BAHAMONDES, quienes representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, actuando el Gerente General de forma individual. BALANCE Y UTILIDADES. Treinta y uno de diciembre cada año se practicará balance general. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por las causas previstas en el artículo ciento tres de la ley 18.046 que le fueren aplicables, ésta será practicada por una comisión liquidadora designada por el gerente general. ARBITRAJE. Cuando existan dos o más accionistas. El árbitro será nombrado, de común acuerdo por las partes. Y si las partes no se pusieran de acuerdo lo designará la justicia ordinaria. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puente Alto, a 07 Julio 2025.- Rep. N° 583-2025.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES INELDA SpA
CVE 2672475
