Société à responsabilité limitée78.121.110-9

Sociedad Comercial Mediterraneo Limitada

MODIFICACIÓN — 25 mars 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-03-25Voir le PDF (CVE 1916380)

Informations sociétaires

Ltda

Représentation légale (3)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 12 février 2021

    Se otorgó escritura de cesión de derechos y modificación social de la sociedad.

    ASEVERTRANS LIMITADA · ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ · MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL

Texte officiel de l’extrait

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17º Notaria de Santiago, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 1º de Marzo de 2021, ante mí, don REINALDO CRISTIAN MELO CISTERNA, abogado, chileno, casado y separado de bienes, domiciliado en Compañía 1390, Oficina 1504, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que debidamente facultado y actuando en representación de ASEVERTRANS LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.073.090-2, de doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, cédula de identidad N°13.939.353-8 y de don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL, cédula de identidad N°7.320.403-8, expone que viene en rectificar y aclarar escritura pública de cesión de derechos y modificación social de la SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, suscrita con fecha 12 de febrero del 2021, ante la Notario Público de la 17º Notaría de Santiago doña María Angélica Galán Bäuerle, registrada bajo el Repertorio Nº 921-2021, y cuyo extracto se inscribió a fs. 17.025 Nº 8.126 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial Nº 42.902 con fecha 11 de marzo de 2021. Las rectificaciones y aclaraciones consisten en: UNO) Respecto del encabezado de la cláusula segunda de la escritura individualizada, se rectifica en el sentido de que donde dice: “CLÁUSULA SEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASEVERTANS LIMITADA MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL:”, debe decir “CLÁUSULA SEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASEVERTRANS LIMITADA MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL:” DOS) Respecto del encabezado de la cláusula tercera de la escritura indicada, se rectifica en el sentido de que donde dice: “CLAUSULA TERCERA: CESION DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASERVENTRANS LIMITADA ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUNOZ”, debe decir “CLAUSULA TERCERA: CESION DE DERECHOS DE LA SOCIEDAD ASEVERTRANS LIMITADA ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUNOZ”. TRES) Se rectifica la actual cláusula sexta de la escritura referida en el siguiente sentido, donde dice: “CLÁUSULA SEXTA: ESTADO ACTUAL DE LA COMPAÑÍA:”, debe decir: “CLÁUSULA CUARTA: ESTADO ACTUAL DE LA COMPAÑÍA:” CUATRO) Se rectifica la actual cláusula séptima de la escritura referida en el siguiente sentido, donde dice: “CLÁUSULA SEPTIMA: MODIFICACIÓN SOCIAL, ADECUACIÓN Y RATIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES:”, debe decir: “CLÁUSULA QUINTA: MODIFICACIÓN SOCIAL, ADECUACIÓN Y RATIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES:”. CINCO) Se rectifica además la escritura indicada en el sentido de que donde dice: “CINCO) CONTINUIDAD Y RATIFICACION DE LAS DEMÁS CLÁUSULAS.”, debe decir: “CLAUSULA SEXTA: CONTINUIDAD Y RATIFICACION DE LAS DEMÁS CLÁUSULAS.” SEIS) Se rectifica la actual cláusula referida al domicilio social en la escritura referida en el siguiente sentido, donde dice “CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO”, debe decir “CLAUSULA SEPTIMA: DOMICILIO”. En lo demás el compareciente expresa que se mantiene sin alteración y cambios la escritura de fecha 12 de febrero del 2021, que es rectificada en los términos señalados precedentemente, dejándose nota al margen de la escritura pública indicada precedentemente.Demás estipulaciones, escritura pública extractada. Santiago, 16 de marzo del 2021.

ModificationDiario Oficial · 2021-03-11Voir le PDF (CVE 1908461)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración corresponderá a doña Elizabeth del Carmen Muñoz Contreras, quien tendrá el uso de la razón social y la representará con amplias facultades.

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital libéré

$40.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ

Socio

50%

MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL

Socio

50%

Administrateurs (1)

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 25 juin 1991

    Se constituye Sociedad Comercial Mediterraneo Limitada.

    Sociedad Comercial Marín Limitada · Inmobiliaria Miraflores Limitada hoy Inmobiliaria Arcos del Río Limitada

  2. Autre acte· 19 août 2020

    Se modifica la sociedad mediante escritura pública anterior.

    SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA

  3. Cession de droits· 12 février 2021

    Asevertrans Limitada cede sus derechos a Miguel Angel Frias Esquivel y Elizabeth del Carmen Contreras Muñoz, quedando ambos como únicos socios al 50%.

    ASEVERTRANS LIMITADA · MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL · ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ

Texte officiel de l’extrait

MARÍA BEATRIZ ALFARO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 17º Notaria Santiago, doña MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de febrero del 2021, otorgada ante la Titular, don JORGE EDUARDO FRIAS ESQUIVEL, empresario, Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana, actuando en representación de ASEVERTRANS LIMITADA, San Diego 1331, Depto. 6, Santiago, Región Metropolitana, doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, administradora, por sí, Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana y don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL, empresario, La Galaxia 01200, Maipú Región Metropolitana quienes exponen que celebran un contrato de cesión de derechos y modificación social relativo a SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, la que fue constituida por Sociedad Comercial Marín Limitada e Inmobiliaria Miraflores Limitada hoy Inmobiliaria Arcos del Río Limitada por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago Félix Jara Cadot con fecha 25 de junio de 1991, el extracto de Sociedad Comercial Mediterráneo Limitada se inscribió a fs. 18.578 Nº 9.360 del Registro de Comercio del año 1991 y se publicó en el Diario Oficial Nº 34.010 con fecha 6 de julio de 1991, modificada por escritura pública de fecha 19 de agosto del 2020 otorgada ante la Notario Público de Santiago doña María Angélica Galán Baüerle, el que se inscribió a fs. 53.750 Nº 25.419 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que se publicó en el Diario Oficial Nº 42.746 con fecha 2 de septiembre del 2020. Actuales modificaciones consisten: ASEVERTRANS LIMITADA, por intermedio de su representante, vende, cede y transfiere a don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL, quien adquiere, compra y acepta para sí el 51.021% de los derechos sociales que Asevertrans Limitada posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 50% de la totalidad de los derechos en la sociedad, en el precio de $20.408.400, al contado y en dinero efectivo y además ASEVERTRANS LIMITADA representada por JORGE EDUARDO FRIAS ESQUIVEL, vende, cede y transfiere a doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, quien adquiere, compra y acepta para sí en este acto, el 48.979% de los derechos que posee Asevertrans Limitada en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 48% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $19.591.600, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones expresadas en este documento, se retira de la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA e ingresa como socio MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, aumenta su participación, quienes quedan, así como únicos socios de la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, con la siguiente participación en los derechos sociales: doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ y don MIGUEL ANGEL FRIAS ESQUIVEL con el 50% cada uno de los derechos sociales. Actuales socios modifican el pacto social constitutivo de la siguiente forma. 1) Modifican la cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad, la que corresponderá a doña Elizabeth del Carmen Muñoz Contreras, quien tendrá el uso de la razón social y anteponiendo su firma la representará con amplias facultades. 2) Modifican la cláusula cuarta relativa al capital, el cual manteniéndose en $40.000.000 queda íntegramente pagado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: doña Elizabeth del Carmen Contreras Muñoz y don Miguel Angel Frías Esquivel aportan $20.000.000 cada uno. 3) Modifican la cláusula sexta relativa a la distribución de las utilidades y pérdidas, la que se efectuará conforme a sus aportes. En lo demás ratifican el pacto constitutivo y sus modificaciones, en lo que no fueren contradictorias con lo establecido en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones, escritura social extractada. Santiago, 26 de Febrero del 2021.

ModificationDiario Oficial · 2020-09-02Voir le PDF (CVE 1809597)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administrador individual

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital libéré

$40.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ASEVERTRANS LIMITADA

Socio

98%

ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ

Socio

2%

Administrateurs (1)

Représentation légale (3)

HÉCTOR JAVIER SILVA MANDUJANO

DORA MERCEDES ARCOS CUEVAS

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 25 juin 1991

    Se constituye Sociedad Comercial Mediterráneo Limitada por Sociedad Comercial Marín Limitada e Inmobiliaria Miraflores Limitada, hoy Inmobiliaria Arcos del Río Limitada.

    Sociedad Comercial Marín Limitada · Inmobiliaria Miraflores Limitada · Inmobiliaria Arcos del Río Limitada

  2. Cession de droits· 19 août 2020

    Sociedad Comercial Marín Limitada e Inmobiliaria Arcos del Río Limitada ceden sus derechos a ASEVERTRANS LIMITADA y a Elizabeth del Carmen Contreras Muñoz.

    SOCIEDAD COMERCIAL MARÍN LIMITADA · INMOBILIARIA ARCOS DEL RIO LIMITADA · ASEVERTRANS LIMITADA · ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ

  3. Changement d’administrateur· 19 août 2020

    Se designa a Jorge Eduardo Frías Esquivel como administrador con uso de la razón social.

    JORGE EDUARDO FRÍAS ESQUIVEL

  4. Changement de capital· 19 août 2020

    Se mantiene el capital en $40.000.000, declarado íntegramente pagado e ingresado a la caja social.

    JORGE EDUARDO FRÍAS ESQUIVEL · ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ

Texte officiel de l’extrait

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaria de Santiago, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, certifico: Por escritura pública de fecha de 19 de Agosto de 2020, ante mí, don HÉCTOR JAVIER SILVA MANDUJANO, factor de comercio, actuando en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MARÍN LIMITADA, ambos domiciliados en Marín 014, Providencia, Región Metropolitana; doña DORA MERCEDES ARCOS CUEVAS, comerciante, actuando en representación de INMOBILIARIA ARCOS DEL RIO LIMITADA, ambos domiciliados en Cabot 7901, Depto. 1205, Las Condes, Región Metropolitana; don JORGE EDUARDO FRIAS ESQUIVEL, empresario, domiciliado en Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana, actuando en representación de ASEVERTRANS LIMITADA, domiciliada en San Diego 1331, Depto. 6, Santiago, Región Metropolitana y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, administradora, domiciliada en Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana, y exponen que celebran un contrato de cesión de derechos y modificación social relativo a SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA,RUT. 78.121.110-9, la que fue constituida por Sociedad Comercial Marín Limitada e Inmobiliaria Miraflores Limitada hoy Inmobiliaria Arcos del Río Limitada por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago Félix Jara Cadot con fecha 25 de junio de 1991, el extracto de Sociedad Comercial Mediterráneo Limitada se inscribió a fs. 18.578 Nº 9.360 del Registro de Comercio del año 1991 y se publicó en el Diario Oficial Nº 34.010 con fecha 6 de julio de 1991. Actuales modificaciones consisten: SOCIEDAD COMERCIAL MARÍN LIMITADA representada por HÉCTOR JAVIER SILVA MANDUJANO, vende, cede y transfiere a ASEVERTRANS LIMITADA, para quien adquiere, compra y acepta su representante en este acto, el 98% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 49% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $294.000.000, al contado y en dinero efectivo, y también vende, cede y transfiere a ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, quien adquiere, compra y acepta para sí el 2% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 1% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $6.000.000, al contado y en dinero efectivo. A su vez, INMOBILIARIA ARCOS DEL RIO LIMITADA representada por DORA MERCEDES ARCOS CUEVAS, vende, cede y transfiere a ASEVERTRANS LIMITADA, para quien adquiere, compra y acepta su representante en este acto, el 98% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 49% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $294.000.000, al contado y en dinero efectivo, y también vende, cede y transfiere a ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, quien adquiere, compra y acepta para sí el 2% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 1% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $6.000.000, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones expresadas en este documento, se retiran de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL MARIN LIMITADA e INMOBILIARIA ARCOS DEL RIO LIMITADA e ingresan como socios la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ quienes quedan, así como únicos socios de la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, con la siguiente participación en los derechos sociales: ASEVERTRANS LIMITADA con el 98% y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ con el 2%. Actuales socios modifican el pacto social constitutivo de la siguiente forma. 1) Modifican la cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad, la que corresponderá a don JORGE EDUARDO FRÍAS ESQUIVEL, quien tendrá el uso de la razón social y anteponiendo su firma la representará con amplias facultades. 2) Modifican la cláusula cuarta relativa al capital, el cual manteniéndose en $40.000.000 queda íntegramente pagado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: don Jorge Eduardo Frías Esquivel aporta $39.200.000 y Elizabeth del Carmen Contreras Muñoz aporta $800.000. 3) Modifican la cláusula sexta relativa a la distribución de las utilidades y pérdidas, la que se efectuará conforme a sus aportes. 4) Modifican la cláusula décimo tercera relativa a la solución de conflictos. En lo demás ratifican el pacto constitutivo y sus modificaciones, en lo que no fueren contradictorias con lo establecido en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones, escritura social extractada. Santiago, 24 de agosto del 2020.

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    CVE 1809597

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