Société à responsabilité limitée78.107.738-0

Inversiones Patagonia Signature Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 juin 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-06-13Voir le PDF (CVE 2659549)

Informations sociétaires

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Durée: cinco años
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente e individualmente a cualquiera de los socios.

Objet social

El objeto de la sociedad será A). En relación con la actividad Inmobiliaria: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B)Inversiones y renta. Las Inversiones y renta la inversión de capitales, bienes muebles en toda sus clases tanto corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la compra y entrega en arrendamiento, usufructo de vehículos motorizados, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

CAROLINA ANDREA OYARZÚN CHODIL

Socio

13.xxx.xxx-7

50%

FELIPE ANDRÉS IMIGO GUEREGAT

Socio

15.xxx.xxx-4

50%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 2 de junio de 2025, Repertorio N°1196-2025, ante mí: Doña doña CAROLINA ANDREA OYARZÚN CHODIL, chilena, casada, separada de bienes, cirujana dentista, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete guión siete, domiciliado Estanislao Candia 554 en la ciudad de Puerto Montt; y don FELIPE ANDRÉS IMIGO GUEREGAT, médico cirujano, chileno, casado, separado de bienes, cédula de identidad número quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco guión cuatro, domiciliado calle Estanislao Candia 554, en la ciudad de Puerto Montt, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Nombre: "INVERSIONES PATAGONIA SIGNATURE LIMITADA". Nombre de Fantasía: "PATAGONIA SIGNATURE LTDA". Objeto Social. El objeto de la sociedad será A). En relación con la actividad Inmobiliaria: La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. B)Inversiones y renta. Las Inversiones y renta la inversión de capitales, bienes muebles en toda sus clases tanto corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la compra y entrega en arrendamiento, usufructo de vehículos motorizados, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. De la administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente e individualmente a cualquiera de los socios. Capital. El capital social asciende a la suma de tres millones de pesos, que se han aportado, enterado y pagado en dinero efectivo por partes iguales; OCTAVO: Del plazo y renovación automática. La sociedad se pacta por un plazo de cinco años años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, a 10 de junio de 2025.

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