Forestal Bio-Bio Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Además del estipulado en el pacto social primitivo: sociedad de inversión; compra, venta y administración de inmuebles; loteos y subdivisiones de predios; y en general negocios similares o relacionados, pudiendo celebrar todos los actos, contratos o negocios para el cumplimiento de su objeto, y toda otra actividad que los socios determinen de común acuerdo.
Capital
Capital total
$3.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 75% | - |
Socio 1.xxx.xxx-8 | 1.xxx.xxx-8 | 12.5% | - |
Socio 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | 12.5% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 12 avril 1991
Juan Gastón Pino Stuardo y Leontina Carmen Cáceres Hermosilla constituyen Forestal Bio-Bio Limitada o Forbio Ltda.
JUAN GASTÓN PINO STUARDO · LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA
- Décès· 7 août 2019
Fallece Juan Gastón Pino Stuardo.
JUAN GASTÓN PINO STUARDO
- Succession· 12 décembre 2019
Se concede la posesión efectiva de la herencia de Juan Gastón Pino Stuardo a sus herederos.
JUAN GASTÓN PINO STUARDO · LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA · CARLOS MIGUEL PINO CÁCERES · JUAN GASTÓN PINO CÁCERES
Texte officiel de l’extrait
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, abogada, notario Público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, suplente del Titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con domicilio en Caupolicán Nº355, certifico: por escritura pública de fecha 20-12-2023, Rep. 5938-2023, otorgada ante mí; doña LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA, chilena, empresaria, viuda, según se acreditará, cedula nacional de identidad número ocho millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y ocho guion siete, con domicilio en Venecia mil trecientos once, comuna de Los Ángeles; don CARLOS MIGUEL PINO CÁCERES, chileno, soltero, Factor de comercio, cédula nacional de identidad y Rut número dieciséis millones trescientos noventa y seis mil cincuenta guion ocho, con domicilio calle maría elena número ciento uno, comuna de Los Ángeles; y don JUAN GASTON PINO CÁCERES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos setenta mil ochocientos veinticuatro guion cuatro, soltero, factor de comercio, con domicilio en calle María Elena número ciento nueve, comuna de Los Ángeles; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES: A) Que, por escritura de fecha doce de abril del año mil novecientos noventa y uno, otorgada ante don RAUL MORALES ADRIASOLA, Notario Público titular de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, don JUAN GASTÓN PINO STUARDO, y su cónyuge doña LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA, ambos debidamente individualizados, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “FORESTAL BIO-BIO LIMITADA” o “FORBIO LTDA”, que en dicha sociedad sus socios se asignaron la siguiente participación, a) don JUAN GASTON PINO STUARDO una participación del cincuenta por ciento y b) doña LEONTINA CARMEN CACERES HERMOSILLA con una participación del cincuenta por ciento, el capital referido en dicha constitución es de tres millones de pesos, rol único tributario número setenta y ocho millones noventa y dos mil ochocientos cuarenta guion nueve, en los términos y condiciones que en dicho instrumento se expresan, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintitrés de abril del año mil novecientos noventa y uno, según consta a fojas noventa y ocho, número sesenta y ocho, del registro de comercio del conservador de bienes raíces de Los Ángeles de año mil novecientos noventa y uno; B) Que, con fecha siete de agosto del año dos mil diecinueve, fallece lamentablemente don JUAN GASTÓN PINO STUARDO, cedula nacional de identidad número siete millones novecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y tres raya nueve, según consta en partida de defunción número ochocientos sesenta y dos del año dos mil diecinueve, de la circunscripción del Oficial del Registro Civil de Rancagua; C) La posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don JUAN GASTÓN PINO STUARDO fue concedida por la resolución exenta número veinticuatro mil seiscientos treinta y cinco, por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la región del Bio Bío, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el número setenta y seis mil doscientos setenta y seis del año dos mil diecinueve; D) Que, en el pacto social consta en su cláusula décima que regula la continuidad de la sociedad en caso de fallecimiento de alguno de sus socios, disponiendo su continuación con los herederos, de la siguiente forma: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará con su sucesión.- La sucesión del causante designará en todo caso a una persona que la represente en esta sociedad, dentro de los setenta días de ocurrido el hecho”. E) Que conforme a la posesión efectiva indicada en la letra C) precedente, los herederos de don JUAN GASTÓN PINO STUARDO, son los comparecientes doña LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA; don CARLOS MIGUEL PINO CÁCERES; y don JUAN GASTÓN PINO CÁCERES.- SEGUNDO: Participación de los herederos en la sociedad. Uno) Los comparecientes vienen en poner término y liquidar parcialmente la comunidad habida entre ellos, recaída en la participación que les corresponde en la sociedad “FORESTAL BIO-BIO LIMITADA” en calidad de herederos del socio fallecido don JUAN GASTÓN PINO CÁCERES, avaluando sus derechos en la suma de un millón quinientos mil pesos, que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos en la sociedad. Dos) Siendo el valor a repartir la suma de un millón quinientos mil pesos y estando todos de acuerdo en la forma de efectuar la partición y no habiendo bajas, ni deducciones que hacer, corresponde a: A) don CARLOS MIGUEL PINO CÁCERES, la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, que se le entera y paga adjudicándosele en dominio y propiedad, el veinticinco por ciento de los derechos que el causante tenía en la sociedad, que corresponden al doce coma cinco por ciento de la participación en la sociedad “FORESTAL BIO-BIO LIMITADA”; B) don JUAN GASTÓN PINO CÁCERES, la suma de la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, que se le entera y paga adjudicándosele en dominio y propiedad, el veinticinco por ciento de los derechos que el causante tenía en la sociedad, que corresponden al doce coma cinco por ciento de la participación en la sociedad “FORESTAL BIO-BIO LIMITADA”; y C) doña LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA, la suma de setecientos cincuenta mil pesos, que se le entera y paga adjudicándosele en dominio y propiedad, el cincuenta por ciento de los derechos que el causante tenía en la sociedad, que corresponden al veinticinco por ciento de la participación en la sociedad “FORESTAL BIO-BIO LIMITADA”, con lo que sumado a la participación que aquella tenía previamente sus derechos y participación ascienden al setenta y cinco por cierto. Tres) En razón de lo anterior la participación de los comparecientes en la sociedad “FORESTAL BIO-BIO LIMITADA” es la siguiente: doña LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA, un setenta y cinco por ciento; don CARLOS MIGUEL PINO CÁCERES, un doce coma cinco por ciento; y don JUAN GASTÓN PINO CÁCERES, un doce coma cinco por ciento.- TERCERO: Modificación. Por el presente acto e instrumento, los actuales socios doña LEONTINA CARMEN CÁCERES HERMOSILLA, don CARLOS MIGUEL PINO CÁCERES y don JUAN GASTÓN PINO CÁCERES, sin perjuicio de las modificaciones indicadas en las cláusulas precedentes, vienen en modificar el pacto social en los términos que pasan a expresar más adelante.- CUARTO: Administración social. Los socios de común acuerdo establecen que la administración y representación legal, corresponderá exclusivamente al socio don CARLOS MIGUEL PINO CÁCERES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, con las facultades enunciadas y conferidas al administrador en la cláusula tercera del pacto social primitivo.- QUINTO: Ampliación de giro comercial. El objeto de la sociedad será además del estipulado en el pacto social primitivo: a)sociedad de inversión; b) compra, venta y administración de inmuebles c) Loteos y subdivisiones de predios; y en general la sociedad podrá dedicarse a negocios similares o que se relacionen con su objeto social y podrá celebrar todos los actos, contratos o negocios que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen.- SEXTO: Convienen los comparecientes, que en todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigente las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución social y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 28 de Diciembre de 2023.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
FORESTAL BIO-BIO LIMITADA
CVE 2430561
