Société à responsabilité limitée78.066.112-7

Domitila Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 mars 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-03-28Voir le PDF (CVE 2627311)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 3 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Astrid von Borries Schank y a don Luis Hernán Vásquez Adriazola quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de fallecimiento o incapacidad mental sobreviniente de doña Astrid von Borries Schank y don Luis Hernán Vásquez Adriazola, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, sin que sea necesario acreditar ante terceros, pasará de pleno derecho, sin necesidad de ningún acto ulterior a doña Constanza Vásquez von Borries, doña Antonia Vásquez von Borries y don Gonzalo Vásquez von Borries, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objet social

La realización de inversiones de cualquier tipo y forma, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tal efecto, adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza, en especial en sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedad por acciones, de responsabilidad limitada, pudiendo constituir, administrar y explotar tales inversiones; tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, en general, cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

Astrid von Borries Schank

Socio

20%

Luis Hernán Vásquez Adriazola

Socio

20%

Constanza Vásquez von Borries

Socio

20%

Antonia Vásquez von Borries

Socio

20%

Gonzalo Vásquez von Borries

Socio

20%

Texte officiel de l’extrait

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2025, ante mí, doña Astrid von Borries Schank, don Luis Hernán Vásquez Adriazola, doña Constanza Vásquez von Borries, doña Antonia Vásquez von Borries, y don Gonzalo Vásquez von Borries, todos domiciliados en calle Más Afuera N° 421, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada en los siguientes términos y condiciones: (i) Razón social: “Domitila Inversiones Limitada”. (ii) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. (iii) Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones de cualquier tipo y forma, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tal efecto, adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza, en especial en sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedad por acciones, de responsabilidad limitada, pudiendo constituir, administrar y explotar tales inversiones; tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, en general, cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas. (iv) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Astrid von Borries Schank y a don Luis Hernán Vásquez Adriazola quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (v) Administración supletoria: En caso de fallecimiento o incapacidad mental sobreviniente de doña Astrid von Borries Schank y don Luis Hernán Vásquez Adriazola, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, sin que sea necesario acreditar ante terceros, pasará de pleno derecho, sin necesidad de ningún acto ulterior a doña Constanza Vásquez von Borries, doña Antonia Vásquez von Borries y don Gonzalo Vásquez von Borries, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (vi) Capital: $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: (i) doña Astrid von Borries Schank aportó y pagó el equivalente al 20% del capital y derechos sociales; (ii) don Luis Hernán Vásquez Adriazola aportó y pagó el equivalente al 20% del capital y derechos sociales; (iii) doña Constanza Vásquez von Borries aportó y pagó el equivalente al 20% del capital y derechos sociales; (iv) doña Antonia Vásquez von Borries aportó y pagó el equivalente al 20% del capital y derechos sociales; y (v) don Gonzalo Vásquez von Borries aportó y pagó el equivalente al 20% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. (vii) Duración: La duración de la sociedad será de 3 años renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de marzo de 2025.

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