Moreno y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital libéré
$20.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JORGE RICARDO MORENO CANTARIÑO Socio | - | 294 900 act. | $6.533.333 |
ENRIQUE ALBERTO MORENO CANTARIÑO Socio | - | 294 900 act. | $6.533.333 |
CECILIA ANDREA MORENO CANTARIÑO Socio | - | 312 900 act. | $6.933.334 |
Administrateurs (1)
CECILIA ANDREA MORENO CANTARIÑO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 octobre 1990
Constitución de Moreno y Compañía Limitada.
- Autre acte· 28 septembre 2009
Modificación previa de la sociedad.
- Décès
Fallecen Jorje Yerdesides Moreno Harbin y Nora Sonia Cantariño Remedy.
Jorje Yerdesides Moreno Harbin · Nora Sonia Cantariño Remedy
- Succession
Se liquidan y adjudican parcialmente las comunidades hereditarias de los causantes en su participación social en la sociedad.
CECILIA ANDREA MORENO CANTARIÑO · JORGE RICARDO MORENO CANTARIÑO · ENRIQUE ALBERTO MORENO CANTARIÑO
Texte officiel de l’extrait
JUAN CRISITIÁN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Reemplazante de don LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular 8va. Notaría de Santiago, ambos con oficio en calle Huérfanos N°941, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante el titular el 10 de noviembre del año 2021: CECILIA ANDREA MORENO CANTARIÑO, domiciliada en La Brabanzón N°2740, departamento cuarenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, JORGE RICARDO MORENO CANTARIÑO, domiciliado en Camino San Francisco de Asís N°1700, casa 36, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y ENRIQUE ALBERTO MORENO CANTARIÑO, domiciliado en Lo Arcaya N°1746, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, liquidaron y adjudicaron parcialmente las comunidades de bienes quedadas al fallecimiento de Jorje Yerdesides Moreno Harbin y Nora Sonia Cantariño Remedy, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “MORENO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 24 de octubre de 1990, otorgada ante Álvaro Bianchi Rosas, titular de la 11 Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 32.422 N°16.095 del año 1990 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de noviembre de 1990, modificada mediante escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2009, otorgada ante Germán Rousseau del Río, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don Humberto Santelices Narducci. Un extracto de esta modificación social se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 47.912 N°33.176 del año 2009 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre de 2009, en el sentido que sigue: Liquidación y Adjudicación Parcial de las comunidades hereditarias: los comparecientes acordaron de consuno la liquidación y adjudicación parcial de ambas comunidades hereditarias, en lo que dice relación única y exclusivamente con su participación accionaria en “Moreno y Compañía Limitada”, las partes de consuno valorizan la participación social de las comunidades hereditarias habidas al fallecimiento de don Jorje Yerdesides Moreno Harbin y de doña Nora Sonia Cantariño Remedy en la sociedad “Moreno y Compañía Limitada” es la suma de diecinueve millones cuatrocientos cinco mil quinientos setenta y dos pesos. Se adjudica y asigna en dominio pleno a don Jorge Ricardo Moreno Cantariño, 294,900 avas partes de las acciones y derechos en la “Moreno y Compañía Limitada”, se valorizan dichas acciones y derechos adjudicados en dominio pleno a don Jorge Ricardo Moreno Cantariño en la suma de $6.468.524. Se adjudica y asigna en dominio pleno a don Enrique Alberto Moreno Cantariño, 294,900 avas partes de las acciones y derechos en la “Moreno y Compañía Limitada”, se valorizan dichas acciones y derechos adjudicados en dominio pleno a don Enrique Alberto Moreno Cantariño en la suma de $6.468.524. Se adjudica y asigna en dominio pleno a doña Cecilia Andrea Moreno Cantariño, 294,900 avas partes de las acciones y derechos en la “Moreno y Compañía Limitada”, se valorizan dichas acciones y derechos adjudicados en dominio pleno a doña Cecilia Andrea Moreno Cantariño en la suma de $6.468.524. Los precios de las adjudicaciones de la participación social se dan por enteramente cancelados en este acto, con cargo a los derechos y acciones que cada adjudicatario tenía en las comunidades hereditarias quedadas a los fallecimientos de Jorje Yerdesides Moreno Harbin y de Nora Sonia Cantariño Remedy, en relación a la participación social en Moreno y Compañía Limitada. Queda íntegramente pagado y cancelado el precio total de las presentes adjudicaciones. Para todos los efectos legales las partes declaran expresamente que las adjudicaciones referidas y que conforman la liquidación parcial de la comunidad hereditaria, corresponden exactamente a los derechos de cada uno en la comunidad, razón por la cual se entenderá no existir alcances a favor o en contra de cualquiera de los interesados. Los comparecientes declaran liquidada parcialmente la comunidad existente entre los miembros de las comunidades hereditarias quedadas a los fallecimientos de Jorje Yerdesides Moreno Harbin y de Nora Sonia Cantariño Remedy, sólo respecto del patrimonio transmitido como consecuencia de la sucesión por causa de muerte, como modo de adquirir el dominio, de ambas comunidades hereditarias en su participación social en Moreno y Compañía Limitada; por lo tanto, se otorgan amplio, recíproco y completo finiquito al efecto, declarando no tener cargo alguno que formularse derivado de las relaciones jurídicas creadas entre ellos con motivo de las comunidades que se liquidan en relación a la participación social en Moreno y Compañía Limitada de dominio de las comunidades hereditarias habidas al fallecimiento de los ya individualizados causantes. Modificación: Se modifica la cláusula 4 del estatuto social: el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a Cecilia Andrea Moreno Cantariño, quien contará con todas y cada una de las atribuciones y facultades que en dicha cláusula se establecen. En caso de fallecimiento de Cecilia Andrea Moreno Cantariño, el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a Jorge Ricardo Moreno Cantariño y a Enrique Alberto Moreno Cantariño, quienes actuando en forma conjunta pueden representar a la sociedad y contarán con todas y cada una de las facultades que en dicha cláusula se establecen. Los 3 socios, actuando en forma conjunta, actuarán en nombre y en representación de la sociedad para enajenar todos los inmuebles sociales, constituir hipotecas y prohibiciones sobre bienes raíces y para autocontratar, pudiendo comprar cosas de la sociedad o vender bienes propios a la sociedad, tomar dineros prestados de la sociedad y prestar dineros a la sociedad y realizar todo tipo de autocontratos. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los otros dos, actuando en forma conjunta, actuarán en nombre y en representación de la sociedad para enajenar todos los inmuebles sociales, constituir hipotecas y prohibiciones sobre bienes raíces y para autocontratar, pudiendo comprar cosas de la sociedad o vender bienes propios a la sociedad, tomar dineros prestados de la sociedad y prestar dineros a la sociedad y realizar todo tipo de autocontratos. Se modifica la cláusula 5 del pacto social, respecto del aporte de los socios: El capital social será la suma de 20 millones de pesos que se aportan de la siguiente forma: JORGE RICARDO MORENO CANTARIÑO, la suma de $6.533.333, que corresponden 294, 900 avas partes del capital social; don ENRIQUE ALBERTO MORENO CANTARIÑO, la suma de $6.533.333, que corresponden 294,900 avas partes del capital; y doña CECILIA ANDREA MORENO CANTARIÑO, la suma de $6.933.334, que corresponden a 312,900 avas partes del capital social. El capital se encuentra totalmente pagado. Se modifica la cláusula 9 del pacto social, la proporción en que serán repartidas las utilidades y soportadas las eventuales pérdidas sociales será de acuerdo a los aportes ya mencionados. Se modifica la cláusula 14, reemplazándola por el siguiente texto: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad. En consecuencia, en el título III de la presente escritura se pactan los estatutos refundidos de la sociedad “Moreno y Compañía Limitada”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Juan Cristián Berríos Castro.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Moreno y Compañía Limitada
CVE 2048212
