Société par actionsDissoute78.013.663-4

Inversiones GAA SpA

CONSTITUCIÓN — 5 août 2024Absorbée par INVERSIONES AHUMADA FERNÁNDEZ LIMITADA

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-08-05Voir le PDF (CVE 2528494)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Alberto José Anderlini Ticona, don José Agustín Anderlini Ticona y don Giovanni Francesco Anderlini Téllez, quienes podrán ejercer la administración de manera individual indistintamente, por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen.

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) la realización, organización, administración, difusión y producción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de espectáculos y actividades culturales, sociales, artísticos, gastronómicos, recreativos, deportivos, turísticos y, en general, de toda clase de eventos, sean públicos o privados; la contratación, adquisición, instalación, administración, explotación y arrendamiento de restaurantes, casinos, cafeterías, centros de evento y cualquier otro establecimiento similar, por cuenta propia o ajena; y, la comercialización, importación, exportación, distribución y arrendamiento de toda clase de bienes muebles. B) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena.; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores; e) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden; f) La compra, venta y explotación de vehículos de transporte de pasajeros y de carga; prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga a nivel particular y público, además de entrega de servicios por medio de convenios con empresas y organismos públicos y; en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (3)

NomParticipation

Alberto José Anderlini Ticona

Accionista

40%

José Agustín Anderlini Ticona

Accionista

40%

Giovanni Francesco Anderlini Téllez

Accionista

20%

Texte officiel de l’extrait

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ª Notaría Santiago, con oficio en Avennida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes certifica: Por escritura pública de fecha 26 de julio de 2024, repertorio Nº 5162, ante mí, don Alberto José Anderlini Ticona, don José Agustín Anderlini Ticona y don Giovanni Francesco Anderlini Téllez, constituye sociedad por acciones, con NOMBRE: INVERSIONES GAA SpA el nombre comercial y de fantasía INVERSIONES GAA SpA. DOMICILIO: Santiago. DURACION: indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la realización, organización, administración, difusión y producción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de espectáculos y actividades culturales, sociales, artísticos, gastronómicos, recreativos, deportivos, turísticos y, en general, de toda clase de eventos, sean públicos o privados; la contratación, adquisición, instalación, administración, explotación y arrendamiento de restaurantes, casinos, cafeterías, centros de evento y cualquier otro establecimiento similar, por cuenta propia o ajena; y, la comercialización, importación, exportación, distribución y arrendamiento de toda clase de bienes muebles. B) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena.; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores; e) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden; f) La compra, venta y explotación de vehículos de transporte de pasajeros y de carga; prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga a nivel particular y público, además de entrega de servicios por medio de convenios con empresas y organismos públicos y; en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. CAPITAL: $10.000.000.- dividido en 1000 acciones, se suscribe y paga íntegramente la totalidad de las 1000 acciones que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Alberto José Anderlini Ticona suscribe en este acto 400 acciones por un total $4.000.000; b) José Agustín Anderlini Ticona Ticona suscribe en este acto 400 acciones por un total $4.000.000 y c) Giovanni Francesco Anderlini Téllez suscribe en este acto 200 acciones por un total de $2.000.000. En consecuencia el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Alberto José Anderlini Ticona, don José Agustín Anderlini Ticona y don Giovanni Francesco Anderlini Téllez, quienes podrán ejercer la administración de manera individual indistintamente, por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de agosto de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Titular.

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