Embotelladora Embosur Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CARRERA LIMITADA Socio 76.347.707-K | 76.347.707-K | 99.75% | $498.750.000 |
INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CUGINI LIMITADA Socio 76.704.204-3 | 76.704.204-3 | 0.25% | $1.250.000 |
Administrateurs (4)
RENÉ FRANCISCO VALDERRAMA FUENTES
CATALINA ANDREA ZALAQUETT REPETTO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 15 septembre 2003
Constitución original de EMBOTELLADORA EMBOSUR LIMITADA.
- Cession de droits· 22 septembre 2025
INMOBILIARIA GAMA LIMITADA cede el 99,75% de sus derechos a INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CARRERA LIMITADA.
INMOBILIARIA GAMA LIMITADA · INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CARRERA LIMITADA
- Cession de droits· 22 septembre 2025
INMOBILIARIA CAUPOLICÁN LIMITADA cede el 0,25% de sus derechos a INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CUGINI LIMITADA.
INMOBILIARIA CAUPOLICÁN LIMITADA · INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CUGINI LIMITADA
- Changement d’administrateur· 22 septembre 2025
Se modifica la administración social, incorporando cuatro administradores y reemplazando el artículo cuarto.
DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA · GINO GIOVANNI REPETTO IJHA · RENÉ FRANCISCO VALDERRAMA FUENTES · CATALINA ANDREA ZALAQUETT REPETTO
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que, por Escritura Pública de fecha 22 de Septiembre de 2025, bajo el repertorio N°2.457-2025, ante mí, I) Sociedad INMOBILIARIA GAMA LIMITADA, Rut N°78.658.950-9, representada por ALFONSO FELIPE ZALAQUETT SANGUINETTI, C.I. N°6.265.368-k, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N°437, Hualqui, y de paso en esta y, sociedad INMOBILIARIA CAUPOLICÁN LIMITADA, Rut N°78.102.180- 6, representada por VICTOR ENRIQUE REPETTO CAPPONI, C.I. N°7.137.473- 4, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins número 437, Hualqui, y de paso en esta, y, II) Sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CARRERA LIMITADA, Rut N° 76.347.707-k, representada por DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, C.I. N°15.180.478-0, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins número 437, Hualqui, y de paso en esta, y sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CUGINI LIMITADA, Rut N°76.704.204-3, representada por DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, C.I. N°15.180.478-0, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins número 437, Hualqui, y de paso en esta, comparecen a la suscripción de escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, EMBOTELLADORA EMBOSUR LIMITADA, RUT N°77.995.560-5, constituida mediante escritura pública de 15 de septiembre de 2003, notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1.354, N°997, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2003, y publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 2003, extracto rectificado e inscrito a fojas 1.516 vta., N°1.123, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2003, y publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2003. Cesión de derechos: a) Sociedad INMOBILIARIA GAMA LIMITADA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en sociedad EMBOTELLADORA EMBOSUR LIMITADA, que representan el 99,75% a sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CARRERA LIMITADA, la que compra y adquiere para sí, dicho porcentaje de la sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es de $498.750.000.- que se paga en el acto al contado, declarando que se encuentra absoluta e íntegramente pagado. b) Sociedad INMOBILIARIA CAUPOLICÁN LIMITADA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en sociedad EMBOTELLADORA EMBOSUR LIMITADA, que representan el 0.25% a sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CUGINI LIMITADA, la que compra y adquiere para sí, dicho porcentaje de la sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es de $1.250.000.- que se paga en el acto al contado, declarando que se encuentra absoluta e íntegramente pagado. Modificación del pacto social: I) En virtud de la cesión de derechos, ingresan como socios, sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CARRERA LIMITADA y sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CUGINI LIMITADA, y se retiran de ella, sociedad INMOBILIARIA GAMA LIMITADA y sociedad INMOBILIARIA CAUPOLICÁN LIMITADA, quedando como únicos socios: Uno) Sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CARRERA LIMITADA, con 99,75% de los derechos de la sociedad EMBOTELLADORA EMBOSUR LIMITADA; y Dos) Sociedad INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA CUGINI LIMITADA con 0.25% de los derechos de la sociedad EMBOTELLADORA EMBOSUR LIMITADA. II) Los únicos y actuales socios acuerdan modificar la administración social, modificándose y reemplazando el artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad, el cual será del siguiente tenor: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, cédula de identidad número quince millones ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y ocho guion cero, a don GINO GIOVANNI REPETTO IJHA, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos sesenta y siete mil doscientos setenta guion uno, a don RENÉ FRANCISCO VALDERRAMA FUENTES, cédula de identidad número trece millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos guion nueve; y a doña CATALINA ANDREA ZALAQUETT REPETTO, cédula de identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta guion dos. Cualesquiera de los administradores actuando de manera individual representará válidamente a la sociedad, según la naturaleza de los actos, contratos o convenciones que celebren hasta un monto equivalente a dos mil unidades de fomento o de aquella otra unidad de cuenta reajustable que eventualmente la reemplace a futuro, conforme su valor en pesos, moneda de curso legal vigente a la fecha de su celebración, otorgando aquellos actos, contratos o convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, conviniendo en ellos las cláusulas de la esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con excepción de aquellas facultades que son de exclusiva competencia conjunta de socios constituyentes, según se establece a continuación. No obstante lo antes expresado, se requerirá la comparecencia y firma conjunta de los cuatro administradores, para la celebración de actos, contratos o convenciones de un monto igual o superior equivalente a dos mil unidades de fomento o de aquella otra unidad reajustable de cuenta que eventualmente la reemplace a futuro, conforme su valor en pesos, moneda de curso legal vigente a la fecha de su celebración; y, especialmente para: pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de créditos privilegiados o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento; contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general contratar obligaciones crediticias de cualquier especie en garantía alguna, contratos prendarios cualesquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, sin cláusula de garantía general; otorgar garantías con efectos de comercio, constituir prendas agrícolas o industriales, o sobre bienes del activo inmovilizado, u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan; conceder prórrogas, quitas o esperas, y renunciar a acciones y derechos; celebrar contratos de confección de obra material o construcción, por suma alzada o por administración delegada, o por otras formas de administración. En todo caso y cualquiera sea el monto del acto, se requerirá la comparecencia conjunta de todos los administradores para: la venta, enajenación y/o gravamen de cualquier naturaleza de bienes raíces, de derechos cuotativos inmuebles; transferir todo el activo de la sociedad, o todo su activo y pasivo, dar y otorgar fianzas simples o solidarias; constituir a la sociedad en aval, fiadora o codeudora solidaria; incorporarse a sociedades de personas o de capitales, formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas. Por consiguiente uno cualquiera de los administradores señores DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, GINO GIOVANNI REPETTO IJHA, RENÉ FRANCISCO VALDERRAMA FUENTES, y CATALINA ANDREA ZALAQUETT REPETTO, actuando individualmente y con las limitaciones antes establecidas estarán facultado para: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; autorizar traspasos entre cuentas corrientes; autorizar cargos en cuentas corrientes; pedir, reconocer e impugnar saldos, contratar y operar tarjetas de crédito, contratar y operar tarjetas magnetizadas para cajero automático; sea en moneda nacional o extranjera. Dos) Comprar, vender, permutar, y en general, transferir a cualquier título, adquirir vía leasing, en cualquiera de sus formas, toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios; ceder y adquirir, por cesión, toda clase de contratos y derechos, fijar precios, forma de pagos, determinar lo vendido o cedido; renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio; celebrar todo tipo de promesas, incluso de venta, también ceder créditos mercantiles y convenir en 'factoring' y suscribir las correspondientes cartas guías y todo otro tipo de documento que se requiera para estos fines. Tres) Para la transferencia, enajenación o gravámenes de bienes raíces, deberá procederse en la forma indicada al comienzo de esta cláusula. Cuatro) En general, celebrar todo tipo de contratos sobre toda clase de bienes, sea comodato, mutuo arrendamiento, permuta, transacción, y en general cualquier otro; contratos de prestación de toda clase de servicios, tales como corretajes, comisiones, servicios profesionales, contratar servicios con empresas constructoras u otras; celebrar contratos de seguros, e intervenir, con todas las facultades necesarias, en la determinación del monto de los daños y en general la liquidación de los eventuales siniestros y cobro de los mismos; celebrar contratos de fletes; pudiendo convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales que correspondan. Aclarar, rectificar, ratificar los contratos que haya otorgado; modificarlos, renegociarlos en todos sus aspectos. Novar las obligaciones derivados de ellos. Cinco) cobrar y percibir cuanto se adeude o llegue a adeudar a la sociedad, otorgando recibos cancelaciones, finiquitos; otorgar alzamientos, liberaciones parciales, posposiciones, etcétera. Seis) Celebrar contratos de trabajo, individuales; suspenderlos, desahuciarlos, y, en general, ponerles término en cualquier otra forma legal. Siete) Representar a la sociedad, en todo lo relacionado con operaciones de comercio exterior, en especial importaciones y compra de divisas. Ocho) Contratar boletas de garantía, arrendar cajas de seguridad; dejar documentos en custodia y retirarlos. Nueve) Retirar todo tipo de correspondencia y, en general, todo tipo de documentos, bienes y especies valoradas, cualquiera sea su naturaleza. Diez) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todo tipo de autoridad, sean ellas fiscales, municipales, tributarias, previsionales, bancarias o de cualquier otro tipo, todo ello sin limitación. Solicitar Rol Único Tributario de esta sociedad, presentar declaraciones tributarias de todo tipo, incluso de iniciación de actividades y rectificatorias. Hacer timbrar boletas, facturas y otros documentos y emitirlas. Once) En el orden judicial representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, incluso las de avenir, transigir, llegar a conciliación judicial y percibir, pudiendo actuar como demandante o demandado, todo ello ante cualquier Tribunal de la República. Asimismo, las facultades indicadas en los artículos nueve y ciento veintinueve del Código Tributario. Doce) Realizar todas las operaciones del denominado mercado de capitales, hacer inversiones en fondos mutuos y retirarlas. Trece) Conferir poderes generales o especiales e incluso delegar en todo o parte de las facultades que se otorgan por esta cláusula; y revocar poderes, delegaciones. Catorce) Retirar bases y antecedentes y participar en licitaciones. Quince) Solicitar todo tipo de concesiones e inscribir a nombre de la sociedad todo tipo de patentes, marcas y nombres comerciales; y ejercer a su respecto todas las facultades pertinentes.”. En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 26 de septiembre de 2025.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
EMBOTELLADORA EMBOSUR LIMITADA
CVE 2707451
