Société à responsabilité limitée77.979.130-0

Comercial La Pradera Limitada

MODIFICACIÓN — 30 juin 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-06-30Voir le PDF (CVE 1423978)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida 11 de Septiembre s

Associés (2)

NomParticipation

María Elena Poblete Díaz

Socio

99%

Jorge Andrés Díaz Poblete

Socio

1%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 août 2003

    Constitución de la sociedad Comercial La Pradera Limitada.

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO SOTO DÍAZ, Notario Público, Titular, Licantén, Orsodeli 108 - E Segundo Piso, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, JORGE ANDRÉS DÍAZ POBLETE y MARÍA ELENA POBLETE DÍAZ, ambos domiciliados en Avenida 11 de Septiembre s, comuna de Hualañé, modificaron sociedad “COMERCIAL LA PRADERA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2003, otorgada ante Notario Público René León Manieu, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº 37.633 de fecha 12 de Agosto de 2013 e inscrito a Fojas 5 Nº 5 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Licantén año 2003.- La modificación consiste en lo siguiente: Jorge Andrés Díaz Poblete, dueño del 34% del actual capital social, vende, cede y transfiere a doña María Elena Poblete Díaz, quien compra y adquiere para sí, derechos sociales equivalentes al 33% del capital social o participación, que como socio le corresponden en dicha sociedad, reservándose don Jorge Andrés Díaz Poblete, para sí el 1%, del referido capital o participación social, en la sociedad antes dicha, en la suma única de $$15.840.000, pagado al contado y en dinero efectivo. Que como consecuencia de la cesión de derechos sociales, antes mencionada, quedan como únicos socios: doña María Elena Poblete Díaz con un 99% del capital social y participación en las utilidades y eventuales pérdidas; y don Jorge Andrés Díaz Poblete con el 1% del capital social y participación en las utilidades y eventuales pérdidas. En todo lo demás no expresamente modificado por este instrumento quedan plenamente vigentes las estipulaciones y cláusulas contempladas en el pacto y posteriores modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Licantén, a veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

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  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL LA PRADERA LIMITADA

    CVE 1423978

Relations sociétaires

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