Société à responsabilité limitée77.967.284-0

Inversiones Vial Vial Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 oct. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-10-15Voir le PDF (CVE 2556869)

Informations sociétaires

Ltda
Las Brisas de Chicureo A/F siete
Durée: Diez años a contar de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Carlos Vial Garrido

Objet social

La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, derechos sociales u otra clase de participaciones en todo tipo de entidades, y en general todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y la ejecución de cualquier actividad relacionada y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Capital total

$918.964.288

Capital libéré

$914.774.288

Capital restant dû

$4.190.000

Associés (2)

NomParticipation

Juan Carlos Vial Garrido

Socio

99%

Isabel Margarita Vial Rodríguez

Socio

1%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de 30 de septiembre de 2024, ante mí: don Juan Carlos Vial Garrido y doña Isabel Margarita Vial Rodríguez todos domiciliados para estos efectos en Las Brisas de Chicureo A F/Siete, comuna de Colina, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Razón social: Inversiones Vial Vial Limitada. Administración y Uso de la Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Carlos Vial Garrido. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $918.964.288, suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: A/ Juan Carlos Vial Garrido, aporta y paga la cantidad de $909.774.288, equivalente al 99% de los derechos sociales, mediante el aporte en especie, en pleno dominio de los siguientes bienes: /i/ lote F siete, ubicado en la comuna de Colina, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal 852-7; que los socios acuerdan valorizar en $558.106.268; /ii/ 50% de los derechos de la propiedad sobre el inmueble denominado Lote A-Dos-Cuarenta y Cuatro, ubicado la Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, Rol de Avalúo Fiscal N° 3064-269; que los socios acuerdan valorizar en $12.709.500; /iii/ 50% de los derechos de la propiedad sobre el inmueble Lote A – Dos – Cincuenta y Siete, ubicado en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, Rol de Avalúo Fiscal N° 3064-282; que los socios acuerdan valorizar en $11.888.250; /iv/ 50% de los derechos de la propiedad sobre el inmueble Lote A-Uno-Veintidós, Rol de Avalúo N° 3064-247; que los socios acuerdan valorizar en $12.835.000; /v/ 20% de los derechos de nuda propiedad sobre el inmueble Parcela número treinta y cuatro del departamento de Maipo, de la comuna de Buin, Rol de Avalúo Fiscal N° 319-376; que los socios acuerdan valorizar en $37.219.600; /vi/ 20% de los derechos de nuda propiedad sobre los derechos de aguas consistentes en cero coma seiscientos ochenta acciones o regadores del Canal Santa Rita con que se cultiva la Parcela Número Treinta y Cuatro, del Proyecto de Parcelación Los Tilos, del departamento de Maipo, de la comuna de Buin, que los socios acuerdan valorizar en $2.153.200;/vii/ 20% de los derechos de nuda propiedad sobre el inmueble Parcela número treinta y seis ubicado en la comuna de Buin, Rol de Avalúo Fiscal N° 319-375; que los socios acuerdan valorizar en $38.757.600; /viii/ 20% de los derechos de nuda propiedad sobre los derechos de aguas consistentes en cero coma seiscientos cuarenta y tres acciones o regadores del canal Santa Rita con que se cultiva la Parcela número treinta y seis del Proyecto de Parcelación Los Tilos, que comprenden los predios Hijuela Primera del Fundo Lo Mackenna, Fundo El Parrón, Hijuela denominada Central del Fundo Los Tilos, Hijuela Oriente del Fundo Los Tilos y Fundo El Almendro, del departamento de Maipo, de la comuna de Buin, que los socios de común acuerdo valorizan el total de los aportes en la suma de $2.460.800; /ix/ 20% de los derechos de nuda propiedad sobre los inmuebles hijuela A, ubicada en la comuna de Buin, Rol de Avalúo Fiscal N° 1050-1; que los socios acuerdan valorizar en $185.482.800; /x/ 20% de los derechos de nuda propiedad sobre los derechos de aguas consistentes en tres regadores cuatrocientos sesenta y seis milésimas de regador del Canal Santa Rita de la Asociación de Canales Unidos de Buin, con los cuales se cultiva la Hijuela A que nació de la subdivisión de la Reserva de la Hijuela Oriente del Fundo los Tilos, hijuela que de conformidad al informe de hijuelación y plano de subdivisión efectuado por el Ingeniero Agrónomo don Felipe Paul Errázuriz, que se encuentra protocolizado bajo los números diez y siete A al final del protocolo del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres, del Notario don Eduardo Javier Diez Morello, de la comuna de Buin, que los socios acuerdan valorizar en $10.766.000; y, /xi/ 45% de los derechos de la propiedad sobre el inmueble Lote Siete A Uno, del Fundo La Cabaña, Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Rol de Avalúo Fiscal N° 1700-158; que los socios acuerdan valorizar en $37.395.270 ; y, B/ Isabel Margarita Vial Rodríguez, aporta la cantidad de $9.190.000, equivalente al 1% de los derechos sociales, que paga de la siguiente forma /i/ con $5.000.000 que ingresan a la caja social, en este acto y en dinero efectivo, a entera satisfacción del otro socio y de la Sociedad; y, /ii/ con 4.190.000 que pagará en dinero efectivo dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, tanto en Chile como en el extranjero A/ la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, derechos sociales u otra clase de participaciones en todo tipo de entidades, y en general todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; B/adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; C/ formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, D/ la ejecución de cualquier actividad relacionada y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de diez años a contar de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de octubre de 2024.

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