Société à responsabilité limitée77.956.132-1

Bernet Lagos Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 sept. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-09-25Voir le PDF (CVE 2548495)

Informations sociétaires

Ltda
Burgos N° 80, Piso 2, oficina 201
Durée: cinco años, a contar de la fecha de este instrumento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de tres años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de respectivo periodo
Administration: Administración y uso de la razón social corresponderá de manera indistinta y separada a don Manuel Antonio Bernet Páez y a don Osvaldo Rodrigo Lagos Villarreal

Objet social

Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el Derecho; Dos) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, académicas y de asistencia técnica en general; Tercero) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Manuel Antonio Bernet Páez

Socio

50%

Osvaldo Rodrigo Lagos Villarreal

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

NATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, Notario Público Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular 8ª Notaría de Santiago, ambos domiciliados en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2024, Repertorio N°14034-2024, ante el Titular, don Manuel Antonio Bernet Páez, don Osvaldo Rodrigo Lagos Villarreal, todos domiciliados en Burgos N° 80, Piso 2, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos paso a extractar RAZÓN SOCIAL: “BERNET LAGOS ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar ante terceros e incluso ante los bancos los nombres de “BERNET Y LAGOS” o “B y L ABOGADOS”. OBJETO: El giro u objeto de la sociedad será: Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el Derecho; Dos) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, académicas y de asistencia técnica en general; Tercero) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, ya pagado e ingresado en caja social, el que se encuentra aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Manuel Antonio Bernet Páez, con la suma de $250.000, esto es, el 50% del capital de la sociedad, y b) Don Osvaldo Rodrigo Lagos Villarreal, con la suma de $250.000, esto es, el 50% del capital de la sociedad. DURACION: La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de este instrumento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de tres años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de respectivo periodo; ADMINISTRACION: Administración y uso de la razón social. La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá de manera indistinta y separada a don Manuel Antonio Bernet Páez y a don Osvaldo Rodrigo Lagos Villarreal, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representaran y obligaran a la sociedad, con las facultades y limitaciones establecidas en la escritura pública extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 13 septiembre 2024. Natalia Alejandra Burgos Flores. Notario Público Suplente.

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