Société par actions77.941.901-0

Puk SpA

MODIFICACIÓN — 14 nov. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-11-14Voir le PDF (CVE 2570039)

Informations sociétaires

SpA
Ruta 9 Sur km 33, parcela C-3, Loteo Condominio Colores de la Patagonia, sector Agua Fresca
Administration: Se agrega regla para la designación del administrador cuando existan dos o más accionistas

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

Carolina Viveke Krarup Cademártori

Accionista

9.xxx.xxx-k

100%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 5 août 2024

    Se constituyó la sociedad PUK SpA con capital de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, suscritas y pagadas por Carolina Viveke Krarup Cademártori.

    Carolina Viveke Krarup Cademártori

Texte officiel de l’extrait

José Antonio Martínez Demandes, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas con oficio en Federico Errázuriz 877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de Noviembre de 2024, ante mí, Carolina Viveke Krarup Cademártori, cédula de identidad N° 9.983.868-K, domiciliada en Ruta 9 Sur km 33, parcela C-3, Loteo Condominio Colores de la Patagonia, sector Agua Fresca, comuna de Punta Arenas, saneó Sociedad por Acciones PUK SpA, cuyo extracto es el siguiente: PRIMERO: 1.1. La sociedad “PUK SpA”, RUT: 77.941.901-0, se constituyó por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2024, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don José Antonio Martínez Demandes, repertorio N°1774-24. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 479, N°170 del año 2024 y se publicó en el Diario Oficial N°43922 del 10 de agosto de 2024. El capital es la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por Carolina Viveke Krarup Cademártori en la forma indicada en su estatuto. 1.2. Se deja constancia que por una omisión involuntaria en la escritura señalada en el artículo décimo tercero relativo a la designación del administrador de la sociedad, no se señaló como se designa el administrador en el caso que la sociedad tenga dos o más socios. SEGUNDO: Que por el presente instrumento, la compareciente, en su calidad de única accionista, viene en sanear el vicio consistente en la omisión indicada en la cláusula décimo tercera de los estatutos e indicado en la cláusula primera precedente. Por lo tanto, y en virtud de lo indicado en la ley Nº19.499, sobre normas de saneamiento de vicios de nulidad, mediante la presente escritura se subsana el vicio contenido en la escritura pública de fecha 05 de agosto de 2024, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don José Antonio Martínez Demandes, repertorio N°1774-24, complementando la cláusula décimo tercera a la que se agrega la siguiente expresión: “En el caso que existan dos accionistas la designación se hará de común acuerdo entre los socios y en caso de desacuerdo, primará la voluntad del socio más antiguo. En el caso que existan tres o más socios, la designación se hará por votación de los socios y será designada la persona que sea propuesta por la mayoría de votos en reunión citada para tal efecto con a lo menos 05 días corridos de anticipación por medio de carta certificada o correo electrónico. En caso de empate, dirimirá la votación el socio más antiguo. La designación deberá constar en escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad.”.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Punta Arenas, 05 de Noviembre de 2024.

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