Rivarmar SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$20.000.000.-
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Valeria Loreto Cabezas Morgado Accionista 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | - | - |
Ricardo Andrés Gutiérrez Cabezas Accionista 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 10 juillet 2024
Se constituye la sociedad RIVARMAR SPA.
- Changement d’administrateur· 23 décembre 2024
Los únicos accionistas acuerdan la disolución y liquidación anticipada de la sociedad.
Valeria Loreto Cabezas Morgado · Ricardo Andrés Gutiérrez Cabezas · Carla Andrea Varas Espinoza
Texte officiel de l’extrait
DAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 23 de diciembre del 2024, Valeria Loreto Cabezas Morgado, C.I. N° 10.953.223-1, domiciliada en El Pasaje El Almendral N°2536, comuna de Iquique, Ricardo Andrés Gutiérrez Cabezas, C.I. N° 17.798.879-0, domiciliado en calle Capitán Roberto Pérez N° 808, comuna de Iquique y Carla Andrea Varas Espinoza, C.I. N° 17.798.879-0, domiciliado en calle Capitán Roberto Pérez N° 808, comuna de Iquique, únicos accionistas de la sociedad RIVARMAR SPA, Rol único Tributario N° 77.938.379-2, capital social $20.000.000.- inscrita a fojas 791 número 394 correspondiente al año 2024, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 10 de julio de 2024, en la que se acordó resolvieron disolver y liquidar anticipadamente la sociedad de la cual se extracta lo siguiente: 1) Disolución: acuerdan como únicos socios en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad, la que tiene efecto a contar de la fecha de la escritura extractada. 2) Liquidación: los socios retiran en este acto los respectivos aportes desembolsados en su oportunidad como devolución del capital, esto es, las sumas correspondientes a la porción de su participación en el capital, declarando que los reciben a su entera satisfacción y sin observaciones u objeciones que formular, no teniendo deudas ni otros bienes que repetir. Demás estipulaciones y acuerdos constan de escritura extractada.- Iquique, 14 de enero 2025.-
Actes récents
- DISOLUCIÓN
RIVARMAR SpA
CVE 2597615
