Société à responsabilité limitée77.919.909-6

Inmobiliaria RAM Ltda.

MODIFICACIÓN — 30 juil. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-07-30Voir le PDF (CVE 2678802)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$500.500.000

Associés (3)

NomParticipation

José Rodrigo Lourido Herrera

Socio

7.xxx.xxx-6

20%

Marina Lourido Ferrer

Socio

21.xxx.xxx-7

40%

Andre Lourido Ferrer

Socio

20.xxx.xxx-9

40%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior TAMARA DIAZ ARIAS, abogada, Notario Suplente, de JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4,886, certifica: Por escritura de 14 de Julio de 2025, repertorio 907/2025, ante mí José Rodrigo Lourido Herrera, C. de. I. N.º 7.441.434-6; Marina Lourido Ferrer, C. de I. Nº 21.303.341-7 y Andre Lourido Ferrer, C. de. I. N.º 20.945.431-9, todos domiciliados en calle Esmeralda N.º 4.149, comuna de Olmué, ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso y todos de paso en esta Notaría, en su calidad de únicos socios de la sociedad Inmobiliaria RAM Ltda., (en adelante la “Sociedad”), inscrita a Fojas 36 N.º 40 del Registro de Comercio de Limache, correspondiente al año 2024, acordaron aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $500.000.- a la suma de $500.500.000.- Este aumento de capital, ascendente a $500.000.000.-, se pagará en dinero por parte de los socios, de conformidad a lo siguiente: (a) José Rodrigo Lourido Herrera aportará $100.000.000, los que enterará de acuerdo a las necesidades sociales y en todo caso dentro del plazo de cinco años contados desde fecha escritura extractada; (b) Marina Lourido Ferrer aportará $200.000.000, los que enterará de acuerdo a las necesidades sociales y en todo caso dentro del plazo de cinco años contados desde fecha escritura extractada; y (c) Andre Lourido Ferrer aportará $200.000.000, los que enterará de acuerdo a las necesidades sociales y en todo caso dentro del plazo de cinco años contados desde fecha escritura extractada. Como consecuencia del aumento de capital, se reemplazó el artículo sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: "ARTÍCULO SEXTO: Capital. El capital social es la suma de quinientos millones quinientos mil pesos. Este capital es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) don José Rodrigo Lourido Herrera, aporta cien millones cincuenta mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, de los cuales cincuenta mil pesos han sido pagados con anterioridad y el saldo, de cien millones de pesos, lo enterará de acuerdo a las necesidades sociales y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta escritura; b) doña Marina Lourido Ferrer, aporta doscientos millones doscientos veinticinco mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, de los cuales doscientos veinticinco mil pesos han sido pagados con anterioridad y el saldo de doscientos millones de pesos, lo enterará conforme a las necesidades sociales, y en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta escritura y c) don Andre Lourido Ferrer, aporta doscientos millones doscientos veinticinco mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, de los cuales doscientos veinticinco mil pesos han sido pagados con anterioridad y el saldo de doscientos millones de pesos, lo enterará conforme a las necesidades sociales, y en todo caso, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta escritura”. En todo lo no modificado en la escritura extractada se mantiene plenamente vigente el estatuto social, especialmente respecto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 15 de julio de 2025. Tamara Diaz Arias. NPS-.

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