Prestaciones De Salud Santa Catalina Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
Aucun début d’activités signalé par le SII
Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
Aucun document timbré enregistré au SII
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) La prestación de servicios profesionales y de capacitación en las diversas ramas o especialidades de la medicina, de laboratorio, toma de exámenes y servicios imagenológicos, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada; b) La compra, venta, arrendamiento, fabricación, comercialización, importación, exportación, enajenación, transferencia, representación y distribución de todo tipo bienes muebles e inmuebles, tengan relación o no con la prestación de servicios profesionales de salud, en especial respecto equipamiento para laboratorios y centros médicos, insumos médicos en general; y c) En general, la sociedad podrá desarrollar todas las actividades y negocios relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y toda suerte de actos mercantiles en el más amplio concepto.
Capital
Capital total
$200.000.000
Associés (9)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10% | $20.000.000 |
KELLY TATIANA RODRÍGUEZ MONTES Socio | - | 10% | $20.000.000 |
Socio | - | 10% | $20.000.000 |
Socio | - | 10% | $20.000.000 |
RAFAEL ANTONIO ALEJANDRO IZQUIERDO VALENZUELA Socio | - | 7.5% | $15.000.000 |
Socio | - | 7.5% | $15.000.000 |
SOCIEDAD MÉDICA TUWÜN LIMITADA Socio | - | 5% | $10.000.000 |
Socio | - | 10% | $20.000.000 |
Socio | - | 30% | $60.000.000 |
Administrateurs (1)
MARCELO ALEJANDRO VILLEGAS CANCINO
Texte officiel de l’extrait
ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2024, ante el Notario Suplente OMAR CASANOVA HENRIQUEZ: don NICOLÁS RENATO RUIZ DÍAZ, domiciliado en calle Paquio Nº575, Curicó, doña KELLY TATIANA RODRÍGUEZ MONTES, domiciliada en calle 23 1/2 Norte Nº4.064, Talca, don CESAR RAMON OLIVO MUÑOZ, domiciliado en calle 22 ½ Norte Nº3.974número tres mil novecientos setenta y cuatro, Talca, don JAIME RODRIGO FIGUEROA ROJAS domiciliado en calle 48 1/2 Oriente Nº1.008, Talca, RAFAEL ANTONIO ALEJANDRO IZQUIERDO VALENZUELA, domiciliado en pasaje Poniente Nº0217, Talca, la sociedad ENDOLAP SpA, domiciliados en avenida Bernardo O’Higgins Nº1.154, Talca, la SOCIEDAD MÉDICA TUWÜN LIMITADA, domiciliado en calle Chacabuco Nº341, Cauquenes, la sociedad MEDHDURAN SpA, domiciliada en calle 2 Oriente Nº1.652, Talca, y la SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA, domiciliada en calle Antonio Varas Nº720, Cauquenes, constituyeron “PRESTACIONES DE SALUD SANTA CATALINA LIMITADA”, pudiendo usar abreviatura “Santa Catalina Ltda”.- Domicilio: Talca.- Objeto: a) La prestación de servicios profesionales y de capacitación en las diversas ramas o especialidades de la medicina, de laboratorio, toma de exámenes y servicios imagenológicos, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada; b) La compra, venta, arrendamiento, fabricación, comercialización, importación, exportación, enajenación, transferencia, representación y distribución de todo tipo bienes muebles e inmuebles, tengan relación o no con la prestación de servicios profesionales de salud, en especial respecto equipamiento para laboratorios y centros médicos, insumos médicos en general; y c) En general, la sociedad podrá desarrollar todas las actividades y negocios relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y toda suerte de actos mercantiles en el más amplio concepto.- Administración: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a MARCELO ALEJANDRO VILLEGAS CANCINO, quien actuará anteponiendo a su firma a la razón social, con las más amplias facultades y atribuciones.- Capital: $200.000.000.-, aportados así: a) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que el socio don NICOLÁS RENATO RUIZ DÍAZ se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; b) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que la socia doña KELLY TATIANA RODRÍGUEZ MONTES se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; c) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que el socio don CESAR RAMON OLIVO MUÑOZ se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; d) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que el socio don JAIME RODRIGO FIGUEROA ROJAS se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; e) Con la suma de $15.000.000.-, que equivalen al 7,5% del capital social, que el socio don RAFAEL ANTONIO ALEJANDRO IZQUIERDO VALENZUELA se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; f) Con la suma de $15.000.000.-, que equivalen al 7,5% del capital social, que la sociedad ENDOLAP SpA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; g) Con la suma de $10.000.000.-, que equivalen al 5% del capital social, que la sociedad SOCIEDAD MÉDICA TUWÜN LIMITADA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; h) Con la suma de $20.000.000.-, que equivalen al 10% del capital social, que la sociedad MEDHDURAN SpA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha; y i) Con la suma de $60.000.000.-, que equivalen al 30% del capital social, que la SOCIEDAD ALEJANDROS LIMITADA, se obliga a pagar en dinero o en bienes, en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogable automática y sucesivamente por períodos de 5 años, mientras ningún socio manifestare su voluntad de no prorrogarlo mediante escritura pública anotada al margen inscripción social, con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 01 de abril de 2024.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
PRESTACIONES DE SALUD SANTA CATALINA LIMITADA
CVE 2475548
