Société à responsabilité limitée77.905.665-1

Norambuena Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 juin 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-06-12Voir le PDF (CVE 2504574)

Informations sociétaires

Ltda
Unamuno 560
Durée: 10 años contados desde la escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación, al vencimiento del respectivo período
Administration: el uso de la razón social y la administración corresponderá a Paris Lientur Norambuena Cárdenas quien actuando individualmente representará a la Sociedad con las facultades del artículo séptimo de los estatutos

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la prestación de toda clase de asesoría legal, financiera, de administración, de materias económicas, en general, y servicios jurídicos, financieros, de comercio exterior, de educación y de estudios, contables y tributarias, incluyendo la contratación de personal para terceros y la asesoría necesaria para tales labores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Paris Lientur Norambuena Cárdenas

Socio

99%

Josefina María Castro Undurraga

Socio

1%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de junio de 2024, repertorio N° 8387-2024, ante mí, Paris Lientur Norambuena Cárdenas y Josefina María Castro Undurraga, todos domiciliados para estos efectos en Unamuno 560, comuna de Las Condes, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada NORAMBUENA ABOGADOS LIMITADA. Razón social: la razón social de la sociedad será Norambuena Abogados Limitada, pudiendo usar indistintamente denominación NAT Ltda. (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la prestación de toda clase de asesoría legal, financiera, de administración, de materias económicas, en general, y servicios jurídicos, financieros, de comercio exterior, de educación y de estudios, contables y tributarias, incluyendo la contratación de personal para terceros y la asesoría necesaria para tales labores. Administración: el uso de la razón social y la administración corresponderá a Paris Lientur Norambuena Cárdenas quien actuando individualmente representará a la Sociedad con las facultades del artículo séptimo de los estatutos. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma y proporción: a) Paris Lientur Norambuena Cárdenas, la suma de $990.000, equivalente a un 99% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo; y b) Josefina María Castro Undurraga, la suma de $10.000, equivalente a un 1% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo. Duración: 10 años contados desde la escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para su legalización. Santiago, 7 de junio de 2024.

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